CSJ - STC16182-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16182-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
STC16182-2026 Radicación No. 11001-02-30-000-2026-00389-02 (Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C. , veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el veinticinco (25) de junio de 2026, en la acción de tutela que presentó Salomé Henao González contra la Rama Judicial (Consejo Superior de la Judicatura), la Policía Nacional de Colombia, la Superintendencia de Salud, la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. (Nueva EPS) y el interventor de la Nueva EPS ; trámite al que se vinculó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Hacienda, a la Presidencia de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a los Tribunales Superiores de Neiva, Antioquia, Quibdó y Montería y a todas las autoridades judiciales relacionadas por la actora en el presente trámite.
ANTECEDENTESRadicación No. 11001-02-30-000-2026-00389-02
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1. La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, al patrimonio, a la igualdad y al buen nombre , presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
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1. La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, al patrimonio, a la igualdad y al buen nombre , presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Indicó que se desempeñó como Gerente Regional Noroccidente de NUEVA EPS SA. durante un periodo breve comprendido entre el 5 de junio y el 4 de septiembre de 2025, en virtud de un contrato laboral cuyas funciones eran de carácter administrativo y regional . Refirió que, con posterioridad, le fue impuesta la función de actuar como representante legal para efectos de la atención y contestación de tutelas y desacatos; funciones que indicó, desempeñó en el marco de una grave crisis estructural de N ueva EPS, la cual había sido intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud desde el 3 de abril de 2024, debido a deficiencias financieras, operativas, jurídicas y administrativas.
Sostuvo que no tenía control funcional ni jerárquico sobre áreas estratégicas como la jurídica, operativa o financiera, ni acceso directo a los sistemas de notificación judicial, lo que hacía material y jurídicamente imposible que pudiera asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas en sede de tutela, pero que, sin embargo, durante su gestión, la entidad fue vinculada a un número masivo de acciones constitucionales e incidentes de desacato derivados de la crisis institucional.Radicación No. 11001-02-30-000-2026-00389-02
3 Mencionó que su vínculo laboral finalizó el 4 de
constitucionales e incidentes de desacato derivados de la crisis institucional.Radicación No. 11001-02-30-000-2026-00389-02
3 Mencionó que su vínculo laboral finalizó el 4 de septiembre de 2025, y que comenzaron a recaer sobre su esfera personal múltiples decisiones judiciales que le impusieron sanciones de arresto y multas pecuniarias, derivadas de incumplimientos en los que no tenía capacidad real de intervención. Afirmó que la Nueva EPS le informó sobre la existencia de 1.997 sanciones relacionadas con acciones de tutela e incidentes de desacato, 3.853 días de arresto acumulados y multas que superan los 5.218 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a aproximadamente $9.131.500.000, además de 881 procesos de cobro coactivo por un valor cercano a $4.483.771.270.
Expuso que el 24 de febrero de 2026 present ó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual solicit ó información detallada sobre los procesos judiciales que se adelantan en su contra, obteniendo como respuesta que no es la autoridad competente «y que corresponde a cada juzgado o tribunal emitir una respuesta individual sobre los procesos que se adelanten».
Aseguró que, ha adelantado gestiones ante múltiples entidades «incluyendo Policía Nacional, Nueva EPS, Defensoría del Pueblo, Superintendencia Nacional de Salud, juzgados y dependencias de cobro coactivo de la Rama Judicial con el fin de obtener la información necesaria para identificar, consolidar y gestionar las sa nciones
Pueblo, Superintendencia Nacional de Salud, juzgados y dependencias de cobro coactivo de la Rama Judicial con el fin de obtener la información necesaria para identificar, consolidar y gestionar las sa nciones impuestas en [su] contra. Estas actuaciones han incluido derechos de petición, solicitudes de bases de datos de procesos, comunicaciones directas con juzgados, acciones de tutela e incluso incidentes de desacato, motivados por la falta de respuesta o la entrega incompleta de información por parte de las entidades responsables. No obstante, pese a estas gestiones sostenidas, no ha sido posible consolidar de maneraRadicación No. 11001-02-30-000-2026-00389-02
4 efectiva el universo completo de casos ni contar con una trazabilidad clara de las sanciones, lo que ha dificultado un abordaje integral y oportuno de los procesos, manteniéndose así una situación de alta incertidumbre jurídica y exposición a medidas sancionatorias»
Destacó que del análisis de los procesos activos, evidenció una alta concentración de sanciones y que, cerca del 80% de los casos identificados, se encuentran concentrados en 56 juzgados «los cuales acumulan la mayor parte de las sanciones y multas asociadas a los procesos»
Finalmente refirió que, de la información que le fue remitida por la Nueva EPS en enero de 2026, los procesos judiciales que actualmente se adelantan en su contra, están radicados en distintos despachos judiciales ubicados en diferentes departamentos del país, entre ellos Córdoba, Antioquia, Huila, Chocó y Norte de Santander.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó:
radicados en distintos despachos judiciales ubicados en diferentes departamentos del país, entre ellos Córdoba, Antioquia, Huila, Chocó y Norte de Santander.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó:
«PRIMERA PRINCIPAL: Como consecuencia del amparo, ordenar el LEVANTAMIENTO DE LAS SANCIONES de arresto y multa impuestas dentro de los incidentes de desacato proferidos en contra de la accionante en su condición de representante legal de NUEVA EPS, al evidenciarse la ausencia de responsabilidad subjetiva y la imposibilidad material y funcional de cu mplimiento derivada de la situación estructural de la entidad, circunstancia notoria y ajena a la órbita de control individual de la suscrita.
SUBSIDIARIA: En caso de que el Despacho considere que no es posible individualizar la totalidad de las sanciones existentes, ordenar como medida de protección transitoria la SUSPENSIÓN INMEDIATA Y TEMPORAL de los efectos de las sanciones de arresto y multa actualmente vigentes en contra de la accionante, así como de los procesos de cobro coactivo derivados de las mismas, por el término que el Despacho estime razonable, con el fin de permitir el ejercicio efectivo de la defensa individual y la gestión progresiva de su levantamiento ante cada autoridad judicial competente.Radicación No. 11001-02-30-000-2026-00389-02
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SEGUNDA PRINCIPAL: Ordenar a NUEVA EPS, LUIS ÓSCAR GALVES, actual interventor designado de NUEVA EPS S.A., y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD que en el marco de sus
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SEGUNDA PRINCIPAL: Ordenar a NUEVA EPS, LUIS ÓSCAR GALVES, actual interventor designado de NUEVA EPS S.A., y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD que en el marco de sus competencias legales y administrativas, adelanten de manera inmediata las gestiones ne cesarias para la materialización y cumplimiento efectivo de las órdenes de tutela pendientes que dieron origen a los incidentes de desacato, así como las actuaciones judiciales y administrativas orientadas a asumir institucionalmente las consecuencias deri vadas de dichos incumplimientos, evitando que continúen trasladándose de manera desproporcionada a mi esfera personal»
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS
1.El apoderado judicial de la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Montería manifestó que, mientras no exista auto de levantamiento emitido por los despachos judiciales que impusieron las medidas de cobro coact ivo contra la actora, no emitirá pronunciamiento alguno.
2. La directora Seccional de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín solicitó la desvinculación al trámite constitucional, por carecer de legitimación en la causa por pasiva y, sobre todo, por no ser responsable de la vulneración de derechos fundamentales.
Añadió que su actuación se enmarca en el cumplimiento de un deber legal orientado al recaudo de las obligaciones a su favor, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario y el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006.
Informó que, al consultar el “Sistema Gestión Cobro
cumplimiento de un deber legal orientado al recaudo de las obligaciones a su favor, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario y el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006.
Informó que, al consultar el “Sistema Gestión Cobro Coactivo – SGCC”, se registran 864 procesos a cargo de la DESAJM contra la actora, los cuales constituyen títulos ejecutivos exigibles por los respectivos despachos judiciales.Radicación No. 11001-02-30-000-2026-00389-02
6 Agregó que, para proceder con la terminación, las autoridades deben disponer dejar sin efecto las sanciones que les sirven de sustento.
Así mismo, precisó que las solicitudes orientadas a dar fin a las actuaciones mediante autos de inaplicación se encuentran en trámite, dada la revisión estricta que exige ese tipo de postulación.
3. Por su parte, la abogada de la Oficina de Cobro Coactivo del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín indicó que, en su momento, resolvió la petición de la actora relacionada con la finalización de los procesos en su contra , informándole que, para proceder en ese sentido, era necesario un análisis detallado de la situación.
En cuanto al anexo denominado “radicados sanciones inaplicadas” presentó un cuadro en el que se distinguen los radicados en los que se accedió a lo solicitado y aquellos que requieren información adicional para continuar con el trámite de inaplicación.
4. La magistrada auxiliar de la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura pidió ser desvinculada de la
requieren información adicional para continuar con el trámite de inaplicación.
4. La magistrada auxiliar de la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura pidió ser desvinculada de la presente tutela, al estimar que no le asiste legitimación en la causa por pasiva.
Refirió que la entidad encargada del cobro coactivo aludido por la actora recae en la División de Cobro Coactivo de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o la Dirección Seccional deRadicación No. 11001-02-30-000-2026-00389-02
7 Administración Judicial, debido a las atribuciones que le fueron otorgadas mediante Acuerdo PCSJA20-11603.
5. El director de gestión de tutelas y soluciones jurídicas digitales de la Nueva EPS informó que, el 27 de marzo de 2025, radicó ante la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, solicitud de suspensión o levantamiento de las sanciones contra los excolaboradores de la entidad, debido a la imposi bilidad material de cumplimiento.
Además, expuso la existencia de condiciones operativas y financieras que motivaron la intervención de la EPS y propuso, como medida contingente la vinculación a los excolaboradores, el levantamiento o cesación de las sanciones y la orden al Consejo Superior de la Judicatura de terminar los procesos de cobro coactivo derivados de las decisiones judiciales dictadas desde enero de 2024 en adelante.
6. La oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación, a través de su apoderada, manifestó que lo solicitado
decisiones judiciales dictadas desde enero de 2024 en adelante.
6. La oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación, a través de su apoderada, manifestó que lo solicitado no es un asunto que involucre funciones de dicha entidad como organismo de control independiente de la Rama Judicial, ya que quienes deben resolver de fondo son los despachos accionados, según sus competencias y autonomía.
7. La defensora adscrita a la división de procesos de la unidad de asistencia legal de la Dirección Ejecutiva deRadicación No. 11001-02-30-000-2026-00389-02
8 Administración Judicial pidió que la acción de tutela se resolviera en sentido improcedente.
Explicó que los 902 procesos de cobro coactivo que pretenden ser suspendidos o levantados por la actora son un asunto que debe ser resuelto por las autoridades que impusieron las multas y, dada su magnitud a nivel nacional, anexó una base de datos que iden tifica los casos activos y terminados.
8. La subdirección jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público refirió que su competencia se circunscribe a la gestión general del presupuesto, mientras que la entidad ministerial encargada de la ejecución y administración del sistema de salud es del Ministerio de Salud , por lo que consideró que debía desvincularse del trámite, al no serle imputable la presunta vulneración de derechos fundamentales.
9. La representante legal de la Defensoría Pública Regional de Antioquia aclaró que si bien, brindó asesoría a la actora en uno de sus procesos judiciales seguidos en su
imputable la presunta vulneración de derechos fundamentales.
9. La representante legal de la Defensoría Pública Regional de Antioquia aclaró que si bien, brindó asesoría a la actora en uno de sus procesos judiciales seguidos en su contra, carece de facultades para intervenir en los restantes asuntos. Por lo tanto, reiteró que la interesada cuenta con la posibilidad de acudir nuevamente a la entidad para recibir la orientación necesaria.
10. Salomé Henao González, presentó escrito denominado “hecho sobreviniente” en el cual pone en conocimiento la solicitud previamente elevada por la Nueva EPS ante la Corte Constitucional el 27 de marzo de 2026, queRadicación No. 11001-02-30-000-2026-00389-02
9 pretende el levantamiento de las sanciones de desacato impuestas a varios exempleados de esa entidad 1. A su vez, señaló que se ratifica en las pretensiones de la presente acción de tutela.
11. María Fernanda Lanao Tapia, Luis Fernando Bernal
Jaramillo, Oliver Álvarez Viera, Arbey Andrés Varela Ramírez, Mónica del Rosario Torres Rodelo, Silvia Patricia Londoño Gaviria, Wilmar Rodolfo Lozano Parga, Fabio Cortés Cruz, María Ximena Santander Velasco , Julio Alberto Rincón Ramírez, Ricardo Rojas Higuera y Mónica del Rosario Torres Rodel, entre otros, solicitaron ser vinculados en la presente acción constitucional, a fin de que se le extiendan sus efectos por identidad de causa y objeto.
12. Algunos de los despachos judiciales vinculadosRodel, entre otros, solicitaron ser vinculados en la presente acción constitucional, a fin de que se le extiendan sus efectos por identidad de causa y objeto.
12. Algunos de los despachos judiciales vinculadosAproximadamente 117-2 informaron los trámites incidentales
1 Esta petición fue negada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, mediante auto de 24 de abril de 2026. 2 Juzgado 9 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, Juzgado Promiscuo Municipal de Sopetrán, Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro, Juzgado Treinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado, Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Osos, Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Turbo, Juzgado Segundo Penal del Ci rcuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral, Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Bárbara, Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar, Juzga do de Ejecución de Penas y
Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Bárbara, Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar, Juzga do de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, Juzgado Primero de Familia de Envigado, Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Despacho 15 Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín, Juzgado 1 Laboral del Circuito de Fredonia, Juzgado 28 Laboral del Circuito de Medellín, Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín, Juzgado 1 Civil del Circuito de Itagüí, Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, Juzgado Promiscuo de Familia del Circui to de Sahagún, Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Juzgado Veintitrés Administrativo Oral de Medellín, Juzgado Décimo Administrativo de Medellín, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Qu ibdó, Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Familia del Tribunal Superior de Antioquia, Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano, Juzgado 03 de Familia del Circuito de Córdoba, Juzgado
Superior de Antioquia, Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano, Juzgado 03 de Familia del Circuito de Córdoba, Juzgado 03 Laboral del Circuito de Córdoba, Juzgado 02 Promiscuo Municipal de Sonsón, Juzgado 03 Civil delRadicación No. 11001-02-30-000-2026-00389-02
10 que adelantan en contra de la Nueva EPS y el estado actual en el que se encuentran.
13. La personería municipal de Molagavita -Santandermediante escrito de 30 de julio de 2026, puso en conocimiento la situación del señor Cristóbal Castro Méndez y solicitó, sea tenido en consideración dentro del seguimiento institucional derivado de l fallo de primera instancia , en la medida en que presenta características que podrían corresponder a los criterios de priorización definidos en dicha providencia.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal concedió el amparo formulado por Salomé Henao González y dispuso:
«(…)
SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento, de manera definitiva, de todas las sanciones de multa y arresto por desacato que se hayan dictado en contra de Salomé Henao González, en calidad de Gerente Regional Noroccidente y Representante Legal de Nueva EPS S.A., así como los procesos de cobro persuasivo y coactivo adelantados por el Consejo Superior de la Judicatura derivados de dichas sanciones.
Para tal efecto, ofíciese de forma directa a la Policía Nacional y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de
Consejo Superior de la Judicatura derivados de dichas sanciones.
Para tal efecto, ofíciese de forma directa a la Policía Nacional y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
Circuito de Envigado, Juzgado Promiscuo de Familia de El Santuario, Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín, Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Quibdó, Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, Juzgado Promiscuo de Familia de Cisneros, Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Medellín, Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta, Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Medellín, Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis, Juzgado 001 Civil del Circuito de Quibdó, Juzgado Segundo Promiscuo Munic ipal de Malambo, Tribunal Superior de Antioquia, Tribunal Superior de Medellín, Tribunal Superior de Quibdó, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, entre otros.Radicación No. 11001-02-30-000-2026-00389-02
11
TERCERO: ORDENAR al agente interventor de la Nueva EPS, a la Superintendencia de Salud y a la Presidencia de la RepúblicaMinisterio de Salud y Protección Social que, en un plazo de 60 días contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten a los jueces constitucionales de primera instancia ante quienes cursen
Superintendencia de Salud y a la Presidencia de la RepúblicaMinisterio de Salud y Protección Social que, en un plazo de 60 días contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten a los jueces constitucionales de primera instancia ante quienes cursen incidentes de desacato derivados del incumplimiento de órdenes de tutela por parte de Nueva EPS un plan de acción institucional que contenga una relación de medidas concretas orientadas a superar, gradualmente, el cumplimiento de las órdenes de tutela dictadas en contra de Nueva EPS, asumiendo institucionalmente las obligaciones derivadas de los fallos incumplidos.
En este punto deberá priorizarse el cumplimiento de los servicios de salud requeridos por pacientes en grave e inminente riesgo, así como los servicios que sean requeridos para la atención de sujetos de especial protección constitucional»
Para llegar a esta conclusión, recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que, en escenarios de fallas estructurales de una entidad, las sanciones por desacato no pueden imponerse con base únicamente en el incumplimiento objetivo de las órdenes judiciales, sino que es indispensable verificar la existencia de responsabilidad subjetiva, así como la capacidad real de cumplimiento de la persona sancionada.
Luego, encontró acreditado que la Nueva EPS atravesaba una crisis financiera, operativa y administrativa de carácter estructural, reconocida oficialmente por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la intervención forzosa iniciada en 2024 y prorrogada posteriormente, pues los informes oficiales evidenciaban graves falencias en la atención de usuarios, incremento de tutelas y desacatos, dificultades financieras y una
intervención forzosa iniciada en 2024 y prorrogada posteriormente, pues los informes oficiales evidenciaban graves falencias en la atención de usuarios, incremento de tutelas y desacatos, dificultades financieras y una incapacidad persistente para cumplir adecuadamente sus obligacionesRadicación No. 11001-02-30-000-2026-00389-02
12 Resaltó que la accionante solo ejerció el cargo durante tres meses y que no tenía control sobre los recursos, la contratación ni las áreas encargadas de ejecutar las órdenes judiciales, las cuales dependían del nivel central de la entidad y de la intervención estatal ; por esto, consideró que estaba materialmente imposibilitada para garantizar el cumplimiento de las decisiones de tutela que dieron origen a las sanciones.
Finalmente, concluyó que las miles de sanciones acumuladas contra la accionante 3 no eran producto de negligencia, dolo o desobediencia personal, sino de una crisis institucional que desbordaba completamente su capacidad de actuación; en consecuencia, estimó que mantener dichas sanciones vulneraba sus derechos al debido proceso, la libertad y la dignidad humana, razón por la cual ordenó su levantamiento y dispuso que las entidades responsables del sistema de salud diseñaran un plan insti tucional para garantizar el cumplimiento de las órdenes de tutela pendientes.
LA IMPUGNACIÓN
3 «(…) la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá D.C. aportó respuesta a la tutela junto con un archivo Excel del que se extraen los siguientes datos:
En la ciudad de Montería se registraron 46 procesos entre cobro coactivo y persuasivo (encaminados
junto con un archivo Excel del que se extraen los siguientes datos:
En la ciudad de Montería se registraron 46 procesos entre cobro coactivo y persuasivo (encaminados a procurar el pago voluntario del requerido).
En Medellín, se reporta un total de 901 procesos. De cobro coactivo 886, con 858 activos y 27 terminados por orden judicial y 1 por anulación. En relación con el cobro persuasivo hay 15, de los cuales 8 permanecen activos y 7 han concluido.
Finalmente, en Neiva se registra 1 trámite vigente de cobro coactivo y en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), se presenta igualmente 1 caso en curso de la misma naturaleza»Radicación No. 11001-02-30-000-2026-00389-02
13 Inconformes con lo resuelto, se formularon las siguientes impugnaciones:
- El Juzgado Penal del Circuito de Yarumal -Antioquiaindicó « por no estar de acuerdo con lo decidido », sin señalar argumento adicional.
- Juan Sebastión Hoyos González en calidad de apoderado de la Nueva EPS SA sostuvo que la sentencia incurrió en una contradicción al reconocer que las sanciones impuestas a Salomé Henao González derivaban de una crisis estructural de la entidad y de una imposibilidad objetiva de cumplimiento, pero limitar los efectos del amparo únicamente a ella , pues afirma que, una vez reabierto el trámite tras la nulidad, solicitó expresamente la vinculación de varios excolaboradores que enfrentan arrestos, multas y cobros coactivos originados en la misma situación institucional, aportando su identificación y datos de
trámite tras la nulidad, solicitó expresamente la vinculación de varios excolaboradores que enfrentan arrestos, multas y cobros coactivos originados en la misma situación institucional, aportando su identificación y datos de contacto; sin embargo, cuestiona que la Sala no resolvió de fondo esa petición, omitió analizar la situación de esas personas y aplicó un criterio que, en la práctica, libera de responsabilidad a una exempleada mientras mantiene las mismas consecuencias sancionatorias para otros funcionarios que se encontraban en condiciones materiales equivalentes
- Carolina Jiménez Bellicia en su condición de delegada de la Presidencia de la República , y Fabio Andrés García, de la Subdirección de Defensa Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud , manifestaron su inconformidad frente al numeral tercero del fallo, porRadicación No. 11001-02-30-000-2026-00389-02
14 considerar que les impone obligaciones que exceden sus competencias legales y constitucionales en relación con el cumplimiento de las órdenes de tutela pendientes de Nueva EPS.
La Presidencia sostiene que el fallo interpretó erróneamente el artículo 189 de la Constitución al asumir que, por ser el presidente jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, puede ser destinatario de obligaciones que la ley atribuye expresamente a otras entidades, además alega que no tiene competencias operativas ni funcionales en la prestación de servicios de salud ni en la ejecución de órdenes judiciales dirigidas a las EPS, por lo que la orden judicial desconoce la distribución legal de competencias dentro de la administración pública.
operativas ni funcionales en la prestación de servicios de salud ni en la ejecución de órdenes judiciales dirigidas a las EPS, por lo que la orden judicial desconoce la distribución legal de competencias dentro de la administración pública.
Por su parte, la Superintendencia afirma que sus funciones se limitan a la inspección, vigilancia y control del sistema, sin que pueda convertirse en ejecutora directa de las órdenes judiciales ni asumir obligaciones propias de la EPS intervenida. Afirma que ya existen medidas de seguimiento, planes de trabajo, requerimientos y mecanismos de control sobre la entidad intervenida, por lo que la orden judicial resulta redundante y desconoce las actuaciones administrativas que actualmente se encuentran en ejecución para superar la crisis institucional de la EPS
- Aldemar Casadiegos Jaimes y María Fernanda Lanao, sostienen que la sentencia reconoció que la crisis estructural de Nueva EPS generó una imposibilidad materialRadicación No. 11001-02-30-000-2026-00389-02
15 de cumplimiento y excluyó la responsabilidad subjetiva de Salomé Henao González, pero omitió extender ese mismo análisis a otros exgerentes o exrepresentantes legales que enfrentan sanciones derivadas de la misma situación institucional. Afirman que solicitaron oportunamente su vinculación al trámite, que aportaron pruebas de sus circunstancias particulares y que la corporación no estudió individualmente sus casos, limitándose a rechazar de manera general las solicitudes de quienes comparecieron posteriormente.
CONSIDERACIONES
1. La queja constitucional.
Circunscrito el estudio de esta Sala a la s
individualmente sus casos, limitándose a rechazar de manera general las solicitudes de quienes comparecieron posteriormente.
CONSIDERACIONES
1. La queja constitucional.
Circunscrito el estudio de esta Sala a la s impugnaciones formuladas, c orresponde establecer, si la decisión de amparar exclusivamente a Salomé Henao González y ordenar la construcción de un plan institucional para atender la crisis de Nueva EPS , armoniza adecuadamente los derechos fundamentales comprometidos y el régimen de competencias de las entidades involucradas, o era necesario extender el amparo a otros exfuncionarios en situación análoga y modificar el alcance de las órdenes impartidas a los organismos estatales vinculados.
Para resolver lo anterior, se considera necesario abordar los siguientes temas: i) Naturaleza subjetiva del desacato, ii) Imposibilidad
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