CSJ - STC16035-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16035-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC16035-2024 Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-01496-00 (Aprobado en Sala de veintisiete de noviembre dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Sebastián Zapata Escobar instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia. ANTECEDENTES 1.- El libelista reclamó la protección de los derechos al «trabajo», «debido proceso», «mínimo vital» y «dignidad humana», para que se ordenara a la entidad accionada: i) «(…) corr[egir] el estado de vigencia de mi tarjeta profesional No. 429.528 con anotación provisional en el sistema de registro de profesionales del derecho, para que se mantenga como vigente hasta la publicación de los resultados del examen de Estado para el periodo 2024-II, previstos para el 27 de diciembre de 2024, conforme a los términos de la Ley 1905 de 2018 y el Acuerdo PCSJA24-12188 del 30 de mayo de 2024».Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01496-00 ii) «(…) expedí[r] (…) una constancia escrita de la corrección del estado de vigencia de mi tarjeta profesional (…)». iii) «(…) en sus procedimientos internos, implemente las medidas necesarias para ajustar los registros de vigencia de las tarjetas profesionales expedidas con anotación provisional (…)». iv) «(…) en caso de que (…) no pueda cumplir de inmediato con la corrección
- «(…) en sus procedimientos internos, implemente las medidas necesarias para ajustar los registros de vigencia de las tarjetas profesionales expedidas con anotación provisional (…)». iv) «(…) en caso de que (…) no pueda cumplir de inmediato con la corrección (…), se ordene emitir un documento provisional en el que se aclare la vigencia de mi tarjeta profesional No. 429.528 con anotación provisional (…)».
En compendio señaló que el Consejo Superior de la Judicatura le expidió la tarjeta profesional de abogado n.° 429.528 con anotación provisional (6 jun. 2024) y, mediante Resolución No. URNAR24-159 (30 ag. 2024) lo admitió «a presentar el examen de Estado 2024-II convocado mediante Acuerdo PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 2024», que se realizó el 20 de octubre pasado, cuyos resultados serán publicados el 17 de diciembre próximo. Al revisar el estado de vigencia de la credencial, evidenció que era «NO VIGENTE» y, por ende, le solicitó «Primero. Que se corrija el estado de vigencia de mi tarjeta profesional (…) en el sistema de registro de profesionales del derecho, para que se refleje como vigente hasta el 27 de diciembre de 2024, fecha en la que se publicarán los resultados definitivos del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018 para el periodo 2024-II. Segundo. Que se notifique por escrito la actualización del estado de vigencia de la tarjeta profesional No. 429.528 a la dirección de correo electrónico registrada (…). Tercero. Que se ajuste el procedimiento interno en relación con la vigencia de
Segundo. Que se notifique por escrito la actualización del estado de vigencia de la tarjeta profesional No. 429.528 a la dirección de correo electrónico registrada (…). Tercero. Que se ajuste el procedimiento interno en relación con la vigencia de las tarjetas profesionales provisionales, de acuerdo con la transición 2Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01496-00 establecida en la Ley 1905 de 2018, a efectos de evitar inconsistencias en el estado de vigencia de las tarjetas profesionales emitidas con la anotación de provisionalidad, hasta tanto se defina la aprobación o no del examen de Estado. Cuarto. Que se tomen las medidas administrativas necesarias para asegurar la correcta actualización y verificación del estado de vigencia de las tarjetas profesionales provisionales en el sistema (…). Quinto. Que se expida copia del documento oficial que constate el cambio en el estado de la tarjeta profesional No. 429.528 (…)». Refirió que aquel manifestó, que «de conformidad con el artículo 11 del acuerdo PCSJA24-12162 DE 2024, en el que dispuso que las tarjetas profesionales de abogado que contienen la denominación provisional “tendrán vigencia hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024”» , «la vigencia de su tarjeta provisional fue hasta el 26 de mayo de 2024, y no hasta tanto se defina la aprobación, o no aprobación, del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018…» (12 nov.). Afirmó que dicha autoridad incurrió en vía de hecho, en atención a que: a) No realizó el examen de Estado de que trata la Ley 1905 de 2018
2018…» (12 nov.). Afirmó que dicha autoridad incurrió en vía de hecho, en atención a que: a) No realizó el examen de Estado de que trata la Ley 1905 de 2018 en el periodo 2024-I conforme al acuerdo PCSJA24-12162 de 2024 y, por lo tanto, éste no le aplica; b) Su «tarjeta profesional» con anotación «provisional» le fue otorgada con posterioridad al 26 de mayo pasado; c) Fue admitido conforme a la Resolución No. URNAR24-159 (30 ag. 2024) para realizar la referida prueba en el semestre 2024-II, reglamentada por el Acuerdo PCSJA24-12188 de 2024, que «no regula (…) la transición de la Ley 1905 de 2018, ni (…) la vigencia de las tarjetas profesionales con anotación provisional» (vacío normativo); y, d) «hasta que no se defina la aprobación de [su] examen (…) el 27 de diciembre del presente año, [su] tarjeta profesional (…) sigue vigente», si se tiene en cuenta que «[c]onforme a la transición de la Ley 1905 de 2018, sus resoluciones y acuerdos con los cuales se lleva a cabo, se tiene que 3Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01496-00 las tarjetas profesionales de abogados emitidas con la anotación de provisional estarán vigentes hasta tanto se defina la aprobación, o no aprobación, del examen de Estado (…)» ; situación que resaltó, lo ha perjudicado en relación con «el ejercicio de [su] profesión, los ingresos económicos de [su] familia y [su] mínimo vital».
Estado (…)» ; situación que resaltó, lo ha perjudicado en relación con «el ejercicio de [su] profesión, los ingresos económicos de [su] familia y [su] mínimo vital». 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia se opuso al resguardo por inexistencia de vulneración, en razón a que: 1) La Corte Constitucional (SU-128-2024) y el Consejo de Estado (2022-03874-01 y 2024-02108-01) han estimado que «el Consejo Superior de la Judicatura no tenía competencia para regular, expedir y/o extender la tarjeta profesional con vigencia provisional». 2) «[L]a expedición de la Resolución URNAR24-158 de 30 de agosto de 2024, obedece a la materialización de una disposición anterior, dado que, el Acuerdo PCSJA24-12162 de 202413 dispuso en el artículo 11, que las tarjetas profesionales de abogado que contienen la denominación provisional “tendrán vigencia hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024”, por tanto, desde el momento en que solicitó la expedición del documento, era de su conocimiento que la vigencia del mismo, estaba condicionada». 3) «[E]l Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido lineamientos de los cuales se pueda deducir que las tarjetas profesionales con anotación provisional, se mantendrían vigentes hasta la aprobación del examen de Estado por parte de los usuarios portadores de estas, máxime, cuando por disposición de la Corte Constitucional, estos documentos no deberían expedirse».
