CSJ - STC15879-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15879-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC15879-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-04588-00 (Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Pedro Juan Bonet González contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado No. 2015-07429.
I. ANTECEDENTES.
1. El gestor reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, buen nombre, honra, presunción de inocencia, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial censurada.
2. Del escrito inicial y el expediente allegado se resalta lo que viene.
Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá -el 24 de julio de 20191absolvió a « Pedro Juan Bonett González… de las conductas punibles de 1 Archivo “Fallo1eraInstanciaJuzgado7”Radicación no. 11001-02-03-000-2025-04588-00 2 violencia intrafamiliar, acceso carnal violento agrado y tortura agravada». Inconformes, la Fiscalía y el Ministerio Público apelaron. 2.1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -el 24 de septiembre de 20192revocó parcialmente la decisión de
Inconformes, la Fiscalía y el Ministerio Público apelaron. 2.1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -el 24 de septiembre de 20192revocó parcialmente la decisión de primer grado. Allí, declaró al procesado « penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar» y lo condenó «a la pena principal de noventa y seis meses de prisión». 2.2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -en sentencia SP3583-2021 de 18 de agosto de 2021 3revocó la decisión del ad quem para, en su lugar, «ABSOLVER a Pedro Juan Bonett González del cargo que le fuera formulado por el punible de violencia intrafamiliar». 2.3. El gestor censuró que en el fallo SP3583-2021 «si bien en el punto 6 de la providencia se dispuso mi absolución por no haberse alcanzado el estándar de certeza exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, en el punto 7 de las consideraciones se incluyeron expresiones según las cuales existió “una triste y nociva impunidad”». Afirmación que es « incompatible con la absolución decretada, constituyen un reproche indebido y lesionan de manera actual, grave y permanente mis derechos fundamentales».
4. Deprecó « que se declare que el punto 7 de las consideraciones de la providencia cuestionada constituye un obiter dictum que vulnera los derechos fundamentales mencionados y, en consecuencia, se ordene a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia suprimirlo ». De manera subsidiaria, solicitó ordenar la «reescritura del punto 7 en lenguaje neutral ». Así como que el nuevo texto sea
fundamentales mencionados y, en consecuencia, se ordene a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia suprimirlo ». De manera subsidiaria, solicitó ordenar la «reescritura del punto 7 en lenguaje neutral ». Así como que el nuevo texto sea publicitado en el « portal oficial de relatorías » y se ordene a los « medios de comunicación… realizar una rectificación».
II. RESPUESTA RECIBIDA. 2 Archivo “FalloTribunal”3 Archivo “FalloCSJ”Radicación no. 11001-02-03-000-2025-04588-00
3 Al momento de someter el fallo a consideración de la Sala no se había recibido pronunciamientos
III. CONSIDERACIONES.
La Sala declarará improcedente el amparo porque se observa el incumplimiento del presupuesto de inmediatez exigido para la procedencia de la salvaguarda. Ello, por cuanto el promotor censura la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia CSJ SP3583-2021 de 18 de agosto de 2021 que revocó la decisión del ad quem para, en su lugar, «ABSOLVER a Pedro Juan Bonett González del cargo que le fuera formulado por el punible de violencia intrafamiliar» y la fecha de interposición de la presente tutela fue17 de septiembre de 2025 4-. De manera que, entre la fecha en que se dictó la providencia que se cuestiona y la radicación del resguardo transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas
y la radicación del resguardo transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas señaladas como eximentes de este requisito 5. Sumado a que aunque se aceptara que «la vulneración no es un hecho agotado sino permanente y sucesivo»6, lo cierto es que el gestor no acreditó circunstancia alguna que le impidiera acudir a este mecanismo excepcional con anterioridad.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta 4 Archivo “0001Acta_de_reparto.pdf”, Consecutivo 1 ESAV.5 Ver: CSJ STC12196-2014, 11 de septiembre, rad. 01892-00. STC2710-2015, 12 mar., rad. 00505-00.
STC1837-2023, 1º de mar., rad. 2023-00002-01.6 Página 12.Radicación no. 11001-02-03-000-2025-04588-00 4 providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente
a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala (En Comisión de Servicios)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
(Con Ausencia Justificada)