🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC16153-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC16153-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1 JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente STC16153-2025 Radicación n.° 47001-22-13-000-2025-00263-01 (Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil veinticinco) Barichara (Santander), diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se decide la impugnación interpuesta frente el fallo proferido el 8 de septiembre de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de tutela que Robert Junior Jiménez González promovió contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta , asunto al que fueron vinculados el Banco BBVA Colombia S.A., la Superintendencia Financiera de Colombia, la Defensoría del Consumidor Financiero de BBVA, la sociedad Soluciones Financieras y Jurídicas Intermediar S.A.S., Marcela de Jesús Villalobos Pizarro y el Distrito de Santa Marta y las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo rad. n° 2023-00095-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante, reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, que estimó vulneradas por la autoridad judicial cuestionada, por lo que solicitó que se deje sin efecto el auto de 14 de agosto de 2025Radicación n.º 47001-22-13-000-2025-00263-01 2 proferido dentro del proceso ejecutivo bajo rad. n° 2023-00095-00, se levanten las medidas cautelares, se reconozca a su apoderado, se resuelvan

2 proferido dentro del proceso ejecutivo bajo rad. n° 2023-00095-00, se levanten las medidas cautelares, se reconozca a su apoderado, se resuelvan los recursos presentados, se considere la confesión del banco sobre “documentos erróneos” y se notifiquen las respectivas decisiones. Adicionalmente, pidió que el BBVA levante los reportes negativos en las centrales de riesgo, responda por los perjuicios causados, se abstenga de solicitar nuevas medidas cautelares y se ordene la suspensión provisional de los efectos del auto mencionado.

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes: 2.1. Indicó que, el 20 de julio de 2023 se libró, en su contra, mandamiento de pago, el cual no fue notificado de manera personal, y que además se decretaron medidas cautelares, como el embargo de sus cuentas bancarias, lo que afectó gravemente su patrimonio y su mínimo vital, toda vez que no podía acceder a sus recursos.

Añadió que, el 31 de julio de 2023, la parte demandante presentó un memorial con «graves irregularidades» », al anexar documentación de otra persona y tratar de validar una notificación inexistente. 2.2. Precisó que, en 2024 estuvo sin empleo, lo que le impidió contratar a un abogado y que no fue sino hasta el 1 de julio de 2025 que presentó un incidente de nulidad, argumentando la falta de notificación personal, el uso de documentos erróneos y la afectación a sus derechos fundamentales, aclarando que el 18 de julio de 2025, otorgó poder a un

presentó un incidente de nulidad, argumentando la falta de notificación personal, el uso de documentos erróneos y la afectación a sus derechos fundamentales, aclarando que el 18 de julio de 2025, otorgó poder a un abogado, quien presentó un recurso de reposición, aunque sin especificar detalles sobre contra cuál providencia.Radicación n.º 47001-22-13-000-2025-00263-01 3 Expuso que, el 14 de agosto de 2025, el Juzgado accionado rechazó las solicitudes formuladas sin considerar el poder otorgado ni la subsanación de la postulación, omitiendo pronunciarse sobre el recurso propuesto. Además, destacó que dicha decisión no fue notificada formalmente a ninguna de las partes, y lo descubrió por casualidad al revisar el sistema TYBA, lo que le impidió interponer recursos.

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta manifestó que, en el proceso rad. n°2023-00095-00, el demandado presentó una solicitud de nulidad por indebida notificación, la cual no fue tramitada por el despacho conforme a lo indicado mediante providencia de 17 de julio de 2025, debido a que carecía de derecho de postulación. Esta decisión fue recurrida en reposición por el apoderado posteriormente designado, quien también insistió en la nulidad, pero el 14 de agosto de 2025, se resolvió la nulidad invocada, no se repuso la determinación y no se tramitaron las solicitudes presentadas por el señor Robert Junior.

Destacó que esta última decisión no fue recurrida. En cuanto a la

nulidad invocada, no se repuso la determinación y no se tramitaron las solicitudes presentadas por el señor Robert Junior. Destacó que esta última decisión no fue recurrida. En cuanto a la falta de incorporación de esa providencia en el expediente, explicó que se debió a un fallo en el sistema, el cual fue reportado el 19 de agosto al área correspondiente, y destacó que, en todo caso, la decisión fue debidamente notificada por estado No. 069 del 15 de agosto y se cargó en el micrositio.

2. El demandante agregó al escrito inicial que, tras la admisión de la acción de tutela, el Juzgado incorporó erróneamente en el expediente un documento y pantallazos de otro proceso, lo que generó confusión. Por lo cual, solicitó que se oficie a esa autoridad judicial para que explique y retire esa información, además pidió implementar medidas de control. EnRadicación n.º 47001-22-13-000-2025-00263-01 4 otro escrito, reiteró sus argumentos y concluyó que existe una vulneración sistemática de derechos fundamentales.

3. El Banco BBVA mediante apoderado judicial se opuso a la demanda, indicando que la decisión del 14 de agosto de 2025 fue correctamente notificada el 15 de agosto y que la notificación al tutelante se hizo por correo electrónico, como consta en el formato de vinculación.

Sobre ese particular, el tutelante presentó un nuevo memorial, señalando que el 2 de septiembre de 2025 se detectó una manipulación del expediente, donde se reemplazó el contenido original del documento "070" por un auto fechado el 14 de agosto de 2025.

que el 2 de septiembre de 2025 se detectó una manipulación del expediente, donde se reemplazó el contenido original del documento "070" por un auto fechado el 14 de agosto de 2025.

4. La Defensoría del Consumidor Financiero de BBVA aseveró que, el 21 de agosto del presente año, se recibió una solicitud del tutelante expresando su inconformidad con las gestiones y actuaciones realizadas en el proceso ejecutivo, razón por la cual, dicha solicitud fue trasladada al Banco mencionado, destacando que se siguió el procedimiento de quejas establecido en el artículo 2.34.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010.

5. La Superintendencia Financiera de Colombia solicitó su desvinculación, argumentando que no había infringido las prerrogativas mencionadas. Además, destacó que no tiene responsabilidades en cuanto a la vigilancia, inspección ni control sobre la agencia judicial demandada.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente el amparo, en tanto no encontró satisfecho el presupuesto de la subsidiariedad. Al respecto, señaló que, contra el auto de 14 de agosto de 2025, mediante el cual se resolvió de forma desfavorable el incidente de nulidad propuesto, no se interpusieron los respectivos recursos.Radicación n.º 47001-22-13-000-2025-00263-01 5 LA IMPUGNACIÓN Fue formulada por el actor, quien insistió en sus alegaciones iniciales, las cuales, estima, no fueron debidamente abordadas en el fallo de primera instancia.

5 LA IMPUGNACIÓN Fue formulada por el actor, quien insistió en sus alegaciones iniciales, las cuales, estima, no fueron debidamente abordadas en el fallo de primera instancia.

CONSIDERACIONES

1. Revisada la demanda de tutela, de entrada, se advierte que el reclamo resulta inviable, porque la Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ, STC6725-2025, entre otras).

2. En efecto, al auscultar el expediente, se evidencia que el quejoso atacó por este medio extraordinario, el auto de 14 de agosto de 2025 proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta, sin embargo, para cuestionar esa decisión no promovió, en el momento procesal correspondiente, los recursos ordinarios dispuestos por el ordenamiento jurídico.

3. En este orden de ideas, concluye la Corte que la solicitud de resguardo resulta inviable, porque para exponer las quejas que acá alegó el promotor del resguardo, tuvo a su alcance mecanismos ordinarios de defensa judicial que no aprovechó oportunamente, lo que implica el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional.

4. Basta lo dicho en precedencia para confirmar la determinación impugnada.

DECISIÓNRadicación n.º 47001-22-13-000-2025-00263-01 6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la

DECISIÓNRadicación n.º 47001-22-13-000-2025-00263-01 6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese esta decisión a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...