CSJ - STC16165-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16165-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado Ponente

STC16165-2025 Radicación n° 11001-22-10-000-2025-01319-01 (Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil veinticinco)

Barichara (Santander) diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Se d ecide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por la Sala Transitoria de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de septiembre de 2025, dentro de la acción de tutela promovida por Andrés Augusto Bernal Leuro contra el Juzgado Trece de Familia de esta ciudad, a cuyo t rámite se vinculó a la Comisaría Once de Familia de Suba 1, y se citó a las partes e intervinientes en el proceso de medida de protección por violencia intrafamiliar rad. nº2023-00465-00 y MP 148-2023 - RUG (Registro Único de Gestión) 150-2023.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada, pretendiendo que «se revoque la decisión del juzgado 13 de familia del circuito dentro delRad. n° 11001-22-10-000-2025-01319-01 2 proceso con radicado 11001311001320230046500, [y] en consecuencia se derogue la decisión de la Comisaria de Familia de Suba 1».

2. Presentó como fundamentos de hecho para esta acción, los siguientes,

Refirió que contrajo matrimonio con Nancy Mendivelso

se derogue la decisión de la Comisaria de Familia de Suba 1».

2. Presentó como fundamentos de hecho para esta acción, los siguientes,

Refirió que contrajo matrimonio con Nancy Mendivelso Briceño «hace 20 años », y dentro del mismo procrearon dos hijas, siendo él «un esposo proveedor y responsable», al punto de optar por no terminar sus estudios superiores, p orque «nuestro acuerdo» consistió en que «cuando ella fuera profesional nos apoyaríamos económicamente (…) para que yo pudiera estudiar, esto sin embargo no sucedió», y por tanto, «me rebuscaba con los viáticos pues trabajo como hombre de protección, y busqué siempre como darle todo [a] mi familia, en beneficio de mis hijas, hoy una de ellas profesional de enfermería (…) y la otra cursando 8° en colegio privado (…), viviendo en estrato 4 pese a que tenemos viviendas propias (apartamentos en suba y dos apartamentos en Engativá), [y] mi ex esposa Nancy logró titularse como especialista».

Expuso que la convivencia matrimonial «terminó hace aproximadamente 5 años y ambos hemos emprendido nuevas vidas amorosas, [y aunque por ello] [ha] recibido reproches, insultos y malos tratos, que por demás h[a] puesto en conocimiento de las autoridades [y estas] ha[n] omitido la acción pese a que la violencia intrafamiliar sea investigable de oficio, [mientras que] de mi parte jamás ha existido recriminación ante la vida privada y amorosa de ella », pero en cambio, «h[a] sido acusado falsamente y sin pruebas de ejercicios de violencia económica y psicológica ante la Comisaría de Familia Suba 1,

recriminación ante la vida privada y amorosa de ella », pero en cambio, «h[a] sido acusado falsamente y sin pruebas de ejercicios de violencia económica y psicológica ante la Comisaría de Familia Suba 1, hechos que negué tajantemente en mi diligencia de descargos».Rad. n° 11001-22-10-000-2025-01319-01 3 Concretó que dicho proceso lo adelantó su exesposa «porque en enero del año 2023 no me encontró viviendo en el apartamento que hace parte de nuestra sociedad conyugal ubicado en la Calle 129C #88D -10 Torre 2 apto 509 Conjunto Residencial Monteclaro, y manifestó que yo no estaba destinando el dinero del canon de arrendamiento al pago del crédito hipotecario, cuya titularidad la tiene ella y yo figuro en calidad de codeudor, [ya que] los dineros para la compra de este fueron [de ambos]», no obstante, «por dos años, quien administró el bien inmueble fue ella y desconozco el destino de los dineros [por] concepto de canon de arrendamiento más un subsidio, pues al momento en que tomé la administración existía una mora correspondiente a los meses de octubre de 2021, abril, mayo, junio y julio de 2022, con un estado de mora de 98 días respecto del crédito (…)».

Afirmó que a nombre de Nancy Mendivelso están «todos los bienes de nuestra sociedad, [como] el vehículo de placas FVN759 que usa de forma exclusiva ella, y un inmueble del cual compramos los derechos herenciales a sus hermanos ubicado en la carrera 87 b #87-49, a ella le pertenece el 25 % de la sucesión, lo restante que si hace parte

usa de forma exclusiva ella, y un inmueble del cual compramos los derechos herenciales a sus hermanos ubicado en la carrera 87 b #87-49, a ella le pertenece el 25 % de la sucesión, lo restante que si hace parte de nuestra sociedad es decir el 75% lo compramos e hicimos 2 apartamentos que generan rentas y que ella de forma exclusiva administra, sin que yo haya prestado oposición a ello, sin embargo ha buscado ocultar este bien de nuestra sociedad, pues registró la sucesión en el año 2023 y no registró la compra de derechos herenciales, desconociendo además que yo adquirí un crédito por casi $48.000.000 para esta compra, dejándome a mi respondiendo por este pasivo».

Adujo que «se hicieron afirmaciones como de mi ingreso al inmueble donde vivía la señora Nancy Mendivelso y mis hijas a dejar alimentos en horas de la noche sin su autorización, señalando que se habían revisado videograbaciones de seguridad del conjunto, mismas que no fueron aportadas y que negué tajantemente, pues no ingres o al domicilio de ella ni de mis hijas a hurtadillas».Rad. n° 11001-22-10-000-2025-01319-01 4 Señaló que pese a que la situación anterior fue pue sta en conocimiento de la Comisaría de familia, el 2 de junio de 2023, su ex esposa declaró que él incurrió en violencia económica, «por el presunto uso del canon de arrendamiento para cosa diferente al pago del crédito hipotecario, [cuando] demostré que no sólo sí cumplía sino que adicional a ello el embargo del banco Davivienda se tenía por la mora acumulada en la administración de mi ex esposa, y el

diferente al pago del crédito hipotecario, [cuando] demostré que no sólo sí cumplía sino que adicional a ello el embargo del banco Davivienda se tenía por la mora acumulada en la administración de mi ex esposa, y el no pago de sus acreencias de tarjeta de crédito, [en tanto] más del 50% de mis ingresos estaba destinado íntegramente a la manutención de mis hijas, [y] tuve que pagar el 50% de la tarjeta de crédito de ella, pese a que llevábamos 2 años sin convivir».

Agregó que la resolución del recurso de apelación que interpuso contra la anterior decisión «tardó 2 años (…) por las actuaciones de la comisaría de familia y del Juzgado [Trece de Familia]», y fue confirmatoria de la medida de protección, lo que «siento como un castigo por querer rehacer mi vida, pese a que llevamos tal vez 5 años separados [y] aún hoy la señora Nancy ataca a mi actual pareja, y es hostil y violenta en las pocas interacciones que tenemos, lo que ha limitado nuestra comunicación al correo electrónico, [y aunque] tenemos un acuerdo sobre la custodia, los alimentos y las visitas de nuestra hija menor de edad, sigo recibiendo exigencias económicas muy por encima de mi capacidad, de sconociendo que tengo un hijo en camino, pues mi actual compañera cursa la semana 12 de embarazo».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Trece de Familia de Bogotá , informó que, en el asunto en cuestión, «tras requerir a la autoridad administrativa para que allegara la actuación completa y el arribo del expediente, el Juzgado resolvió confirmar la decisión en providencia del

que, en el asunto en cuestión, «tras requerir a la autoridad administrativa para que allegara la actuación completa y el arribo del expediente, el Juzgado resolvió confirmar la decisión en providencia del pasado 15 de agosto, notificada a los intervinientes el 19 siguiente». PorRad. n° 11001-22-10-000-2025-01319-01 5 lo demás, allegó la relación de los interesados y el enlace para acceder al respectivo expediente digital.

2. La Comisaría Once de Familia Suba 1 de esta ciudad, indicó que no le constaban la mayoría de hechos y que otros correspondían a «apreciaciones subjetivas ». Sin embargo, negó aquel relacionado con la denuncia por violencia intrafamiliar planteada por el señor Bernal Leuro informando que esta se remitió por competencia a la Comisaría de Familia Suba 4, «quien conforme [a] lo registrado en el aplicativo SRIBE se abstuvo de imponer medida de protección el 30 de junio de 2023».

Por lo tanto, pidió negar lo pretendido al señalar que la actuación de esa comisaría se ajustó a derecho y «porque no hay y fundamentos legales más que el inconformismo del accionante».

3. Nancy Mendivelso Briceño, refirió -en lo relacionado con la queja del actor-, que «el incumplimiento del pago de la cuota del apartamento se constituye por un problema económico, que se hubiese podido resolver a través de la comunicación se evidencia un comportamiento abusivo por parte de Andrés Bernal frente al uso del apartamento, al mentir frente a que nunca vivió allá y no me lo permitió arrendar evidenciado que lo que no deseaba era que yo lo siguiera

comportamiento abusivo por parte de Andrés Bernal frente al uso del apartamento, al mentir frente a que nunca vivió allá y no me lo permitió arrendar evidenciado que lo que no deseaba era que yo lo siguiera administrando igualmente al negarme tener conocimiento de que estaba arrendado. Lo cual se sigue presentando en la actualidad, (a pesar de haber acordado que mensualmente me enviaba comprobante del pago del arriendo y del pago de la administración, lo cual no se ha cumplido)».

Indicó q ue «el apartamento entró en embargo por las cuotas atrasadas, dos de ellas por la interrupción del contrato con la inmobiliaria y las otras por incumplimiento del pago de la cuota por parteRad. n° 11001-22-10-000-2025-01319-01 6 del señor Andrés Bernal ya que tenía arrendado el apartamento en esos meses y no permitió a continuar con la inmobiliaria. Igualmente, este dinero de la mora que se tenía de pago de manera conjunta por el señor Andrés y por mí para poder solucionar el emba rgo. Adicional al crédito hipotecario donde me encuentro como titular nos dieron una tarjeta de crédito a mi nombre también, la cual no era desconocida para el señor Andrés y la usábamos para suplir cosas familiares, al entrar en mora y estar bloqueada que también era de conocimiento del señor Andrés se dejó de usar mucho antes de nuestra separación (…)».

Aseguró que contrario a lo afirmado por el accionante, «existió y existe la violencia psicológica con los insultos que manifestaba frente a mi rol como mamá y los comentarios ofensivos que tuvo cuando inicie una relación como lo muestro en los chat y los que continua

«existió y existe la violencia psicológica con los insultos que manifestaba frente a mi rol como mamá y los comentarios ofensivos que tuvo cuando inicie una relación como lo muestro en los chat y los que continua teniendo por ejemplo en el audio suministrad o menciona que subo al noviecito que tengo al carro y que quien sabe a quién más de una forma descalificante y siento un chantaje con la situación de la casa de mis padres donde no hubo compra de dere chos herenciales pero el intenta controlar mis acciones con estas afirmaciones (…)».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Bogotá c oncedió el amparo al considerar que la autoridad accionada incurrió en defecto fáctico e indebida motivación, porque en lo atinente a la administración de uno de los apartamentos que compone el haber social, «pasó por alto que no se trató de una decisión unilateral, sino de un acuerdo entre el señor Bernal Leuro y la señora Mendivelso Briceño para que aquel tuviera la tenencia del bien. Además, el propio despacho había concluido previamente que los dineros perc ibidos por concepto de arrendamiento fueron destinados adecuadamente, de modo que ese solo hecho no podía erigirse en fundamento suficiente paraRad. n° 11001-22-10-000-2025-01319-01 7 declarar configurada una violencia económica en cabeza del aquí accionante».

Además, dijo que el accionado «mantuvo la medida de protección con base en la presunta violencia psicológica atribuida al actor, soportándose en las afirmaciones de la señora Mendivelso Briceño, quien manifestó que su expareja: (i) profirió frases humillantes

protección con base en la presunta violencia psicológica atribuida al actor, soportándose en las afirmaciones de la señora Mendivelso Briceño, quien manifestó que su expareja: (i) profirió frases humillantes al expresarle que “le quedó grande la casa y el cuidado de las niñas”; (ii) responsabilizó a su hija común mayor de edad por el inicio de la medida de protección; y (iii) ingresó a su residencia, en horas de la noche, sin autorización alguna», pero, «sustentó dichas conclusiones úni camente en las afirmaciones de la solicitante, sin efectuar un análisis integral de los demás medios de convicción para establecer si tales aseveracionesnegadas por el señor Bernal Leurocontaban con respaldo probatorio, o, en su defecto, justificar por qué podían ser valoradas como prueba única y suficiente de la violencia psicológica alegada».

Añadió que lo anterior «contrasta con el proceder adoptado por el mismo despacho al descartar la supuesta indebida destinación de los cánones de arrendamiento, donde sí se pronunció sobre las demás pruebas que obraban en el expediente. Sumado a lo anterior, no se determinó con precisión la fecha de ocurrencia de esos hechos, aspecto fundamental para poder determinar si tenían relación con la solicitud de medida de protección que aquí interesa, la que se tramitó específicamente por hechos ocurridos el 21 de enero de 2023».

En consecuencia, tuteló el derecho al debido proceso del actor, y ordenó al juzgado accionado, «que en el término de 48 horas deje sin efectos el auto del 15 de agosto de 2025 proferido dentro

En consecuencia, tuteló el derecho al debido proceso del actor, y ordenó al juzgado accionado, «que en el término de 48 horas deje sin efectos el auto del 15 de agosto de 2025 proferido dentro del expediente 2023-00465, y en su lugar, dentro del término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, resuelva nuevamente el recurso de apelación i mpuesto contra la decisión del 2 de junio de 2023 de la Comisaría 11 de Familia de Suba 1 dentro de la medida de protecciónRad. n° 11001-22-10-000-2025-01319-01 8 148-2023 (RUG 150 -2023), atendiendo las consideraciones plasmadas en esta sentencia». Además, lo requirió para que, en lo sucesivo, resuelva las apelaciones en el plazo legalmente previstos.

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulad a por la vinculada Nancy Mendivelso Briceño, quien afirmó que «no se realiz[ó] un análisis de los hechos y antecedentes que motivaron la tutela ni de los derechos impetrados, por error de hecho y de derecho, en el examen y consideración de nuestra petición; se desconoce el precedente jurisprudencial sobre la prevención de todas las clases de violencia contra la mujer a través de estándares internacionales y las obligaciones del Estado , [y que] el a quo desvió la acción de tutela a favor del accionante provocando una reapertura del debate procesal sin ninguna justificación, ya que no se demostró el defecto fáctico en la providencia reprochada».

CONSIDERACIONES

1. De la tutela contra providencias judiciales.

Reiteradamente se ha sostenido que la presente acción

defecto fáctico en la providencia reprochada».

CONSIDERACIONES

1. De la tutela contra providencias judiciales.

Reiteradamente se ha sostenido que la presente acción no procede contra esta clase de actuaciones, porque en aras de mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Política, al juez excepcional no le es posible inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que se haga de cierta manera.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en elRad. n° 11001-22-10-000-2025-01319-01 9 reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido sus conflictos a la jurisdicción.

Del mismo modo, es imprescindible que cuando se trate de desafuero procesal, éste sea determinante o influya en la decisión, que el accionante identifique los hechos generadores de la vulneración, que la providencia criticada no sea sentencia de tutela y, que se haya configurado alguno de los defectos de orden sustantivo, orgánico, procedimental, fáctico, error inducido, o se trate de una decisión sin motivación, desconocimiento del precedente jurisprudencial o se haya violado directamente la Constitución.

2. Del problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Trece

motivación, desconocimiento del precedente jurisprudencial o se haya violado directamente la Constitución.

2. Del problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Trece de Familia de Bogotá, vulneró los derechos fundamentales invocados por Andrés Augusto Bernal Leuro, al confirmar la medida de protección definitiva por violencia intrafamiliar que impuso la Comisaría Once de Familia Suba 1 de esta capital, dentro del proceso rad. nº2023-00465-00 y MP 1482023 / RUG 150-2023.

3. Del caso concreto.

Examinados los argumentos de la reclamación con la actuación procesal pertinente, se revocará el otorgamientoRad. n° 11001-22-10-000-2025-01319-01 10 del amparo de las prerrogativas derivadas del debido proceso, porque, contrario a lo manifestado por el Tribunal a quo, la Corte encuentra que la providencia en cuestión obedece a un criterio jurídicamente razonable y, por ende, no susceptible de ser corregido por medio de este excepcional mecanismo.

3.1. Empiécese por señalar que si bien en la denuncia presentada ante la Comisaría de Familia e l 23 de enero de 2023, Nancy Mendivelso Briceño destacó la discrepancia con su cónyuge Andrés Augusto Bernal Leuro respecto a la administración de los bienes sociales -o que consideran como tales-, situación que en principio sería solucionable acudiendo al trámite judicial encaminado a disolver y liquidar la sociedad conyugal -porque transcurridos más de cuatro años de separación de hecho no han logrado llegar a

tales-, situación que en principio sería solucionable acudiendo al trámite judicial encaminado a disolver y liquidar la sociedad conyugal -porque transcurridos más de cuatro años de separación de hecho no han logrado llegar a un consenso para tal propósito -, los demás supuestos narrados y en su mayoría acreditados en el proceso, evidencian no sólo actos de vi olencia económica, sino también de orden verbal y psicológico, como lo establecieron los jueces de instancia.

Ciertamente, en dicha solicitud de medida de protección deprecada por la señora Mendivelso Briceño , refirió que el hoy accionante, con quien «hace año y medio no vivimos bajo el mismo techo (…), me agrede de forma psicológica y económicamente. Las últimas agresiones fueron el sábado 21 de enero [de 2023] », comoquiera que, en esa oportunidad,

“(…) cuando llegué al apartamento me enteré [de] que él no estaba viviendo ahí hace 5 meses que no me dej ó arrendarlo porque supuestamente él vivía ahí, y se había comprometido [a] queRad. n° 11001-22-10-000-2025-01319-01 11 pagaba las cuotas del apartamento que está a nombre de los dos, y que yo soy la titular del crédito hipotecario. entonces ese día consulte en el banco y me doy cuenta [de] que él no ha pagado ninguna cuota desde hace 5 meses, y está recibiendo un arriendo desde ese tiempo, eso me afecta a mi económica y emocionalmente porque yo soy la que aparezco como responsable del crédito . Entonces yo lo llamo para que me informe de la situación y me

ninguna cuota desde hace 5 meses, y está recibiendo un arriendo desde ese tiempo, eso me afecta a mi económica y emocionalmente porque yo soy la que aparezco como responsable del crédito . Entonces yo lo llamo para que me informe de la situación y me explique el porqué, él me contesta que si yo me fui cinco días con mi nueva pareja para San Andrés y él no me pidió explicaciones, que yo no tengo porque pedírselas, este tipo de comentarios hacia mí por mi pareja actual son repetitivos, me echa en cara mi relación actual y me dice que en este momento supuestamente le estoy siendo infiel en este momento, cuando la realidad es que nosotros nos separamos… hace 1 año y medio porque él me fue infiel. también me siento afectada económica y psicológicamente cada vez que le digo que debemos pagar gastos adicionales o complementarios de nuestra hija menor, y me dice que no tiene y nuevamente me saca en cara, o sale a relucir que cómo salgo y si tengo para pasear con mi pareja actual, cuando le diga que, porque no visita a las niñas, me dice que no lo puedo obligar a que las visite y que él tiene la excusa de su trabajo, aunque creo que él lo hace para que yo no tenga tiempo disponible para mí ”. Se subraya.

Ahora, en el fo rmato de verificación y garantía de derechos, en las observaciones de su diligenciamiento l a Comisaría de Familia dejó registro que la denunciante correspondía a «“Usuaria con 6 ítems marcados afirmativamente a las preguntas con asterisco sombreadas, lo cual indican (sic) un RIESGO ALTO para el bienestar físico, psicológico de la víctima. Factores que

correspondía a «“Usuaria con 6 ítems marcados afirmativamente a las preguntas con asterisco sombreadas, lo cual indican (sic) un RIESGO ALTO para el bienestar físico, psicológico de la víctima. Factores que desencadenan el conflicto con su EXCOMPAÑERO son por déficit de comunicación, inadecuada resolución de problemas, ruptura de la relación y conflicto relacionado por mi nueva pareja. Factores protectores cuenta con red de apoyo familiar y estabilidad laboral”».

Ya en el desarrollo del proceso ante, en audiencia celebrada el 14 de abril de 2023, la señora Mendivelso Briceño amplió los hechos iniciales, afirmando que:

“(…) el día 3 de abril, la semana pasada, habíamos hecho como un acuerdo, o Andrés me había solicitado que todo tipo deRad. n° 11001-22-10-000-2025-01319-01 12 comunicación fuera a través de correo electrónico, y pues así se ha ido haciendo, ese día él me llamó telefónicamente para solicitarme le informe como va a ser el itinerario de la niña en la semana santa, porque la niña ya le había comentado que íbamos a salir de viaje, le digo que vamos a hacer un viaje acá cerca a Bogotá, que yo le informaré vía correo cuando lleguemos, cuando estemos bien y todo, él pues me manifiesta que no está de acuerdo que coja una flota, cuando le digo que voy a ir en el carro y qu e voy a llevar la niña, me dice que, bueno me ofende diciéndome que me quedó grande la casa y que me quedó grande el cuidado de las niñas, entonces pues, me siento también maltratada en cuanto a esos comentarios, no se ha lugar porque manifiesta estas cosas.

niña, me dice que, bueno me ofende diciéndome que me quedó grande la casa y que me quedó grande el cuidado de las niñas, entonces pues, me siento también maltratada en cuanto a esos comentarios, no se ha lugar porque manifiesta estas cosas. Igualmente, el día 5 de marzo me levanto a las 5:00am, que es cuando me levanto a organizar las cosas de la niña, si en la noche escuché como un ruido en la puerta, pero no le puse atención, nosotros vivimos en un conjunto cerrado, me doy cuenta cuando me levanto que hay unas cosas encima de la mesa, pues eran como un queso y otras cosas, pero si se me hizo raro porque yo no autoricé el ingreso de nadie, le pregunto a las niñas si sabían si alguien había entrado o algo, me dicen que ellas no le abrieron ni le autorizaron la entrada a otra persona, consulto las cámaras del conjunto y me doy cuenta que efectivamente Andrés ingresa a la casa más o menos a las 11 - 12 de la noche sin mi autorización, en una ocasión anterior, yo también vine también acá a poner l a denuncia el 10 de agosto porque se presentó una situación similar donde él se queda sin mi autorización yo me levanto cuando lo encuentro en la sala pues me enojo, y le reclamo porqué se queda sin mi autorización, él me agrede, me coge la cola y me pasa la lengua por la cara. Esta situación yo también la informé acá en la Comisaría y tuvimos una conciliación el 10 de agosto, donde se establecieron como acuerdos frente a eso, de no haber ningún otro tipo de ofensa, acoso, maltrato, intimidación, pero pues él ha continuado con esto . [Y agregó que] en este momento no solo

establecieron como acuerdos frente a eso, de no haber ningún otro tipo de ofensa, acoso, maltrato, intimidación, pero pues él ha continuado con esto . [Y agregó que] en este momento no solo estamos debiendo las cuotas sino está en proceso de embargo el apartamento, y pues no he podido tener acceso a la información de cuánto paga… si ya pagó, si se están haciendo los pagos de eso en el banco , entonces pues no, yo fui pues al apartamento obviamente cuando informé esta situación, la señora me dice yo no sabía que usted también era propietaria, entonces yo no le puedo informar nada acerca de los pagos que realizo ni nada. El día -no recuerdo la fecha - se acerca Andrés a la casa a visitar a las niñas, y la niña mayor me llama llorando porque el papá le dijo que por culpa de ella era que yo había puesto la demanda, porque yo me enteré que no vivía en el apartamento porque la niña tuvo una crisis, ella en abril del año pasado, se tomó unas pastillas e intentó suicidarse, pues ella emocionalmente está un poco mal , para esa fecha me dijo que se quería ir con el papá, y por esa razón yo la llevé al apartamento y fue cuando nos enteramos que él no vivía allá, entonces Andrés en esa ocasión, le dijo que por culpa de ella era que yo le había puesto la demanda y que por favor que si contaba con ella, para que yo la quitara (…)”. (Subrayado fuera del texto).Rad. n° 11001-22-10-000-2025-01319-01 13 En cuanto a los descargos, el señor Bernal Leuro, manifestó que, «“no he cometido ninguna violencia económica contra la señora Nancy, ni contra mis hijas, ni contra ninguna persona. (…)

13 En cuanto a los descargos, el señor Bernal Leuro, manifestó que, «“no he cometido ninguna violencia económica contra la señora Nancy, ni contra mis hijas, ni contra ninguna persona. (…) Básicamente, pues que esto es un señalamiento falso en todo sentido, pues ninguna de las violencias de las cuales me señala la señora Nancy se han ejecutado de forma alguna, no ha habido ninguna forma de violencia económica, realmente esto ha estado tramitado realmente por un tema evidentemente económico ”», y expuso, en términos similares a los acá relatados, que de las cuotas de amortización y administración del apartamento en cuestión, «“yo hago juiciosamente los pagos [y] tengo la trazabilidad de todo el tema», y que también atiende las obligaciones alimentarias y «hago en la medida de lo posible el acompañamiento para que [las hijas] tengan ese bienestar adicional de la cuota básica (…), por eso desde lo económico considero que no hay ningún tipo de violencia”».

Incorporados algunos medios de prueba decretados y practicados por la autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales, el 2 de junio de 2023 se profiere decisión de fondo en la cual se resolvió,

PRIMERO: Otorgar MEDIDA DE PROTECCIÓN DEFINITIVA a favor de NANCY MENDIVELSO BRICEÑO en contra de ANDRÉS

AUGUSTO BERNAL LEURO, consistente en:

a) ORDENARLE cese de inmediato todo acto violencia económica, patrimonial, verbal, psicológica y/o física hacia NANCY

MENDIVELSO BRICEÑO.

b) PROHIBIR al señor ANDRES AUGUSTO BERNAL LEURO utilizar

patrimonial, verbal, psicológica y/o física hacia NANCY

MENDIVELSO BRICEÑO.

b) PROHIBIR al señor ANDRES AUGUSTO BERNAL LEURO utilizar el pago del canon de arrendamiento del inmueble ubicado en la Calle 129 C 88 D 10 Torre 2 Apto 509, para destinación distinta al pago del crédito hipotecario en cabeza de la señora NANCY MENDIVELSO BRICEÑO, tal y como lo habían acordado. (…).

SEGUNDO: Mantener el apoyo policivo concedido a NANCY MENDILVELSO BRICEÑO en el lugar de residencia o en cualquier sitio donde se encuentre para que amonesten a ANDRÉSRad. n° 11001-22-10-000-2025-01319-01

14 AUGUSTO BERNAL LEURO en caso [de] que diere lugar a los hechos de agresión mencionados.

TERCERO: Ordenar a ANDRES AUGUSTO BERNAL LEURO acuda a tratamiento reeducativo y terapéutico en la entidad de salud a la cual se encuentren afiliado o la que haga sus veces para adquirir herramientas a fin de resolver los conflictos de manera pacífica, com unicación asertiva, manejo de la ira e impulsos y tratamiento para superar toda la afectación por los hechos de violencia intrafamiliar (…).

(…) QUINTO: Se le ordena a ANDRES AUGUSTO BERNAL LEURO asistir a la Personería de Bogotá, a al curso sobre los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar (…)”

SÉPTIMO: Conminar a ANDRÉS AUGUSTO BERNAL LEURO a darle estricto cumplimiento a las medidas de protección ordenadas

las víctimas de violencia intrafamiliar (…)”

SÉPTIMO: Conminar a ANDRÉS AUGUSTO BERNAL LEURO a darle estricto cumplimiento a las medidas de protección ordenadas por este despacho, so pena de hacerse acreedor a las sanciones por incumplimiento contempladas en el artículo 7° de la Ley 294 de 1996 modificado por el artículo 4° de la Ley 575 de 2000 (…).

3.2. Bajo el anterior contexto, el Juzgado Trece de Familia, con providencia dictada el 15 de agosto de 2025, confirmó la decisión de la Comisaría al considerar que,

(…) el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N20806958, ubicado en la calle 129C No. 88D-10 Torre 2 Apto. 509 se encuentra a nombre de las partes, no obstante, la señora Nancy Mendivelso Briceño es deudora principal del crédito hipotecario. Esto denota que el bien está sujeto a una titularidad conjunta, y que su uso y disposición debieron ser objeto d

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