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CSJ - STC16058-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16058-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente STC16058-2024 Radicación n.° 68001-22-13-000-2024-00541-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo proferido el 1º de noviembre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que Oscar, en nombre propio y en representación de sus hijos Luis y José, instauró contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2024-00136.Radicación n.° 68001-22-13-000-2024-00541-01 2 ANTECEDENTES 1.- El querellante, a través de apoderada, invocó la guarda de las prerrogativas al debido proceso, «vida e integridad personal, expresión e información (…), unidad familiar, prevalencia de derechos como sujeto de especial

1.- El querellante, a través de apoderada, invocó la guarda de las prerrogativas al debido proceso, «vida e integridad personal, expresión e información (…), unidad familiar, prevalencia de derechos como sujeto de especial protección, Administración de justicia y a la educación en favor de los menores», para que se dejara sin efectos «la sentencia del 15 de octubre de 2024» y se ordenara al estrado convocado emitir «una nueva (…), teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la ley y la jurisprudencia y el acervo probatorio» (22 oct. 2024). Como sustento expuso que, en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos - PARD seguido a favor del menor Luis (de 6 años de edad), al no hallar demostrados los « presuntos hechos de acceso carnal abusivo » perpetrados por su primo Jesús (de 17 años de edad), el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga resolvió: i) Reintegrar al primero al núcleo familiar de su progenitora Ana Lucía, a quien asignó la custodia y cuidado personal; ii) Fijó cuota alimentaria, iii); Exigió a ésta « mantener a su hijo (…) alejado del joven JESÚS (…), su primo y presunto abusador (…) y en caso tal que sea ineludible la situación debe permanecer con absoluta vigilancia, ello hasta tanto se resuelva lo correspondiente por parte de la Fiscalía General de la Nación»; iv) Ordenó a «OSCAR y [a] (…) ANA LUCÍA » iniciar « un tratamiento psicológico para aprender a manejar su relación de ex pareja y la relación con

correspondiente por parte de la Fiscalía General de la Nación»; iv) Ordenó a «OSCAR y [a] (…) ANA LUCÍA » iniciar « un tratamiento psicológico para aprender a manejar su relación de ex pareja y la relación con sus hijos»; y,Radicación n.° 68001-22-13-000-2024-00541-01 3 v) Decretó el cierre del caso, « en virtud de que [se] han señalado [ó]rdenes que dan fin a las condiciones que dieron inicio a esta investigación» (15 oct. 2024). Aseveró que para arribar a esa decisión, aquel incurrió en defectos procedimental absoluto y fáctico, porque se circunscribió a señalar que «no existían elementos probatorios suficientes para afirmar la ocurrencia del abuso sexual, desestimando así la versión del menor rendida en consulta de psicología y ante los funcionarios designados por el despacho (…), obviando los indicios que rodean el (…) asunto», en tanto que, con ocasión de la medida provisional que inicialmente dispuso su ubicación en el hogar paterno, obraban conceptos de la Defensora de Familia y la Trabajadora Social del Juzgado de los cuales se desprendía que en ese entorno se hallaba en « buenas condiciones físicas, emocionales, educativas, interpersonales», siendo recomendable su permanencia allí. Así mismo, contaba con historia clínica expedida por la psicóloga Dorís en la que se consignó que el menor Luis afirmó: « [c]uando juego con Jesús me toca cumplirle la promesa de meterme debajo de él».

Así mismo, contaba con historia clínica expedida por la psicóloga Dorís en la que se consignó que el menor Luis afirmó: « [c]uando juego con Jesús me toca cumplirle la promesa de meterme debajo de él». Profesional que al testimoniar dejó ver que su concepto «fue dentro del contexto de una cita psicológica que mantuvo con el menor, a quien trató en diferentes oportunidades para concluir el tratamiento a seguir (…) por los actos de abuso presentados en su integridad sexual»; que «no fue allegado (…) como dictamen médico sino como un concepto de psicología, el cual siendo el único elemento probatorio que da fe de la versión del menor rendida a un profesional en que informa los hechos ocurridos, permite si quiera inferir que la integridad sexual del menor se está viendo vulnerado». De otro lado, de la declaración de Ana Lucía podía extraerse que Luis «sí estuvo compartiendo espacios con el presunto victimario Johan Sebastián (…), por lo que en cualquiera de las reuniones familiares a las que acudieran estosRadicación n.° 68001-22-13-000-2024-00541-01 4 dos menores se pudo presentar los presuntos hechos de abuso sexual »; además, se aportó la sentencia condenatoria en la que, respecto de otro niño, se declaró responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado al adolescente Jesús, que «permite si quiera brindar un indicio de que la conducta denunciada por el menor sí ocurrió, por cuanto ya se ha visto inmerso en circunstancias similares, a saber, delitos sexuales». Resaltó que también se dejó de lado que « los informes y conceptos

la conducta denunciada por el menor sí ocurrió, por cuanto ya se ha visto inmerso en circunstancias similares, a saber, delitos sexuales». Resaltó que también se dejó de lado que « los informes y conceptos emitidos por la trabajadora social y psicóloga del ICBF dan cuenta que el padre de los menores (…) es una persona apta, responsable y [los] mantiene en óptimas condiciones», a más que la segunda « informó (…) que el menor (…) debía permanecer bajo [su] cuidado y custodia (…) [y] afirma que sufre en el hogar materno, lo cual de cara a lo informado por el menor a la psicóloga Andrea permite al menos inferir que (…) no cuenta con un entorno saludable para su desarrollo y crecimiento al lado de su madre». Agregó que «si la funcionaria judicial logró observar que no contaba con el suficiente material probatorio », debió « practicar todas y cada una de las pruebas que fueran necesarias para determinar la existencia o no de la vulneración de los derechos del menor», toda vez que «en el supuesto de existir el abuso, el menor se encuentra expuesto a [su] continuación (…). Y en caso de que (…) no hubiese ocurrido se tiene que el deseo del menor es compartir con su padre y hermano, por lo que no se puede demeritar los audios que constan en el expediente». Después de admitida esta demanda, notició que el 22 de octubre último entregó el niño Luis a Ana Lucía, lo que ha generado una grave afectación anímica a todo su grupo familiar, especialmente a José -hermano mayor de aquél- (De 13 años de edad), por lo que han intentado comunicarse telefónicamente, pero aquella lo impide, por lo que solicitó se fijaran

afectación anímica a todo su grupo familiar, especialmente a José -hermano mayor de aquél- (De 13 años de edad), por lo que han intentado comunicarse telefónicamente, pero aquella lo impide, por lo que solicitó se fijaran «visitas virtuales de carácter urgente entre los hermanos referidos y el padre». 2.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga historió laRadicación n.° 68001-22-13-000-2024-00541-01 5 actuación surtida en la lid debatida, se opuso al amparo porque « garantizó a cada uno de los intervinientes sus derechos fundamentales » y, destacó, que el actor «no ofreció un grado de credibilidad o contundencia con su[s] pruebas, que permitieran determinar una posible vulneración de derechos por parte de (…) Ana Lucía en contra de su hijo, máxime, cuando sus manifestaciones contradicen los hechos por él denunciados, al expresar que conocía de antemano la situación que se presentaba con el menor Jesús (…) y aun así, se permitió conciliar la custodia del menor Luis a favor de (…) Ana Lucía». La Fiscalía Primera Seccional de Málaga rogó su desvinculación por no haber vulnerado las prerrogativas del gestor. La Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Bucaramanga informó que siguió «la investigación número (…) 202200172 (…), siendo víctima DORIÁN y (sic) infractor JESÚS (…) por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce años, hasta el (…) 12 de enero de 2023 y por resolución número 0,1061 EMANADA POR EL

JESÚS (…) por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce años, hasta el (…) 12 de enero de 2023 y por resolución número 0,1061 EMANADA POR EL DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS EL (…) 29/11/2022, se reasignó el 19 de enero de 2023 a la Fiscalía Tercera Seccional». Esta, por su parte, señaló que « adelantó el [referido] proceso (…), diligencias que terminaron con SENTENCIA SANCIONATORIA POR ACEPTACIÓN DE CARGOS el 29 de mayo de 2024 ». Igualmente, que, « en el SPOA », con relación al menor «Luis», encontró los radicados i) «(…) 202100037[,] funge como víctima, (…) proceso que se adelanta en la Fiscalía 10 Seccional de San Vicente de Chucurí, por el delito de Fraude a Resolución Judicial, el cual se encuentra inactivo»; y ii) «(…) 202429387[,] funge como víctima, (…) proceso que se adelanta en la Fiscalía 03 Local de San Vicente de Chucurí, por el delito de Violencia Intrafamiliar». La Defensora de Familia del Centro Zonal Málaga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pidió «DECLARAR IMPROCEDENTE YRadicación n.° 68001-22-13-000-2024-00541-01 6 DESVINCULAR[LA] de la (…) acción (…), por NO hallarse vulneración alguna de derechos del accionante, pues (…) realizó intervención dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del niño LUIS, únicamente por

derechos del accionante, pues (…) realizó intervención dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del niño LUIS, únicamente por comisión que realizara la autoridad administrativa del proceso»; aunado a que «no existe fundamento fáctico ni jurídico que [la] vincule (…) con el objeto de vulneración y/o amenaza de los derechos fundamentales reclamados». La Comisaría de Familia de Málaga requirió su exclusión de este trámite, porque « no adoptó las medidas definitivas respecto al fallo del proceso administrativo de restablecimiento de derechos (…), así mismo porque (…) no ha vulnerado derecho alguno». Estrella, psicóloga de la Comisaría anunciada, expuso no entender cuál era su participación en este caso, « teniendo en cuenta que [s]e declar[ó] impedida para seguir realizando valoraciones a (…) ANA LUCCÍA Y A SUS HIJOS, ya que, para ella y su familia materna, [es] una profesional incompetente, e inepta, debido a no hacer [su] trabajo de acuerdo a sus intereses y voluntades». Ana Lucía indicó que los hechos denunciados en el PARD nunca se presentaron y hacen parte de las múltiples maniobras empleadas por Oscar para alejarla de su hijo común menor, como logró hacerlo con el mayor de ellos, por lo que lo denunció, así como a la psicóloga Doris, a quien señaló como su cómplice. Adujo que en la actualidad también cursan las causas penales que contra aquél presentó, por violencia intrafamiliar y ejercicio arbitrario de custodia, así como el proceso para la pérdida de la patria potestad. Imploró

como su cómplice. Adujo que en la actualidad también cursan las causas penales que contra aquél presentó, por violencia intrafamiliar y ejercicio arbitrario de custodia, así como el proceso para la pérdida de la patria potestad. Imploró medida de protección u orden de alejamiento a su favor, conminar a las autoridades competentes para el impulso de los asuntos por ella promovidos y compulsar copias, ante la respectiva comisión de disciplina judicial, para que se investigue la conducta de la apoderada del accionante.Radicación n.° 68001-22-13-000-2024-00541-01 7 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA 1.- El Tribunal Superior de Bucaramanga desestimó el resguardo al hallar razonables las disquisiciones de la jueza de Málaga, en tanto, para ella « fue claro que la consulta psicológica realizada al menor, no era suficiente elemento para determinar el abuso que aparentemente sufría, por lo que tal estado de convencimiento, le permitió vislumbrar el asunto de tal manera que no era necesario el decreto de pruebas oficioso, al no existir dudas o hechos oscuros que verificar». En lo concerniente a la afectación de las garantías del otro menor, José y «la separación que implica la decisión adoptada por el juzgado », sostuvo que, « su convivencia, fue una situación creada a partir una medida provisional adoptada en enero del año en curso por la Comisaría (…), cuyo carácter era provisional mientras se decantaba el asunto en sentencia, por lo que no es posible

adoptada en enero del año en curso por la Comisaría (…), cuyo carácter era provisional mientras se decantaba el asunto en sentencia, por lo que no es posible desligar la custodia de la madre de Luis ante las resultas del proceso (…). Idéntico argumento sirve para desestimar (…) la posible interrupción de estudios que adelanta Luis en una institución de Málaga». Sostuvo que era inviable « a través de la acción de amparo acceder a las peticiones de “orden de alejamiento” o “compulsa de copias” solicitadas por la apoderada de Ana Lucía, toda vez que la peticionaria cuenta [con] los mecanismos policivos para lo primero, además la tutela no suple el derecho de denuncia del que es titular, de considerar que en la actuación (…) se incurrió en una irregularidad de conocimiento de las autoridades disciplinarias o penales». 2.- Impugnó el precursor, quien insistió en sus alegaciones iniciales y resaltó la «especial relevancia y confiabilidad» que la jurisprudencia ha dado a «los relatos de los menores víctima[s] de abuso sexual » que, en su opinión, en el caso concreto «imponían establecer de manera oficiosa, exhaustiva, oportuna las circunstancias que fueron informadas por el menor, que llevaron a concluir a unaRadicación n.° 68001-22-13-000-2024-00541-01 8 profesional en psicología la vulneración de sus derechos sexuales », lo que no se hizo. Le resultó extraño que se omitieran las recomendaciones de los diferentes profesionales en torno a que el menor continuara bajo su cuidado, sumadas a las manifestaciones del niño que daban cuenta del

hizo. Le resultó extraño que se omitieran las recomendaciones de los diferentes profesionales en torno a que el menor continuara bajo su cuidado, sumadas a las manifestaciones del niño que daban cuenta del «desapego e incomodidad que le genera compartir con su madre », a pesar de lo cual debió ser entregado al núcleo familiar materno, con lo que se afectó el paterno y, en especial, a su hermano, también menor de edad, José, todo lo cual no le mereció ningún pronunciamiento al a-quo. Posteriormente, agregó que la funcionaria confutada se apartó del conocimiento del proceso de pérdida de patria potestad (8 nov. 2024), también a su cargo, con ocasión de la queja disciplinaria que formuló en su contra Ana Lucía (13 sep. 2024), lo que daba cuenta que, para cuando falló el PARD, estaba enterada de esa actuación. CONSIDERACIONES 1.- Pronto se avizora el fracaso de la salvaguarda y la refrendación del veredicto opugnado, toda vez que la providencia dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos refutado (15 oct. 2024) , no fue el resultado de «criterios» subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento jurídico o de la realidad procesal. 1.1.- En efecto, previamente concretó el problema jurídico a su cargo, el cual se contraía a «determinar si existió o no vulneración de derechos en contra del menor Luis (…), situación que se origina tras la denuncia interpuesta por

1.1.- En efecto, previamente concretó el problema jurídico a su cargo, el cual se contraía a «determinar si existió o no vulneración de derechos en contra del menor Luis (…), situación que se origina tras la denuncia interpuesta por (…) Oscar, padre del menor Luis (…), quien el día 13 de enero del año 2024, pone en conocimiento de la Fiscalía (…), presuntos hechos sucedidos en contra de su hijo,Radicación n.° 68001-22-13-000-2024-00541-01 9 por parte de un familiar (primo de la víctima) de la señora Ana Lucía, madre del menor». Para ello, contrario a lo aducido por el reclamante, efectuó un detenido, sustancial y conjunto análisis de las pruebas recolectadas, del cual derivó la inexistencia de afectación de las garantías del infante que obligara imponer medida alguna para su restablecimiento. Al respecto, inició con los interrogatorios de los padres del niño, hallando que: «(…) Osar paralelamente a la interposición de la denuncia penal, presentó ante la Comisaría de Familia de Málaga solicitud de Restablecimiento de Derechos a favor de su menor hijo Luis (…), presuntamente por la violencia sexual de la cual fue víctima su hijo por parte de un primo materno, pues, alude que después de haber recibido a su hijo para las vacaciones de diciembre del año 2023, presentó comportamientos de alarma y alerta como: (…) berrinches o frustración cuando no se le permitía hacer lo que en ocasiones quería hace[r]; al jugar con otros niños, este colocaba su cuerpo debajo de quien estaba jugando e inicialmente presentó problemas para socializar e interactuar con otros niños de su edad.

o frustración cuando no se le permitía hacer lo que en ocasiones quería hace[r]; al jugar con otros niños, este colocaba su cuerpo debajo de quien estaba jugando e inicialmente presentó problemas para socializar e interactuar con otros niños de su edad. Además, (…) sostuvo que sospechaba de que su hijo era víctima de violencia sexual a mediados de 2023, cuando un sobrino de la señora Ana Lucía resultó presuntamente violentado sexualmente por el mismo primo, quien sería el supuesto abusador de su hijo. Paradójico, a finales del mismo año el señor Oscar negoció la custodia de su hijo con la señora Ana Lucía, con la intención de que esta le permitiera pasar vacaciones junto a su familia paterna en la ciudad de Málaga, sin tener en cuenta ni hacer mención de las presuntas sospechas de abuso en contra de su hijo. Que, con su hijo ya en la ciudad de Málaga, decide buscar ayuda profesional en psicología, con la intención de valorar la supuesta situación de abuso vivida por su hijo.Radicación n.° 68001-22-13-000-2024-00541-01 10 Ajeno, el señor Oscar interpuso anteriormente tres solicitudes bajo circunstancias diferentes con intención de demandar el restablecimiento de derechos de su menor hijo y así, buscar la custodia de este, sin embargo, distinto a lo pretendido, todas sus peticiones fueron descartadas por las autoridades que conocían del asunto. Preguntado sobre la certeza que tiene ante el presunto abuso, manifestó no estar seguro y que dicha investigación corresponde a la Fiscalía General adelantarla, por lo que, será dicha entidad quien determina la comisión de la conducta o no.

Preguntado sobre la certeza que tiene ante el presunto abuso, manifestó no estar seguro y que dicha investigación corresponde a la Fiscalía General adelantarla, por lo que, será dicha entidad quien determina la comisión de la conducta o no. Por otro lado, la señora Ana María manifestó que su menor hijo nunca se ha separado de ella, por lo que, la denuncia presentada por el señor Oscar, es una más de las mentiras usadas para buscar la custodia de Luis. Sostiene todo fue planeado junto al señor Álvaro, ex pareja de su hermana melliza, Diana, quien después de haber decidido terminar la relación con el señor Álvaro, este interpuso una denuncia penal en contra de su sobrino Jesús, acusándolo falsamente de violencia sexual en contra de su hijo, también menor de edad, con la intención de quedarse la custodia del niño. Mantiene que esta situación está perjudicando a cada uno de los miembros de su familia, por lo que, el menor Jesús es una víctima de las falsas denuncias interpuestas por ambos señores. Cuenta que tiene otro hijo de 13 años de edad y cuya custodia guarda el señor Oscar, pero, su relación es mínima debido a la falta de posibilidades para comunicarse que le permite el señor Oscar. Sostiene que el menor Luis está siendo manipulado por el señor Oscar, tras todo el tiempo que ha tenido junto a su padre». Seguidamente, abordó las pruebas testimoniales, frente a las cuales

señaló que: «(…) el Despacho logró establecer de manera relevante que: De la Dra. Nancy,Radicación n.° 68001-22-13-000-2024-00541-01 11 Defensora de Familia del ICBF Zonal Málaga, si bien no se tiene participación directa dentro del proceso de la referencia, no obstante, guarda relación de otra situación presentada con los aquí involucrados, cuando la señora Ana Lucía permitió a su hijo Luis ir de vacaciones con su padre, señor Oscar, sin embargo, para aquella ocasión, sostiene la funcionaria, el señor Oscar rehusó la devolución del menor, circunstancias que llevaron a la señora Ana Lucía a solicitar el apoyo de la Defensoría de Familia en aquel entonces. Recuerda la Dra. Nancy que el menor para ese tiempo podría tener dos años de edad. Después de adelantadas las actuaciones de su parte, se resolvió integrar nuevamente al niño en el medio familiar materno. Importante, recalca la existencia de conflictos que se han mantenido en el tiempo por parte del señor Oscar y la señora Ana Lucía, donde la causa principal de estas disputas fue la custodia del menor Luis. Recalca que, siempre insistió a los padres ser un apoyo para el menor y no, convertirse en un obstáculo para el goce efectivo de sus derechos, privando el uno del otro de las visitas de su hijo. En el mismo sentido, se escuchó en testimonio a la Dra. Doris Psicóloga encargada de la valoración realizada al menor Luis (…), quien mencionó haber realizado tres terapias para establecer que el menor Luis fue abusado. Además, sostiene que el menor manifestaba sentirse cómodo con su papá y no

encargada de la valoración realizada al menor Luis (…), quien mencionó haber realizado tres terapias para establecer que el menor Luis fue abusado. Además, sostiene que el menor manifestaba sentirse cómodo con su papá y no con su madre. Informó haber dialogado con el señor Oscar previamente, sobre los presuntos hechos cometidos por el menor Jesús en contra de su otro primo y las sospechas que este presentaba sobre el supuesto abuso de su hijo Luis. Alegó que era indispensable la terapia incluyendo a la madre del menor Luis, sin embargo, debido a diferentes circunstancias no la incluyó en su práctica. Mencionó que para sanar las heridas del menor Luis respecto de lo sucedido con su primo Jesús, debía de llevarse a cabo múltiples consultas, a fin [de] obtener una evolución, no obstante, debido a las constantes inasistencias por parte del señor Oscar para llevar a su hijo Luis no se han podido completar.Radicación n.° 68001-22-13-000-2024-00541-01 12 Por último, se escuchó a la señora Diana, quien manifestó que todo lo que está ocurriendo es un intento del señor Oscar para obtener la custodia de Luis, que es un plan que el señor Álvaro ya había realizado para quitarle su hijo Duván. Sostuvo que nunca existió el presunto abuso denunciado en contra de su hijo y de su sobrino Luis por parte de su otro sobrino Jesús, pues, este último siempre ha vivido en el Valle de San Juan y su hermana Ana Lucía y ella la mayor parte del tiempo han vivido en el Carmen de Chucuri». Por ese rumbo, continuó con el estudio de los documentos recabados, enfatizó en « aquel[o]s que pudieron ser determinantes si o no, para

del tiempo han vivido en el Carmen de Chucuri». Por ese rumbo, continuó con el estudio de los documentos recabados, enfatizó en « aquel[o]s que pudieron ser determinantes si o no, para establecer la presunta vulneración de los derechos fundamentales del menor Luis por parte de su madre Ana Lucía, debido a supuestos hechos de abuso sexual por parte de uno de los familiares de la señora Ana Lucía en contra de su hijo Luis». Lo que hizo en los siguientes términos: «(…) se tiene el “Informe de historia clínica”, elaborado por la Dra. Doris, Psicóloga, quien tal y como quedó anotado en su declaración, afirma la existencia de un presunto abuso sexual en contra del menor Luis por persona ajena al grupo primario. Así, visto el informe y escuchada en testimonio, resulta primordial determinar que un peritaje sobre abusos lleva implícita no solo la demanda de evaluar la realidad de aquellos presuntos abusos y las secuelas que estos hayan podido ocasionar o dejar en la víctima, sino, además, determinar en el caso de estudio, si cabe la posibilidad de analizar una posible inducción al menor para denunciar tales hechos sin que la realidad sea esa. Bajo esta premisa, y sin desmeritar la labor de la profesional Doris, la práctica adelantada sobre el menor para establecer y afirmar que fue víctima de abuso sexual, es escasa, pues, para hallar un diagnóstico al respecto, según Waterman y Lusk han de tenerse en cuenta distintos factores como el tipo de acto sexual, la naturaleza de la relación entre los particulares, la duración del abuso, el grado de violencia y amenaza, las edades y el nivel de desarrollo relativo a los participantes y, el contexto familiar y cultural en el que las

acto sexual, la naturaleza de la relación entre los particulares, la duración del abuso, el grado de violencia y amenaza, las edades y el nivel de desarrollo relativo a los participantes y, el contexto familiar y cultural en el que las acciones han ocurrido. Según el informe, para afirmar los presuntos actos sexuales cometidos contra el menor Luis, bastaron dos terapias, la primeraRadicación n.° 68001-22-13-000-2024-00541-01 13 mediante la cual se interrogó al menor de manera específica sobre las actividades que desarrollaba con su primo (presunto abusador) y al momento de indagar un poco más, el menor simplemente evadió las preguntas. Y, una segunda consulta, mediante la cual, el menor retrata tres niños en los que se relaciona a su primo Jesús, Duván y él. Se volvió a indagar sobre las actividades que desarrolla con su primo Jesús y este sostiene que “cuando juego con Jesús me toca cumplirle la promesa de meterme debajo de él”. En concordancia, en examen médico legal solicitado por la Comisaría de Familia de Málaga, Santander, el día 15 de enero del año 2024, se le realiza al menor Luis examen médico legal, lesiones personales y sexológico, cuyo concepto del profesional en medicina que atendió el caso, fue: “se considera paciente preescolar de 5 años de edad, sin lesiones en cabeza, tronco, abdomen, extremidades, genitales masculinos normoconfigurados sin lesiones, sin cambios de coloración ni salida de secreción, ano permeable normoconfigurado, paciente en buenas condiciones mínimas”.

abdomen, extremidades, genitales masculinos normoconfigurados sin lesiones, sin cambios de coloración ni salida de secreción, ano permeable normoconfigurado, paciente en buenas condiciones mínimas”. Por otro lado, en sentencia de fecha 11 de diciembre del año 2023, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Chucurí, se establece que la custodia definitiva y cuidado personal del menor Luis correspondió a la señora Ana Lucía». Luego, «[f]rente a las demás pruebas documentales aportadas », destacó que «en ninguna se demuestra la vulneración de derechos fundamentales hacia el menor Luis, pues, lo que se logra observar son las condiciones en las que actualmente se encuentra (…), mismas que se adecuan a [sus] necesidades», y que, precisamente reconociendo parte de lo aducido por el padre del niño, « de las visitas psicosociales realizadas al padre y madre del menor Luis se logra establecer que cualquiera de los dos , cumple con las condiciones mínimas para sostener al menor y garantizar el normal desarrollo de sus derechos fundamentales » (se destacó); sin embargo, esa situación «no es discutible en el presente proceso, ya que, el fin de este es establecer si existió o no vulneración de derechos en contra de Luis con intención de tomar las medidas necesarias que garanticen al niño el goce efectivo de sus derechos».Radicación n.° 68001-22-13-000-2024-00541-01 14 Por tanto, concluyó que a pesar de que «actualmente cursa una denuncia por parte del señor Oscar por presuntos hechos de abuso sexual en contra de su menor

14 Por tanto, concluyó que a pesar de que «actualmente cursa una denuncia por parte del señor Oscar por presuntos hechos de abuso sexual en contra de su menor hijo por parte de uno de los familiares maternos », lo cierto es que no demostró «la presunta vulneración de derechos fundamentales por parte de la señora Ana Lucía para con su hijo para reclamar hoy la custodia por medio del proceso de restablecimiento de derechos», lo que denotaba su fracaso. Igualmente, apuntó que lo que sí quedó claro fue «la falta de tolerancia que demuestran estos dos padres frente a lo que respecta la custodia y cuidado de sus hijos»; así como: «(…) diversas imprecisiones que no llegaron a ser demostradas por parte del señor Oscar y que deberán ser investigadas a través de la Fiscalía General de la Nación, pues, aun existiendo una presunción, no resulta suficiente para acceder a lo pretendido y establecer la vulneración de derechos hacia el menor Luis por parte de su madre, (…) máxime, cuando responde a las necesidades que su menor hijo requiere y se observó en el curso del proceso, que el señor Oscar ha intentado alejar a su hijo de la madre desde que su relación de pareja no funcionó, siendo esta la tercera oportunidad en que pretende (…) ha

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