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CSJ - STC16232-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16232-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16232-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05092-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Ernesto Rojas Morales interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado 27 del Circuito de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a todos los intervinientes en la pertenencia con radicado 1100131030272018-00235-01.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se deje sin efectos el auto que declaró inadmisible su apelación (16 may. 2024), y en su lugar, se ordene «res[olver] de fondo el recurso» contra la sentencia de primer grado (10 abr. 2024).

En sustento, adujo ser coadyuvante de la sociedad comercial demandada en el litigio objeto de revisión, el cual terminó con sentencia per primer grado favorable a las pretensiones (10 abr. 2024). Contra esaRadicación n° 11001-02-03-000-2024-05092-00 decisión interpuso apelación que fue declarada inadmisible por el tribunal accionado (16 may. 2024). De esas determinaciones derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que el tribunal erró al dejar de estudiar de fondo los reproches expuestos contra la valoración probatoria despegada por el juzgador del circuito, quien, en su criterio, debió negar los anhelos prescriptivos.

derechos fundamentales tras considerar que el tribunal erró al dejar de estudiar de fondo los reproches expuestos contra la valoración probatoria despegada por el juzgador del circuito, quien, en su criterio, debió negar los anhelos prescriptivos.

2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de trámites constitucionales. En efecto, no se acreditó -ni se infiere del expediente o la consulta en la página web de la Rama Judicialque el accionante recurriera el auto que declaró inadmisible su apelación (16 may. 2024), providencia de la cual deriva, en esencia, la alegada vulneración de derechos fundamentales. El promotor omitió utilizar, dentro de la oportunidad legal, los mecanismos ordinarios de defensa judicial previstos por el legislador, específicamente el recurso de súplica consagrado en el artículo 331 del Código General del Proceso, según el cual: «El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación (...)» Esta omisión evidencia, por una parte, la incuria del tutelante frente a la posibilidad que tuvo de controvertir el auto de inadmisibilidad que 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05092-00

(...)» Esta omisión evidencia, por una parte, la incuria del tutelante frente a la posibilidad que tuvo de controvertir el auto de inadmisibilidad que 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05092-00 ahora cuestiona por vía constitucional y, por otra, el desconocimiento del carácter subsidiario y excepcional inherente a la acción de tutela. Tal desatención cobra especial relevancia, pues el recurso de súplica habría permitido que otros magistrados de la misma Sala accionada examinaran la decisión de inadmisión, y con ello, la eventual posibilidad de que se desatara de fondo la alzada dirigida contra la valoración probatoria desplegada en primera instancia. En consecuencia, al no agotar esta vía procesal ordinaria, el accionante desaprovechó un mecanismo idóneo para la defensa de sus intereses, antes de acudir al amparo constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Ernesto Rojas Morales. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05092-00 Presidente de Sala

impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05092-00 Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN

ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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