CSJ - STC15833-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15833-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC15833-2022 Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-03983-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la acción de tutela promovida por José Joaquín Mendieta Peña contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso con radicado 2022-01686, así como a la Sala Civil-FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor procura la salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso, confianza legítima, dignidad humana, honra, acceso a la administración de justicia y petición.
2. Del escrito inicial y de la información allegada, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-03983-00
El actor promovió una acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, la Alcaldía y la Personería Municipal de Algeciras, el Fondo de las Naciones Unidas para el Posconflicto, el Fondo Multidonante de las Naciones Unidas, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuestionando lo actuado en el -tambiénproceso constitucional de radicado 2022-000731.
Naciones Unidas, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuestionando lo actuado en el -tambiénproceso constitucional de radicado 2022-000731. El 9 de agosto de los corrientes, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá remitió las diligencias a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva, por ser el superior funcional del Juzgado del Circuito accionado. El promotor censura que no tiene conocimiento del estado de la tutela impetrada y que no se le ha notificado actuación alguna, pese al tiempo transcurrido.
3. Con estribo en lo relatado, pide que se deje sin efectos el auto proferido el 9 de agosto de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, que esa autoridad dé trámite a la tutela por él impetrada.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá allegó copias de lo actuado. 1 El decurso en mención fue tramitado, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algeciras; y en segunda, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de
Neiva. 2Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-03983-00
2. La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva informó que hasta el 18 de noviembre recibió la acción de tutela y que, al verificar el asunto, halló que la Sala Civil de su homólogo de Bogotá remitió el expediente a una
Neiva informó que hasta el 18 de noviembre recibió la acción de tutela y que, al verificar el asunto, halló que la Sala Civil de su homólogo de Bogotá remitió el expediente a una dirección electrónica equivocada; no obstante, percatada del error, adelantó las gestiones respectivas para que se remitieran las diligencias y, una vez recibido el expediente, sometió el asunto a reparto.
3. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algeciras indicó que conoció, en primera instancia, de la tutela 202200073.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores pidió que se le desvinculara del trámite constitucional, dado que no había quebrantado garantía alguna al accionante. Similar proceder desplegaron el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, dependencia ésta última que agregó que el actor había presentado otras tutelas por hechos parecidos.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el gestor pretende que se deje sin efectos el proveído de 9 de agosto de 2022, emanado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el cual se remitió a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva la acción de tutela propuesta por aquél contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta última ciudad y otros.
3Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-03983-00
2. Frente a ello, se advierte que la salvaguarda
del Circuito de esta última ciudad y otros. 3Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-03983-00
2. Frente a ello, se advierte que la salvaguarda examinada carece de vocación de prosperidad, pues la decisión cuestionada no resulta arbitraria ni manifiestamente alejada del ordenamiento jurídico. En efecto, el Colegiado accionado remitió las diligencias a su homólogo de Neiva, en razón a que (…) la demanda de amparo propuesta por el señor José Joaquín Mendieta Peña debió repartirse entre los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Neiva, si se considera que fue dirigida contra el Juzgado 4º Civil del Circuito de esa ciudad, la Alcaldía y Personería Municipal de Algeciras, el Fondo de las Naciones Unidas para el Postconflicto, el Fondo Multidonante de las Naciones Unidas para el Sostenimiento de la Paz, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo. No se olvide que cuando se discuten providencias judiciales, las acciones de tutela serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Y como las demás entidades referidas corresponden a quienes fueron parte en la acción de amparo que se cuestiona en esta oportunidad, su vinculación no altera la regla de reparto. Lo anterior, con sustento en el Decreto 333 de 2021, que contempla las reglas de reparto en las acciones de tutela
se cuestiona en esta oportunidad, su vinculación no altera la regla de reparto. Lo anterior, con sustento en el Decreto 333 de 2021, que contempla las reglas de reparto en las acciones de tutela y, por virtud de las cuales, las peticiones de amparo constitucional dirigidas contra una autoridad judicial -Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neivason de conocimiento del superior funcional, para el caso concreto, el Tribunal Superior de la misma ciudad, en su Sala Mixta; ello, bajo una hermenéutica plausible de la norma en comento, que no habilita la intervención del juez constitucional. 4Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-03983-00
3. De otro lado, se advierte que la Sala Civil-FamiliaLaboral del Tribunal Superior de Neiva sometió a reparto las diligencias referidas, asignando el conocimiento a uno de sus magistrados el pasado 17 de noviembre, siendo aquella la autoridad que debe definir lo pertinente, sin que pueda el juez de tutela adelantarse a resolver el asunto que corresponde decidir al juez natural, dada la naturaleza residual y subsidiaria de esta acción constitucional.
4. Por lo discurrido, se desestimará el auxilio implorado.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo reclamado.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo reclamado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala 5Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-03983-00
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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