🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC15962-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC15962-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC15962-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00959-00 (Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la acción de tutela que María Luisa Palacios Hoyos instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. La libelista pretende se ordene a la entidad convocada «expida el acto administrativo a través del cual dé respuesta a la solicitud de EXPEDICIÓN DE

TARJETA PROFESIONAL».

En sustento adujo que es una abogada egresada de la Universidad del Magdalena, que formuló solicitud para la expedición de la respectiva Tarjeta Profesional ante laRadicación n° 11001-02-30-000-2022-00959-00 entidad accionada (26 de mayo de 2022), sin obtener respuesta en tiempo.

2. La accionanda informó que ya dio respuesta a lo pedido, expidió la tarjeta profesional y la remitió al domicilio de la actora.

CONSIDERACIONES El amparo se negará por hecho superado, toda vez que luego de consultada la base de datos de profesionales inscritos en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), se pudo verificar que el día 1 de agosto de 2022 fue expedida la tarjeta profesional número 387.703 a nombre de la accionante. Por lo tanto, el ente

inscritos en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), se pudo verificar que el día 1 de agosto de 2022 fue expedida la tarjeta profesional número 387.703 a nombre de la accionante. Por lo tanto, el ente acusado dio respuesta de manera clara, precisa y congruente a lo pedido. De manera que inane resultaría emitir alguna orden sobre el asunto bajo estudio, cuando ha sido la misma convocada la encargada de resolver la solicitud que suscitó la presente acción (STC5820-2022). Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por 2Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00959-00 autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la tutela planteada por María Luisa Palacios Hoyos. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

3

Consultar sobre este documento ...