CSJ - STC16225-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16225-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC16225-2025 Radicación n°. 11001-02-04-000-2025-01692-01 (Aprobado en sesión del nueve de octubre de dos mil veinticinco) San Gil (Santander), nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 29 de julio de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el amparo promovido por Sandra Jeannette Sandoval Torres en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
2. Del escrito inicial y de las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes: 2.1. En el proceso penal seguido en contra de la tutelante y de Luis Eduardo Montoya Medina, el 24 de julio de 2024, el Juzgado Quince PenalRadicación nº. 11001-02-04-000-2025-01692-01 2 del Circuito de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia, mediante la cual los condenó por el delito de estafa agravada1. 2.2. Inconforme, la defensa de la tutelante, ejercida por el abogado José Ignacio Rodríguez Herrera, apeló, sustentación que fue remitida desde el correo electrónico joserabogado@hotmail.com2. 2.3. El 23 de septiembre de 2024, el Tribunal citó a audiencia de
José Ignacio Rodríguez Herrera, apeló, sustentación que fue remitida desde el correo electrónico joserabogado@hotmail.com2. 2.3. El 23 de septiembre de 2024, el Tribunal citó a audiencia de lectura de fallo3, decisión que se comunicó por correo electrónico del día siguiente, entre otras, a la dirección electrónica del defensor público de la tutelante (joserabogado@hotmail.com)4. 2.4. El 26 de septiembre de 2024, el Tribunal dejó constancia de que los sujetos procesales no comparecieron a la diligencia, realizó la lectura de lo resuelto -confirmando la decisión del a quoy ordenó notificar a los sujetos procesales 5. En cumplimiento, el mismo día se envió comunicación, entre otros, al correo electrónico del apoderado de la gestora6 y, el día siguiente, se surtió la notificación por estado7. 2.5. Vencido el traslado para recurrir en casación, el expediente se devolvió al Juzgado el 21 de octubre de 2024.
3. La tutelante aduce que no fue notificada de la citación a la diligencia de lectura del fallo ni de la sentencia emitida en su contra por parte de la Sala Penal del Tribunal accionado, con lo cual se vulneró su derecho a la defensa, pues no pudo interponer recurso extraordinario de casación. 1 Archivo 044SentenciaCondenatoria2024julio24, cuaderno de primera instancia. 2 Como consta en el correo del archivo 046DefensaSandraRadicaEscritoApelacion2024julio31 del cuaderno de primera instancia. También apeló la defensa del otro condenado.
2 Como consta en el correo del archivo 046DefensaSandraRadicaEscritoApelacion2024julio31 del cuaderno de primera instancia. También apeló la defensa del otro condenado. 3 Archivo 002ACita a audiencia 26 sep. 2024, del cuaderno de segunda instancia. 4 Archivo 003CORREO CITA AUDIENCIA, ibidem. 5 Archivo 004(0910) Acta audiencia de lectura de fallo, ibidem. 6 Archivo 005CORREO REMITE COPIA, ibidem. 7 Archivo 007PublicacionesEstado Procesales, ibidem.Radicación nº. 11001-02-04-000-2025-01692-01 3
Señala que se enteró del fallo hasta el 16 de abril de 2025, por lo que procedió a comunicarse con el otro acusado, quien le informó que tampoco fue notificado.
4. Por lo referido, solicita que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que notifique a los sujetos procesales la citación a la audiencia de lectura de fallo.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que la secretaría comunicó el auto por el cual se convocóE a las partes para la lectura del fallo.
2. El Juzgado Quince Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá manifestó ser ajeno a la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que tal hecho se le atribuye a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
3. La Procuraduría 365 Judicial para Asuntos Penales de Bogotá solicitó ser desvinculada del presente trámite, en tanto solo estaba facultada para intervenir en las actuaciones del juzgado de conocimiento.
a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
3. La Procuraduría 365 Judicial para Asuntos Penales de Bogotá solicitó ser desvinculada del presente trámite, en tanto solo estaba facultada para intervenir en las actuaciones del juzgado de conocimiento.
III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional declaró improcedente la salvaguarda de la referencia, por no cumplir el requisito de subsidiariedad, dado que la tutelante no interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia.Radicación nº. 11001-02-04-000-2025-01692-01
4 En sustento sostuvo que, si bien la quejosa alegó que no fue notificada de la citación a la lectura del fallo ni de la sentencia, lo cierto era que, de las piezas procesales allegadas, se podía establecer que dicha providencia se notificó por estado del 27 de septiembre de 2024 y, «aunque el tribunal no envió comunicación a los datos de notificación suministrados por la accionante, pudiendo hacerlo directamente, si lo hizo a través de su defensor, garantizando así la defensa tanto material como técnica», razón por la cual debió interponerse «el recurso extraordinario de casación en el término dispuesto por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 », sin que estuviera acreditado algún hecho le hubiera impedido actuar en el proceso penal.
IV. IMPUGNACIÓN La tutelante afirmó que a sus correos electrónicos no se envió la notificación de las determinaciones emitidas por el Tribunal y que tampoco se comunicó a su apoderado, quien, en todo caso, no le informó de citación
IV. IMPUGNACIÓN La tutelante afirmó que a sus correos electrónicos no se envió la notificación de las determinaciones emitidas por el Tribunal y que tampoco se comunicó a su apoderado, quien, en todo caso, no le informó de citación alguna. Señaló que no notificaron al otro condenado ni a su apoderado, por cuanto la comunicación se envió a una dirección errónea.
En ese sentido, reiteró que las irregularidades atribuibles a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal le impidieron recurrir en casación la sentencia de segunda instancia.
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará el fallo impugnado, porque la salvaguarda constitucional invocada no satisface el presupuesto de subsidiariedad, pero por las razones que pasan a exponerse.
2. Revisadas las piezas procesales allegadas, no se advierte que la tutelante hubiera solicitado la nulidad que por esta vía plantea, por falta deRadicación nº. 11001-02-04-000-2025-01692-01 5 notificación, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá. Tal omisión restringe el uso de esta senda constitucional e impide al juez de tutela realizar un pronunciamiento de fondo en torno al vicio aludido, dado que este es un mecanismo subsidiario y residual, que no puede ser usado por las partes como instancia alterna para sustituir al juez natural ni los procedimientos idóneos de defensa y mucho menos para procurar un pronunciamiento anticipado del juez de tutela sobre los asuntos que deben ser planteados ante la autoridad de conocimiento y decididos por esta.
natural ni los procedimientos idóneos de defensa y mucho menos para procurar un pronunciamiento anticipado del juez de tutela sobre los asuntos que deben ser planteados ante la autoridad de conocimiento y decididos por esta.
Al respecto, la Sala ha sostenido que resulta apresurado acudir a esta instancia
sin siquiera conocer cuál era la postura jurídica del examinador [natural] , desatendiéndola de antemano, amén de soslayar el carácter residual y subsidiario que la presente vía alberga, esto por un lado; y, por otro, en virtud de que el [togado correspondiente] es quien está encargado de revisar lo concerniente al tema aquí planteado, conforme así lo determinan las reglas de competencia. (CSJ, STC5325-2019).
Por consiguiente, si la actora consideraba que la Sala Penal del Tribunal vulneró sus derechos, porque no le notificó a ella, ni a su apoderado la citación a la audiencia de lectura de fallo, ni la sentencia de segunda instancia, lo procedente era proponer ese reproche ante ese estrado judicial y no acudir directamente a la acción de tutela, toda vez no le corresponde al juez constitucional adelantarse a decidir un asunto que no fue expuesto ante el competente.
VI. DECISIÓNRadicación nº. 11001-02-04-000-2025-01692-01
6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la
VI. DECISIÓNRadicación nº. 11001-02-04-000-2025-01692-01
6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala