CSJ - STC16026-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16026-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC16026-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04748-00 (Aprobado en Sala de veintisiete de noviembre dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Ingrid Carolina y Jesús David Torres Castellanos instauraron contra la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-31-03-0042022-00051-00. ANTECEDENTES 1.- Los libelistas, a través de apoderado, reclamaron la protección de los derechos al «debido proceso», «igualdad», «acceso a la administración de justicia», «defensa y contradicción», para que: i) Se ordenara a las autoridades convocadas revocar la sentencia emitida el 22 de noviembre de 2023 en el juicio n.° 2022 00051 y, en su lugar decretar la terminación del proceso;Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04748-00 ii) «En caso de hallar conformidad en la promoción de la demanda que realizo el Banco BBVA solicito al Juez decretar entonces la nulidad de todo lo actuado (…)»; y, iii) Dar trámite al recurso de apelación. Según la demanda y sus anexos, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá en el ejecutivo singular que BBVA Colombia S.A. adelantó contra los tutelantes en condición de herederos determinados de Nubia
Según la demanda y sus anexos, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá en el ejecutivo singular que BBVA Colombia S.A. adelantó contra los tutelantes en condición de herederos determinados de Nubia Esperanza Castellanos Obando, y de los herederos indeterminados esta, declaró infundada e impróspera la excepción de mérito y dispuso seguir adelante el cobro (22 nov. 2023); decisión que los gestores apelaron. El superior admitió el remedio vertical y corrió traslado por cinco (5) días para sustentarlo, conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (22 mar. 2024); luego lo declaró «desierto» por haber guardado silencio (12 abr.). Inconformes los actores con la anterior resolución interpusieron recurso de súplica, que el ad quem rechazó por extemporáneo (20 ag.). Los precursores afirmaron que se incurrió en vía de hecho por «defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al aplicar en forma exegética y aislada del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022» , si se tiene en cuenta que la «sustentación» requerida por el ad quem «no es otr[a] que lo ya expuesto en escrito presentado ante la autoridad de primer grado», de modo que «no requeriría un nuevo espacio para presentar reparos a la misma sustentación ya hecha». 2.- El Tribunal de Bogotá relató las actuaciones surdidas en el litigio cuestionado y se opuso al resguardo por no satisfacer el presupuesto de la 2Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04748-00 subsidiariedad, «en tanto que el proveído ahora cuestionado no fue controvertido
cuestionado y se opuso al resguardo por no satisfacer el presupuesto de la 2Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04748-00 subsidiariedad, «en tanto que el proveído ahora cuestionado no fue controvertido a través del mecanismo ordinario de defensa correspondiente y la súplica que en su contra se interpuso, se rechazó por extemporánea». El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta capital defendió la legalidad de su proceder. BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. pregonó la inviabilidad del ruego superlativo, en vista que en «la sentencia anticipada proferida el 22 de noviembre de 2023 y su apelación, no se observa que (…) haya intervenido en actuación alguna que haya generado violación de los accionantes, de algún derecho fundamental por [su] parte (…)». CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se advierte el fracaso de la «tutela», toda vez que los impulsores desaprovecharon las herramientas con que contaban en la lid confutada para ventilar el descontento que traen a este escenario especial. En efecto, auscultada la encuadernación n.° 2022-00051, se observa que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá admitió el «recurso de apelación» formulado por Ingrid Carolina y Jesús David Torres Castellanos contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá el 22 de noviembre de 2024; además, «corrió traslado» por el término de cinco (5) días a fin que se «sustentara el recurso» , de acuerdo con el canon 12 de la Ley 2213 de 2022 (22 mar.); designio que se «notificó» por estado
cinco (5) días a fin que se «sustentara el recurso» , de acuerdo con el canon 12 de la Ley 2213 de 2022 (22 mar.); designio que se «notificó» por estado electrónico E-052 de 1° de abril, al tenor del artículo 9º ibídem. Luego, en interlocutorio de 12 de abril de este año, noticiado electrónicamente el día 15 siguiente, «declar[ó] desierto el recurso de apelación», al verificar que los recurrentes «guardaron silencio» ; proveídos 3Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04748-00 que quedaron en firme, en razón a que no fueron refutados, pese a que contra los mismos procedía el «recurso de reposición», en concordancia con el artículo 318 del Código General del Proceso, pues, si bien, contra el último aquellos interpusieron súplica, la misma fue rechazada por extemporánea, en auto (20 ag.) notificado en el estado electrónico n.° E-147 del otro día. De modo que, no pueden los querellantes valerse de la «tutela» para disculpar su incuria o desatención, ya que era la Litis civil donde debían hacer prevalecer los planteamientos que acá exponen, debido al carácter residual del medio tuitivo (STC6663-2018, citada en STC1274-2022,
STC1437-2023 y STC3152-2024).
En este orden de ideas, es inviable examinar el fondo del asunto sometido a escrutinio de la Sala, porque la inobservancia de esa exigencia
STC1437-2023 y STC3152-2024).
En este orden de ideas, es inviable examinar el fondo del asunto sometido a escrutinio de la Sala, porque la inobservancia de esa exigencia general de procedibilidad frena cualquier intento de inmiscuirse en el debate. 2.- Son estas razones las que llevan el decaimiento del amparo rogado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Ingrid Carolina y Jesús David Torres Castellanos contra la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá. 4Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04748-00 Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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