CSJ - STC16229-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16229-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16229-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05036-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Diana Vanessa Trespalacios Gaviria interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mompox, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de sucesión n° 13468-31-84-001-2022-00073-01.
ANTECEDENTES
1. La convocante solicitó que se deje sin efectos el auto que negó la aplicación de la presunción de repudio de la herencia que presentó (22 jun. 2023), así como los proveídos que resolvieron los recursos que interpuso contra esa decisión (9 feb. 2024 y 18 mar. 2024).
En sustento adujo que, en el proceso de sucesión intestada de Manuel Guillermo Trespalacios Nieto, quien falleció el 30 de enero de 2021, realizó las notificaciones correspondientes a los herederos. Dijo que,Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05036-00 el 15 de marzo de 2023, solicitó que se declarará el repudió tácito de la herencia por parte de los herederos, por haber superado el plazo permitido para responder. Sin embargo, el juzgado accionado negó dicha solitud,
el 15 de marzo de 2023, solicitó que se declarará el repudió tácito de la herencia por parte de los herederos, por haber superado el plazo permitido para responder. Sin embargo, el juzgado accionado negó dicha solitud, dejo sin efectos los autos de notificación previos y ordenó realizar nuevas notificaciones a los herederos (22 jun. 2023). Contra esa decisión presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. El Juzgado de Mompox mantuvo incólume su determinación (9 feb. 2024), y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró inadmisible el recurso de apelación (18 mar. 2024). La actora se encuentra inconforme con estas determinaciones, ya que considera que se debió conceder el recurso de apelación y sostiene que está demostrado que los herederos renunciaron tácitamente a la herencia.
2. A la fecha de sustentación de la presente providencia, no hubo más pronunciamientos.
CONSIDERACIONES El amparo será negado porque no se satisface el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales, habida cuenta que el auto que finiquito el asunto, este es, el que inadmitió la apelación que la accionante presentó contra la providencia que negó la aplicación de la presunción de repudio de la herencia (18 mar. 2024), se notificó en el estado electrónico n° 046 de 19 de marzo de 20241, mientras que esta salvaguarda se radicó el 12 de noviembre de 20242. Así las cosas, se evidencia que se superó el término de seis meses que la jurisprudencia
notificó en el estado electrónico n° 046 de 19 de marzo de 20241, mientras que esta salvaguarda se radicó el 12 de noviembre de 20242. Así las cosas, se evidencia que se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para interponer este 1https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/7849818/172829392/ESTADO+No+46+del+19-032024+Firmado+-.pdf/4f06853e-e3fd-490e-9070-0cec5c98cbe7 2 Según correo electrónico de radicación de tutela 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05036-00 mecanismo excepcional (CSJ, STC2007-2021, STC35962024 entre otras). Adicionalmente, no se acreditó circunstancia que permitiera superar dicho requisito de precedencia. En definitiva, dada la insatisfacción del requisito de procedencia en cita, no queda alternativa distinta a desestimar el resguardo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05036-00 4