Estado por parte de los usuarios portadores de estas, máxime, cuando por disposición de la Corte Constitucional, estos documentos no deberían expedirse». 4) «(…) a partir de la Ley 1905 de 2018, la expedición de [la tarjeta provisional] (…) guarda estrecha relación con el ejercicio de la profesión, única y exclusivamente, en lo referente a la representación de terceros, por 4Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01496-00 tanto, no puede predicarse la vulneración generalizada de[l derecho al trabajo] (…), puesto que, existe un campo amplio que la accionante puede desarrollar como inscrito en el Registro Nacional de Abogados, calidad que ostenta desde el 6 de junio de 2024, como consta en el certificado adjunto. 5) No se acredito el perjuicio irremediable. CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se anuncia el fracaso del amparo, porque d e la evidencia allegada al dossier, se deduce que la respuesta que la Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia envió a Sebastián Zapata Escobar a su dirección de correo electrónico, en relación con la vigencia de su tarjeta profesional con anotación provisional (12 y 19 nov. 2024), no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento jurídico o de la realidad. Para arribar a dicha conclusión, refirió que el Consejo Superior de la Judicatura en aras de implementar la Ley 1905 de 2018, profirió: «(…) el Acuerdo PCSJA22-11985 de 20224 , en donde se estableció que los
Para arribar a dicha conclusión, refirió que el Consejo Superior de la Judicatura en aras de implementar la Ley 1905 de 2018, profirió: «(…) el Acuerdo PCSJA22-11985 de 20224 , en donde se estableció que los destinarios de esta ley “podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba”; adicionalmente el parágrafo transitorio 2 del artículo segundo del acuerdo, señaló que “[l]as Tarjetas Profesionales de Abogados que se expidan bajo las condiciones del parágrafo anterior, contendrán la denominación “Provisional””». Luego, indicó que tal acto fue modificado por «(…) el Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024, el cual reiteró en su artículo 11 los lineamientos dispuestos frente a las tarjetas profesionales de abogado con vigencia provisional, además 5Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01496-00 estableció que la vigencia de dichos documentos se dará hasta “la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024”, resultados que fueron publicados el 30 de agosto de 2024 (…)». Teniendo en cuenta lo anterior, adelantó que no accedería a los anhelos primero, segundo y quinto del querellante, debido a que, si bien, «mediante el Acta N°. 37174 de 6 de junio de 2024, le asignó la tarjeta profesional de
anhelos primero, segundo y quinto del querellante, debido a que, si bien, «mediante el Acta N°. 37174 de 6 de junio de 2024, le asignó la tarjeta profesional de abogado N°. 429528 con la anotación de provisionalidad, toda vez que se reportó que el inicio de sus estudios de la carrera de derecho fue en fecha posterior al 28 de junio de 2018», también lo es que, la mencionada credencial perdió vigencia desde «el 30 de agosto de 2024, una vez fueron publicados los resultados finales de la aplicación 2024-I (realizada el 26 de mayo) y con la notificación de la Resolución No. URNAR24-158 “Por la cual se da cumplimiento a la condición prevista en el artículo 11 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024”». De otro lado, y en punto a los pedimentos tercero y cuarto, anunció que los desestimaría, de acuerdo con lo predicado por la Corte Constitucional en la SU128-2024, según la cual: «“(…) la creación y expedición de una tarjeta profesional que habilitó para algunos abogados el ejercicio de la profesión de manera provisional y no definitiva, por no haber presentado un examen que aún no había sido implementado, es contraria a la Constitución en tanto implica: (i) una extralimitación de las competencias del C. S. de la J. en un asunto que tiene reserva de ley y (ii) una restricción injustificada a la libertad de ejercer la profesión, por lo demás con graves implicaciones para la seguridad jurídica, el principio de confianza legítima y el acceso de la ciudadanía a la
profesión, por lo demás con graves implicaciones para la seguridad jurídica, el principio de confianza legítima y el acceso de la ciudadanía a la administración de justicia (…)”. (Subraya fuera del texto original) De tal suerte, sostuvo que la pérdida de vigencia de la tarjeta no constituye un error, máxime cuando «la Ley 1905 de 2018 no precisó ninguna transición respecto a las personas que les aplica esta norma, teniendo en cuenta además que el examen ya se está aplicando». 6Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01496-00 Finalmente, explicó que en atención a que «(…) la inscripción en el Registro Nacional de Abogados sí se encuentra vigente, (…) el peticionario (…) puede ejercer la profesión en todos los demás escenarios de la abogacía que no impliquen la representación de derechos de terceros». 2.- Así las cosas, no puede atribuirse al Consejo Superior de la Judicatura trasgresión de las garantías iusfundamentales del precursor, puesto que la solución ofrecida a sus inquietudes, no se muestra arbitraria o caprichosa y, por ende, no emerge defecto alguno que estructure «vía de hecho». 3.- Son estas razones las que llevan al decaimiento del socorro suplicado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Sebastián Zapata Escobar contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia.
República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Sebastián Zapata Escobar contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia. Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala 7Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01496-00
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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