CSJ - STC15971-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC15971-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el « Artículo Primero» del Acuerdo número 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de 2021, y debido a que en esta providencia se resolverá una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emitirán dos versiones « con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».
NOTA: Este ejemplar corresponde al que contiene los datos ficticios de las partes.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC15971-2022 Radicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01 (Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 4 de noviembre de 2022, en la acción de tutela que MARIA, enRadicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01 2 calidad de agente oficiosa de la menor de edad JUANITA, formuló contra el Juzgado de Familia y la Comisaría de
2 calidad de agente oficiosa de la menor de edad JUANITA, formuló contra el Juzgado de Familia y la Comisaría de Familia Turno, ambos de Bucaramanga, y la Comisaria de Familia de la Localidad de Bogotá, trámite al que fueron citados la Fiscalía General de La Nación, la Procuraduría General de La Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Personería Delegada para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la Policía de Infancia y Adolescencia, el Colegio Colombiano de Psicólogos - COLPSIC, PEDRO, LUCIA, y las demás personas e intervinientes en el proceso de modificación de custodia de radicado No. #####.
ANTECEDENTES
1. La solicitante, en la calidad aludida, invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso de la menor de edad agenciada, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.
Manifestó que su hermano PEDRO, adelantó proceso de custodia en relación con la niña JUANITA, en el que, el Juzgado de Familia de Bucaramanga determinó en la sentencia la custodia compartida entre los padres, pese a haberse reconocido una «obstrucción y […] malas prácticas de la mamá». Agregó, que contra esa decisión el padre promovió acción de tutela cuya resolución final estuvo en cabeza de esta Corte, la que revocó el fallo y, ordenó en su lugar,
mamá». Agregó, que contra esa decisión el padre promovió acción de tutela cuya resolución final estuvo en cabeza de esta Corte, la que revocó el fallo y, ordenó en su lugar, proferir uno nuevo, teniendo en cuenta las condiciones deRadicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01 3 vida de la menor, la conducta de los padres y el bienestar general de aquélla, así como adelantar una valoración psicológica profunda, lo que, afirmó, no fue acatado por el Juzgado accionado «pues prescindió de realizar las pruebas pertinentes y sobre todo [de] oír a la niña de manera experta, para proferir un nuevo fallo que terminó desmejorando a la niña y a la petición del tutelante». Por lo que actualmente se encuentra en trámite un incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia de una tutela proferida por esta Corporación, ya que no fue atendida con observancia de sus lineamientos. Indicó, que como su sobrina JUANITA de ocho años de edad, le manifestó que sufrió maltratos físicos y psicológicos provenientes de la mamá, señora LUCIA, presentó la correspondiente denuncia por violencia intrafamiliar y, la Fiscalía 5ª CAVIF ordenó una entrevista «experta» con la vinculación del Instituto Nacional de Medicina Legal, que se llevó a cabo el 12 de octubre de 2022, escenario en el que la menor «pudo relatar a los funcionarios (…) todo su sentir y contó hechos
vinculación del Instituto Nacional de Medicina Legal, que se llevó a cabo el 12 de octubre de 2022, escenario en el que la menor «pudo relatar a los funcionarios (…) todo su sentir y contó hechos de agresión salvaje, actos que van en contra de la dignidad humana como someterla a jornadas de hambre y golpizas [que] sufría de desnutrición, es decir, una condición provocada por la mamá bajo el argumento de la corrección.». (sic) Afirmó que, por petición de la Procuraduría, se inició un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de la niña, cuyo trámite se adelantó en la Comisaría de Familia Turno Cinco de Bucaramanga y el padre al conocer lo afirmado por la niña, acudió a la misma entidad en buscaRadicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01 4 de la protección para su hija, pues, al cumplir su periodo de visita, tendría que regresarla a la madre pese a que la menor manifestaba «no quiero regresar [porque me va] a pegar, si ella sab[e] que estuv[e] [aquí en Medicina Legal me va a] castigar». Sostuvo, que, como psicóloga especialista en pedagogía para el desarrollo del aprendizaje, en los quince días que compartió con su sobrina, pudo evidenciar las conductas de miedo, ansiedad y depresión que soportó la niña, producto «del sometimiento cruel y salvaje que le otorgó su agresora» y que, por voz propia de su sobrina, conoció el mal trato y la alienación ejercida. Mencionó, que, por lo anterior, su hermano (padre de la
«del sometimiento cruel y salvaje que le otorgó su agresora» y que, por voz propia de su sobrina, conoció el mal trato y la alienación ejercida. Mencionó, que, por lo anterior, su hermano (padre de la menor) quien tuvo que salir del país a cumplir compromisos laborales, decidió dejar a la niña a su cuidado por lo que acudió a la Comisaría de Familia de La Calera, para poner en conocimiento la situación, y allí se ordenó realizar un examen para verificar «los golpes» que días antes la madre le había propinado a la niña. Adicionó, que como la madre reportó como desaparecida a la niña, agentes de policía se comunicaron telefónicamente con ella e incluso con la menor, y advirtieron que la acusación era falsa y que, por el contrario, su posición era de garante frente a su sobrina. Complementó, que las diligencias fueron remitidas por competencia a la Comisaría de Familia de Bogotá, la que para verificación de derechos ordenó una entrevista con la psicóloga de la Comisaría y, el 20 de octubre de 2022 al llegar a esa entidad encontró a la madre de la menor «solapada enRadicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01 5 una oficina escondida dentro de la comisaría desde las 7:38 AM, con una cantidad de documentos que [desconocía] supuestamente del ICBF, sin contexto y sin dar explicaciones de los malos tratos que [ella] había denunciado, persiguiendo la entrega de la niña, y como [se] opus[o] fu[e]
cantidad de documentos que [desconocía] supuestamente del ICBF, sin contexto y sin dar explicaciones de los malos tratos que [ella] había denunciado, persiguiendo la entrega de la niña, y como [se] opus[o] fu[e] amenazada y transgredida verbalmente por la comisaria de familia quien [la] inculpó [por] estar cometiendo un delito y que debía responder penalmente por él y acus [ó] a [su] hermano de violento [sin] fundamento».
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó: i) «decretar [como] medida de protección inmediata en favor de [su] sobrina P.A.G.S, [retirarla] de la casa de su agresora y [permitirle] como tía, tener la custodia de manera provisional [en] un ambiente familiar y un hogar, incluso en Bucaramanga mientras termina el año escolar y se esclarece el asunto»,
- «ordenar a la […] Juez Séptima de Familia de Bucaramanga, Comisaría de Familia […] de Bucaramanga, [y a la] Comisaría de Familia del Chapinero […], se abstengan de realizar más entrevistas a la niña con el fin de no [revictimizarla] y que se tenga en cuenta la realizada en Medicina Legal y los demás elementos probatorios aportados por el padre al plenario y a las comisarías de Familia» y,
- «ordenar además del retiro de la niña del hogar en dónde la agreden, que la señora agresora no tenga contacto con ella para evitar la alienación a la que es sometida, o este sea supervisado por
- «ordenar además del retiro de la niña del hogar en dónde la agreden, que la señora agresora no tenga contacto con ella para evitar la alienación a la que es sometida, o este sea supervisado por psicóloga designada por el padre, para [lo que puede irse] a vivir a la ciudad de Bucaramanga con el fin de estar con la niña y garantizar su culminación de estudios escolares».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
1. El Juzgado de Familia de Bucaramanga, informó la existencia del proceso de custodia cuestionado, en el que elRadicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01 6 4 de agosto de 2020 profirió sentencia, la que, mediante fallo de tutela de 19 de marzo de 2021, esta Corte ordenó dejarla «sin efectos (…) y en su lugar, emitir un nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones ( …) expuestas, adoptando las medidas preventivas ( …) necesarias en aras de evitar riesgos prohibidos a la menor».
Agregó, que, en cumplimiento de lo ordenado, en auto de 6 de abril de 2021 dejó sin efectos la sentencia, y dispuso la valoración psiquiátrica del demandante (padre) en Medicina Legal o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, puesto que este se encuentra residenciado en Suiza. Igualmente, dispuso la valoración psiquiátrica de la demandada (madre) para que, una vez cumplido lo anterior, se realizara una entrevista privada y personal a la menor con la Asistente Social del Juzgado. Así, ordenó oficiar a Medicina
demandada (madre) para que, una vez cumplido lo anterior, se realizara una entrevista privada y personal a la menor con la Asistente Social del Juzgado. Así, ordenó oficiar a Medicina Legal, la que manifestó que no realizaba peritajes como el solicitado de manera virtual, por lo que pidió la asistencia del mencionado Ministerio, pero no fue posible. Aseveró, que, en audiencia de 12 de octubre de 2021, el demandante sugirió realizar esa valoración «padre, madre e hija», a través del Colegio Colombiano de PsicólogosCOLPSIC, lo que fue aceptado por la demandada y el Juzgado. No obstante, se presentaron varios inconvenientes para realizar la valoración a la menor y a la madre, solo fue posible para el padre, con informe de acompañamiento psicológico realizado con la menor, previo a su viaje a Suiza.Radicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01 7 Señaló, que cumplidas las órdenes impartidas por esta Corte, y a fin de no dar mayor dilación al proceso, prescindió de la valoración psiquiátrica de la demandada y la menor, las cuales no fueron ordenadas en la tutela, por lo que dispuso a la asistente social del despacho agendar fecha y hora para llevar a cabo la entrevista ordenada con la menor y, sin más pruebas por practicar, profirió nueva sentencia el 5 de septiembre de 2022, en la cual otorgó la custodia a cargo de la madre y reguló las visitas al padre. Sostuvo que, como en el fallo igualmente se regularon los periodos vacacionales de manera compartida, donde el
septiembre de 2022, en la cual otorgó la custodia a cargo de la madre y reguló las visitas al padre. Sostuvo que, como en el fallo igualmente se regularon los periodos vacacionales de manera compartida, donde el padre que no hubiera compartido con la menor en semana santa, lo podría hacer en la de receso escolar de octubre, el señor PEDRO el 7 de octubre de 2022 recogió a JUANITA en su hogar materno, según lo informó la señora LUCIA y, llegado el momento de regresar a la niña, no lo hizo alegando un presunto maltrato de la madre. Con base en lo anterior, la señora LUCIA solicitó la intervención del Juzgado y se inició un incidente al que se vinculó a la señora MARÍA (tía paterna de la menor), quien, de acuerdo a lo informado por la demandada, fue quien quedó al cuidado de la niña al regresar el padre al exterior, y mediante auto requirió tanto a esta última como al progenitor para que entregaran a la niña, lo que solo fue posible a través de la intervención de la Comisaria de Familia de Bogotá, por lo que la madre tuvo que viajar a la ciudad de Bogotá.Radicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01 8 Finalmente, adicionó que la niña va a ser escuchada el 25 de octubre de 2022, a las 3:00 p.m. en el Juzgado para que narre lo ocurrido.
2. La Comisaria Segunda de Familia de la Localidad de Chapinero, expresó que, en efecto, la Comisaria de Familia del Municipio de la Calera, remitió a esa dependencia, por
que narre lo ocurrido.
2. La Comisaria Segunda de Familia de la Localidad de Chapinero, expresó que, en efecto, la Comisaria de Familia del Municipio de la Calera, remitió a esa dependencia, por factor de competencia territorial las diligencias administrativas de restablecimiento de derechos iniciadas en ese despacho en favor de la niña, las que recibió el día 14 de octubre de 2022, fecha en la que avocó conocimiento y continuó con el trámite, mantuvo las medidas de protección ordenadas por la Comisaria de Familia de la Calera y, finalmente, citó a entrevista psicológica a la menor para el día 20 de octubre a las 8:00 a.m.
Informó, que tal determinación fue notificada a las partes, entre ellas, a la señora LUCIA en calidad de madre de la menor de edad, quien ejercía su custodia por disposición del Juzgado de Familia de Bucaramanga, razón por la que conocía que para el día 20 de octubre de 2022 se llevaría a cabo la entrevista psicología y, arribó al despacho para ponerse al tanto de la situación de su hija. Manifestó, no entender por qué la accionante utilizó el término «solapada», cuando es obligación legal convocar a los padres de los menores que están inmersos en los procesos que se adelantan, máxime cuando la señora MARÍA no acreditó en legal forma el por qué estaba a cargo de la menorRadicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01 9
que se adelantan, máxime cuando la señora MARÍA no acreditó en legal forma el por qué estaba a cargo de la menorRadicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01 9 de edad, si quien tenía la custodia legal era la mamá, y el papá se encontraba fuera del país. Refirió que, con la documentación aportada por la mamá, logró establecer que MARÍA tenía retenida de forma irregular a su sobrina y que, en la Comisaría de Bucaramanga, existía un proceso abierto en favor de la citada menor, la cual tenía su residencia establecida en dicha ciudad y su domicilio en compañía de su madre e igualmente, que, por orden del Juzgado de Familia de Bucaramanga, le fue otorgada la custodia a la mamá, órgano judicial que es superior funcional de las comisarías de familia. Mencionó, que no era «cierto que (…) hubiese “amenazado y trasgredido” a la señora Catalina Gutiérrez aquí accionante, distinto es, que se le inform [ó] que la retención del - sicniña de forma irregular -sic-por no decir ilegal, conlleva una serie de consecuencias legales, entre estas una denuncia penal por secuestro simple en su contra, y por ejercicio arbitrario de la custodia en contra del padre de la niña, y que al momento de hacer las prevenciones la señora MARIA se [había] tornado agresiva contra la funcionaria» , que tampoco es cierto que «no se tuvieran en cuenta las palabras de la NNA, pues basta con ver el informe
momento de hacer las prevenciones la señora MARIA se [había] tornado agresiva contra la funcionaria» , que tampoco es cierto que «no se tuvieran en cuenta las palabras de la NNA, pues basta con ver el informe rendido por la psicóloga para evidenciar lo contrario. No es cierto que la niña gritara, no es cierto que la psicóloga atemorizara a NNA, pues en todo el proceso de entrevista la niña se torna tranquila y espont[á]nea. La entrevista si logro -sicllevarse a cabo dentro de los parámetros normales.”. Aseguró, que no entendía a qué se refería «la señora MARIA cuando [señaló] una “planeación” pues en todo momento se obró en cumplimento de la Ley y del interés superior de la NNA, distinto es, que la aquí accionante, pretendiera que la comisaria de Familia se prestara para adoptar determinaciones contrarias a la Ley, yRadicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01 10 desconociera pronunciamiento Judiciales al respecto. Pues ese mismo día, 20 de octubre de 2022, fuimos notificados mediante correo electrónico de un auto proferido por el Juez de Familia de Bucaramanga por medio del cual se nos ordenaba expresamente hacer lo respectivo para restituir la NNA a su mama -sicy que además de ello, se tuviera presente que el lugar de residencia y/o domicilio de la NNA es la ciudad de Bucaramanga. ». Así, «en cumplimiento de la orden del superior se procedió de conformidad, reintegrando a la NNA a su
la ciudad de Bucaramanga. ». Así, «en cumplimiento de la orden del superior se procedió de conformidad, reintegrando a la NNA a su progenitora, e inmediatamente emitiendo un auto por medio del cual se trasladan las diligencias a la Comisara de Familia de Bucaramanga atendiendo el factor de fuero territorial».
3. La Comisaria de Familia Turno de Bucaramanga, informó que en esa dependencia cursó una queja interpuesta por la señora MARIA, de 2 de octubre de 2022, por remisión que hizo la Procuraduría General de la Nación, en la que se manifestaron hechos de violencia hacia la menor presuntamente ocasionados por su progenitora, razón por la cual, mediante auto de trámite se ordenó la verificación de los derechos de la menor y, una vez realizadas las valoraciones por parte del equipo psicosocial adscrito al despacho, se evidenció que no existía factor de inobservancia de los derechos de la niña y, al no encontrar mérito, dispuso la no apertura de ningún proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
Afirmó, que el 21 de octubre siguiente, vía correo electrónico, la Comisaría de Familia de la localidad de Chapinero, remitió por competencia territorial las actuaciones administrativas adelantadas en favor de la
menor, dentro de las cuales fue suspendida la audiencia deRadicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01 11 fallo y se ordenó la entrega de la niña a su progenitora, por lo cual el 25 de octubre de 2022 avocó su conocimiento con el fin de verificar y continuar con el diligenciamiento respectivo, sostuvo que las medidas adoptadas fueron acorde con lo dispuesto por el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga, quien es competente para ello.
4. El Colegio Colombiano de Psicólogos - COLPSIC, informó que el 9 de noviembre de 2021 firmó el contrato de prestación de servicios en psicología forense 122 con el señor PEDRO, cuyo objetivo fue «La evaluación psicológica forense de la familia // 1. Determinar si el Sr. PEDRO posee condiciones mentales y psicológicas para que pueda desempeñar adecuadamente su rol de padre // 2. Si la Sra. LUCIA se encuentra ejerciendo alienación parental // 3. Determinar el vínculo psicoafectivo de la niña PAGS para con cada uno de sus progenitores y el nivel de afectación que pueda llegar a presentar con ocasión del presente proceso».
Adicionó, que, como consecuencia de la evaluación psicológica forense encomendada, efectuó entrega del informe psicológico denominado «Prueba No. 3. Informe Pericial Caso 122 PEDRO, No. identificación del caso colegio: 122, con fecha 24
psicológica forense encomendada, efectuó entrega del informe psicológico denominado «Prueba No. 3. Informe Pericial Caso 122 PEDRO, No. identificación del caso colegio: 122, con fecha 24 de abril de 2022» , cuyas conclusiones se encuentran allí consignadas.
5. LUCIA manifestó que el padre y la tía paterna de su hija habían incurrido en una serie de ataques, formularon varias tutelas y acciones sustentadas en falacias, cuya intención es la de «quedarse con [su] hija y peleársela como si fuera un objeto », lo cual ha repercutido de manera negativa en la niña de 8 años.Radicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01
12 Aseguró, que la no ha maltratado a la niña ni física o psicológicamente, por el contrario, «es una niña feliz, una niña espontánea, una niña que no dice groserías y que ama a su papá y a su mamá.», y la ruptura de la pareja obedeció a los «comportamientos violentos, ansiosos y conflictivos del padre». Indicó que al no tener conocimiento del lugar y las condiciones en que se encontraba la niña, tuvo que radicar un escrito el Juzgado accionado porque, «debido a las últimas vacaciones que la niña compartió con su padre, más exactamente entre los días de receso escolar de octubre de 2022 [este] y su tía MARÍA , resultaron ya cuando estaba acercándose el momento de retornar a la
vacaciones que la niña compartió con su padre, más exactamente entre los días de receso escolar de octubre de 2022 [este] y su tía MARÍA , resultaron ya cuando estaba acercándose el momento de retornar a la niña a su hogar, diciendo que la niña [había afirmado] que estaba siendo violentada y no [se] enter[ó] por ellos, sino por un correo de la Comisaria de la Calera de la ciudad Bogotá que [le] envió dicha información, a lo que les manifest[ó] que no era cierto y ahí comenzó una larga y dolorosa situación […] Sin embargo, en medio de todo lo sucedido, recib[ió] el día viernes (14 de octubre de 2022), una llamada de la niña donde [le] decía que aún no iba [a] venir [con ella] que el lunes festivo (17 de octubre) llegaría [por lo que] con la intención de no agrandar más el problema y de no afectar a la niña, le dij [o] que bueno y trat [ó] de calmar [se], sin embargo, todo era mentira». Mencionó, que el señor PEDRO «fue condenado por violencia intrafamiliar en primera instancia dentro del proceso con radicado ### de Procedencia del Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y que lamentablemente el Tribunal Superior de la sala penal en segunda instancia dijo que, si había prueba que el delito si fue cometido por él, en contra de su Expareja de nombre JUANA, solo que por el tiempo transcurrido había prescrito y no lo podían confirmar, pero quedo confirmado el hecho, el cual sí existió, como tampoco se me olvida que el motivo por que el tuve que alejarme de él,
JUANA, solo que por el tiempo transcurrido había prescrito y no lo podían confirmar, pero quedo confirmado el hecho, el cual sí existió, como tampoco se me olvida que el motivo por que el tuve que alejarme de él, pues era por su violencia, por sus problemas de ansiedad y de agresividad.”. (sic)Radicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01 13 Señaló, que la «señora MARIA se creó una serie de mentiras e incoherencias respecto al día de la entrega de la niña que, sólo ella se las cree, como [iba] imaginar que iban a obligar a [su] hija a estar [con ella] en la comisaria donde [se] la entregaron, cuando son ellos los primeros en proteger a los menores que eso no ocurrió así, como es natural cuando una hija ve a su mamita y viceversa, lo que realmente ocurrió fue que nos pudimos abrazar […] apenas nos permitieron vernos o apenas nos autorizaron. Ella me juzgada - sice insulta [ba] bajo la palabra “solapada” porque [la] tenían en un cuarto aparte, pero no fue por decisión [suya] fue porque así manejaron la situación los funcionarios y así [le] indicaron que debía esperar. La niña no gritó, la niña no se opuso a quedarse [con ella] la niña sencillamente [le] dijo que [la] amaba y que también amaba a su padre, la niña de manera inicial [le] trato de explicar que, s[í] quería estar con su papá pero que también [con ella] porque […] era su mamá». (sic) Finalmente, adicionó, que el «25 de octubre de 2022, justo
[le] trato de explicar que, s[í] quería estar con su papá pero que también [con ella] porque […] era su mamá». (sic) Finalmente, adicionó, que el «25 de octubre de 2022, justo cuando estaba siendo interrogada por funcionarios del Juzgado séptimo de familia de Bucaramanga [su] hija afirmó que no había dicho esas cosas malas hacia ella, y la confrontaron diciendo que existían videos donde ella expres[ó] dichas situaciones, la niña insistía que no”.
6. PEDRO argumentó similares hechos a los narrados por la accionante en su escrito inicial, y además enfatizó que,
(i) la nueva sentencia proferida por el juzgado accionado inobservó los lineamientos establecidos por esta Corte en la sentencia de tutela STC2717-2021 y, (ii) que el maltrato físico y psicológico ejercido por la señora LUCIA sobre su menor hija lo llevaban a coadyuvar las pretensiones de la acción.
7. La Procuradora ## Judicial II Para la Defensa de la Infancia, Adolescencia y Familia de Bucaramanga, por desconocer los hechos de la tutela no se oponía a lasRadicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01 14 pretensiones constitucionales, siempre y cuando se acreditara la vulneración alegada.
8. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, indicó que a la menor de edad le fue realizada valoración por psicología forense el 12 de octubre de 2022, y como el 21 de octubre siguiente, mediante oficio No. ###, el Juzgado de Familia Bucaramanga solicitó informar si a la
valoración por psicología forense el 12 de octubre de 2022, y como el 21 de octubre siguiente, mediante oficio No. ###, el Juzgado de Familia Bucaramanga solicitó informar si a la niña se le había realizado alguna valoración , con oficio No. UBBUC-DSSA-09162-2022 le informó sobre la realización de la referida valoración por psicología forense. Destacó, que de acuerdo a lo informado por el perito asignado al caso (Psicólogo Clínico) «actualmente el Informe Pericial se encuentra en fase de revisión (…) teniendo en cuenta la complejidad del caso y tentativamente estaremos haciendo envío a la agencia fiscal peticionaria el próximo viernes 28 del corriente». Precisó, que los tiempos de respuesta otorgados a los informes de Psiquiatría y Psicología Forense se justificaban debido a la complejidad de los mismos, la extensión del expediente, el cotejo de la información escrita con los hallazgos clínicos de la entrevista, entre otros. Por lo que, una vez fuera rendido el informe y en la fecha tentativa indicada por el perito, sería enviado.
9. La Procuraduría Provincial de Bucaramanga, señaló que, explorados los distintos ítems de búsqueda en la plataforma SIGDEA, no se encontró en el sistema interposición o recepción de solicitud respecto a la situaciónRadicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01 15 expuesta, razón por la cual no tenía conocimiento de los supuestos narrados.
10. La Personera Delegada para la Defensa del Menor,
15 expuesta, razón por la cual no tenía conocimiento de los supuestos narrados.
10. La Personera Delegada para la Defensa del Menor, La Mujer y La Familia de Bucaramanga, dijo atenerse a lo probado en la acción de tutela.
11. La Policía Metropolitana de Bucaramanga Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia - MEBUC, informó que designó al subintendente y al patrullero quienes se desplazaron hasta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Carlos Lleras Restrepo - ICBF, donde tomaron contacto con otros funcionarios que manifestaron que no habían recibido ninguna notificación y que, «ese caso en el sistema que manejan se trató hace un tiempo».
Igualmente se dirigieron hasta la dirección de residencia de la señora LUCIA, quien manifestó que esa situación ya se había presentado antes y que el caso se encontraba en la Comisaría de Familia. Finalmente, adujo que se realizó remisión por competencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante correo electrónico de 28 de octubre de 2022, como encargado de realizar la intervención junto con el equipo interdisciplinario diseñado para el restablecimiento de derechos de la menor.
12. El Defensor Regional de Santander expuso que la presente acción no se dirige contra una sentencia o providencia judicial, ni contra una actuación administrativa, sino que se trata sobre unas circunstancias de presuntaRadicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01 16 violencia intrafamiliar de las que es víctima una menor de
providencia judicial, ni contra una actuación administrativa, sino que se trata sobre unas circunstancias de presuntaRadicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01 16 violencia intrafamiliar de las que es víctima una menor de edad, por lo que le era posible afirmar que la menor se encontraba en un entorno de violencia a partir de las disputas creadas por sus padres, en las que, tanto padre y madre se veían inmersos en las mismas conductas y que «[n]o es del resorte de esta instancia la valoración respecto del acatamiento por parte de la Jueza de Familia respecto a la decisión por parte de la Corte Suprema de Justicia, más cuando no se conoce sobre la decisión del incidente de desacato del que se hace referencia en el escrito genitor; sin embargo, si resulta necesario valorar que las conductas avizoradas en dicha instancia judicial permanecen en el tiempo.»
13. La Directora Regional Santander del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, informó que no le constaban los hechos de la tutela, y que no existía fundamento fáctico ni jurídico que lo vinculara con el objeto de vulneración o amenaza alegado, y alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el amparo sin embargo, realizó un «llamado de atención a los padres de la menor y a la familia próxima de la niña, para que se [abstuvieran] de propiciar situaciones de hecho, comentarios u otras conductas análogas, que por virtud de las mismas puedan llegar a inducir a la niña a que
menor y a la familia próxima de la niña, para que se [abstuvieran] de propiciar situaciones de hecho, comentarios u otras conductas análogas, que por virtud de las mismas puedan llegar a inducir a la niña a que tome partido en favor de uno u otro de sus progenitores y de contera, vayan en contra vía de sus derechos constitucionales fundamentales, los cuales, se itera, son prevalentes sobre las expectativas judiciales que, en torno al ejercicio de los