CSJ - STC15832-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15832-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
1 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC15832-2022 Radicación n°. 11001-02-30-000-2022-01393-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre dos mil veintidós) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala la acción de tutela instaurada por Myrna Mitchel de Garnica contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora demandó la salvaguarda de su garantía fundamental de petición.
2. Del escrito inicial, se resaltan los siguientes hechos relevantes: 2.1. El 18 de mayo de 2022, la tutelante presentó una solicitud ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración JudicialRadicación n°. 11001-02-30-000-2022-01393-00 2 de Cartagena, para que informaran los periodos en que William Benjamín Otero Tejada fue auxiliar de la justicia en Cartagena y en San Andrés Islas desde 2014. 2.2. Lo anterior, por cuanto el señor Otero Tejada fungió como secuestre en un proceso ejecutivo tramitado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, no obstante, «su nombre no figura al parecer en la lista de auxiliares de justicia para el periodo 2021 a 2023, situación que fue puesta en conocimiento del despacho judicial, sin que se tomaran los correctivos del caso».
3. Como las peticiones referidas no fueron contestadas,
auxiliares de justicia para el periodo 2021 a 2023, situación que fue puesta en conocimiento del despacho judicial, sin que se tomaran los correctivos del caso».
3. Como las peticiones referidas no fueron contestadas, pretende que se ordene a la «COMISIÓN NACIONAL DE
DISCIPLINA, Dirección Ejecutiva Seccional De Administración Judicial, Cartagena-Bolívar [que] resuelvan de forma inmediata» lo pertinente.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS1
1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que, el 21 de septiembre de 2022, remitió la petición a la
Dirección Ejecutiva Seccional de Cartagena.
2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Cartagena informó que, el 15 de julio del año en curso, trasladó a la Coordinación Administrativa de San 1 Para el efecto, se tienen en cuenta los informes remitidos con el expediente de la presente tutela.Radicación n°. 11001-02-30-000-2022-01393-00
3 Andrés Islas la solicitud, a la cual se dio respuesta el pasado 20 de septiembre de 2022.
V. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la actora cuestiona la falta de pronunciamiento frente a la petición del 18 de mayo de 2022.
2. Al respecto, se advierte que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial envió el asunto a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena y que esa autoridad, a través de la Coordinación Administrativa y de Servicios Judiciales de San Andrés Islas2, el 20 de septiembre
Disciplina Judicial envió el asunto a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena y que esa autoridad, a través de la Coordinación Administrativa y de Servicios Judiciales de San Andrés Islas2, el 20 de septiembre de 2022, envió a la tutelante3 la certificación de los periodos en los que William Benjamín Otero Tejada fue auxiliar de la justicia en el Distrito Judicial de San Andrés Islas y Cartagena desde el 2014 e informó que no estaba inscrito en la lista de auxiliares del periodo 2021-2023. Lo anterior evidencia que la falta de información que dio origen a la tutela se superó y, por tanto, la acción constitucional carece de objeto, porque «cesó la conducta violatoria (…) o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo, por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden…’ (Ver cita en CSJ STC8051-2020).
3. Por lo discurrido, se negará la tutela. 2 Pdf.0003Demanda. Folios 39-42. Expediente digital. 3 Pdf.0003Demanda. Folios 31-32. Expediente digital.Radicación n°. 11001-02-30-000-2022-01393-00
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VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los
en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala