CSJ - STC16199-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16199-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC16199-2025 Radicación acumulada nº 11001-02-03-000-2025-04820 11001-02-03-000-2025-04927 (Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil veinticinco) San Gil - Santander, nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve tutela instaurada 1 por Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. – en reorganización – contra la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicación 11001-31-03-047-2021-00547-02.
ANTECEDENTES
1. La sociedad accionante pidió que se ordene a la Secretaría convocada resolver de forma clara, ordenada y contundente su solicitud de corrección de la constancia de ejecutoria emitida.
En síntesis, adujo que el 19 de septiembre de 2025 la querellada emitió constancia secretarial en la que certificó que la sentencia de segunda instancia en el ejecutivo estudiado había quedado ejecutoriada 1 A la cual se acumuló la salvaguarda 11001-02-03-000-2025-04927, mediante auto del 8 de octubre de 2025, proferido por el Magistrado Francisco Ternera Barrios, notificado al accionante.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-04820-00 2 el 18 de noviembre de 2024, con lo que ignoró que una vez proferido el fallo (6 nov. 2024), presentó solicitudes de aclaración y adición (12 nov.
2 el 18 de noviembre de 2024, con lo que ignoró que una vez proferido el fallo (6 nov. 2024), presentó solicitudes de aclaración y adición (12 nov. 2024) las cuales fueron resueltas mediante proveído (30 ene. 2025) contra el cual interpuso recurso súplica, despachado finalmente por la Colegiatura (4 mar. 2025), fecha en la cual la providencia que decidió la instancia quedó en firme. A raíz de dicho yerro, ese mismo día (19 sept.) radicó, en ejercicio de derecho fundamental de petición, escrito en el que solicitó la corrección de la referida constancia la cual, a la fecha, no ha sido resuelta.
2. El Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá remitió el link del expediente. Hasta el momento en que se proyectó esta decisión no se habían recibido respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES El amparo será negado, pues la vulneración denunciada por la convocante resulta inexistente. En efecto, la sociedad gestora afirmó que se vulneró su derecho fundamental de petición en razón a la falta de respuesta de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a su petición del 19 de septiembre de 2025 en la que solicitó que se corrigiera la constancia secretarial de ejecutoria del proceso ejecutivo objeto de estudio emitida en esa misma fecha. No obstante, al momento de la radicación de esta salvaguarda (29 sept. 2025) la Secretaría querellada se encontraba en término para dar respuesta a la petición de la promotora puesto que no habían fenecido los 15 días hábiles que tenía para
momento de la radicación de esta salvaguarda (29 sept. 2025) la Secretaría querellada se encontraba en término para dar respuesta a la petición de la promotora puesto que no habían fenecido los 15 días hábiles que tenía para dicha finalidad, conforme con el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual la vulneración deviene en inexistente. Esta Sala ha indicado que, para que se abra paso el amparo se requiere:Radicación nº 11001-02-03-000-2025-04820-00 3 «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-0002301, STC426-2023, STC1430-2023 entre otras). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR las tutelas acumuladas promovidas por Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. –en reorganización. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que
acumuladas promovidas por Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. –en reorganización. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMARadicación nº 11001-02-03-000-2025-04820-00
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