CSJ - STC16164-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16164-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado Ponente STC16164-2025 Radicación n°. 76001-22-03-000-2025-00382-01 (Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil veinticinco) Barichara (Santander), diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 22 de septiembre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Cristian Camilo Herrera Sinisterra contra los Juzgados Diecinueve Civil del Circuito y Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, ambos de esa misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Fundación Liborio Mejía y las partes e intervinientes en el ejecutivo rad. n.° 2023-00261-00.
ANTECEDENTES
1. El actor, actuando en su propio nombre, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, « mínimo vital y vivienda digna », que estimó vulnerados por las autoridades enjuiciadas.
En consecuencia, solicitó suspender inmediatamente el proceso y retrotraer «todas las actuaciones procesales realizadas en el proceso (…), desde la admisión del proceso de insolvencia».Radicación n°. 76001-22-03-000-2025-00382-01 2
2. Como sustento de su petición, expuso que dentro del ejecutivo rad. n.° 2023-00261-00, promovido por Bancolombia S.A. en
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2. Como sustento de su petición, expuso que dentro del ejecutivo rad. n.° 2023-00261-00, promovido por Bancolombia S.A. en su contra, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali continuó « adelantando medidas sobre el bien inmueble », pese a que el 29 de abril de 2025 fue admitido a un trámite de insolvencia de persona natural no comerciante.
Reprochó que, tales actuaciones desconocen « el artículo 16 de la Ley 2445 de 2025, que ordena suspender y retrotraer cualquier proceso ejecutivo en curso desde la admisión del trámite».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali explicó que el remate se realizó antes de la admisión de la insolvencia.
2. El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali indicó que no tiene competencia sobre el proceso desde el 31 de marzo de 2025, fecha en que remitió el expediente a la Oficina de Ejecución de
Sentencias.
3. El Centro de Conciliación Fundación Liborio Mejía rindió informe de las actuaciones que adelanta.
4. Bancolombia S.A. solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
LA SENTENCIA IMPUGNADARadicación n°. 76001-22-03-000-2025-00382-01 3 La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo por incumplimiento del presupuesto de
LA SENTENCIA IMPUGNADARadicación n°. 76001-22-03-000-2025-00382-01 3 La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo por incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que el 12 de septiembre de 2025 se profirió una providencia directamente relacionada con el reproche constitucional, la cual, «para la fecha de emisión del presente fallo de tutela (19 de septiembre de 2025), aún se encuentra dentro del término de ejecutoria y es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de reposición». IMPUGNACIÓN Fue formulada por el actor, quien reiteró los argumentos y pretensiones del escrito inicial. CONSIDERACIONES Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de la subsidiariedad (CSJ STC6725-2025, entre otras). En este caso el accionante no interpuso reposición contra el auto del 12 de septiembre de 2025 que « deneg[ó] las solicitudes », sustentado en que la «diligencia de remate de los inmuebles (…), y aprobación de la adjudicación (…), [fueron realizadas] en fechas anteriores a la admisión en proceso de negociación de deudas ». De ahí que sea evidente el desaprovechamiento de los mecanismos ordinarios de defensa, así como el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la
carácter excepcional y residual de esta sede constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, por las razones expuestas, la sentencia impugnada.Radicación n°. 76001-22-03-000-2025-00382-01 4 Comuníquese lo resuelto a las partes y al a-quo por un medio expedito, y en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala