CSJ - STC16160-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC16160-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC16160-2024 Radicación n°. 11001-02-04-000-2024-02129-01 (Aprobado en sesión del veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de octubre de 2024 por la Sala de decisión de tutelas 1 de la homóloga de Casación Penal de esta Corporación, que declaró improcedente el amparo reclamado por Rigoberto Herrera Largo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja1.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. El 10 de septiembre de 2020 2, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja condenó al tutelante por 1 Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso penal rebatido.2 Archivo 0130, C01Principal.Radicación no. 11001-02-04-000-2024-02129-01 2 el delito de homicidio agravado. Inconforme, la defensa interpuso recurso de apelación. 2.2. El 24 de junio de 20243, el Tribunal Superior de Tunja confirmó el fallo de primera instancia, esta decisión fue leída en audiencia del 4 de julio siguiente4.
de apelación. 2.2. El 24 de junio de 20243, el Tribunal Superior de Tunja confirmó el fallo de primera instancia, esta decisión fue leída en audiencia del 4 de julio siguiente4.
3. El gestor censura las pruebas tenidas en cuenta para proferir las decisiones que lo condenaron, las cuales considera dan cuenta de que él no fue el autor del delito y otras son inconsistentes. Además, sostiene que el abogado que lo representaba no supo ejercer su defensa en el juicio y refirió que un señor que iba a aceptar los hechos.
4. Con sustento en lo narrado, pide que se decrete la nulidad de la sentencia condenatoria y se llame a declarar a quien, afirma, fue el causante de los hechos.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja informó que el interesado no interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esa Corporación por lo que el expediente fue devuelto al despacho de origen.
2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja aseveró que no vulneró derecho alguno. 3 Archivo 08, 02SegundaInstancia.4 Archivo 09, 02SegundaInstancia.Radicación no. 11001-02-04-000-2024-02129-01
3
3. La Fiscalía 18 seccional de Tunja manifestó que el accionante tenía otras figuras procesales para salvaguardar sus derechos como los recursos de casación y de revisión.
III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional declaró improcedente el amparo porque el
tenía otras figuras procesales para salvaguardar sus derechos como los recursos de casación y de revisión.
III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional declaró improcedente el amparo porque el promotor no interpuso recurso extraordinario de casación. Además, sostuvo que tuvo posibilidades para ejercer su defensa y contradecir las pruebas, pero la defensa fue pasiva lo que permitió que las decisiones de instancia cobraran firmeza. Finalmente, señaló que no hay una situación excepcional que permita la intervención del juez de tutela.
IV. IMPUGNACIÓN El tutelante impugnó.
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará el fallo impugnado, porque la tutela no satisface el presupuesto de la subsidiariedad.
2. En efecto, se observa que, frente a la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja procedía el recurso de casación, tal como fue anunciado en el numeral segundo de dicha decisión, pero el tutelante no interpuso ese medio extraordinario, de manera que desperdició la oportunidad legal que tuvo a su alcance para cuestionar lo que por esta vía alega.Radicación no. 11001-02-04-000-2024-02129-01
4 Tal omisión imposibilita el uso de esta senda constitucional, dado que este es un mecanismo subsidiario y residual, que no puede ser usado por las partes como una instancia adicional para subsanar la desidia en el uso de las defensas ordinarias (CSJ, STC4031-2020 y STC6240-2023).
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
uso de las defensas ordinarias (CSJ, STC4031-2020 y STC6240-2023).
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala