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CSJ - STC16236-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16236-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16236-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05156-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela instaurada por Ismenia Reyes Bolaños contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , extensiva a las partes e intervinientes en el trámite constitucional Rad. 2024 -0032800. ANTECEDENTES 1.- La accionante pidió que se ordene al Tribunal accionado resolver la tutela que interpuso el pasado 16 de octubre de 2024. Adujo, en síntesis, que presentó la mencionada acción constitucional en contra de los Juzgados 18 Civil de Circuito y 36 Municipal, ambos de la ciudad de Cali, mediante Jesús Antonio Pungo, en calidad de agente oficioso. Lo anterior, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales dentro de un proceso reivindicatorio que se adelanta en suRadicación nº 11001-02-03-000-2024-05156-00 2 contra. Señaló que en dicho pleito se cometieron una serie de irregularidades y que la juez del caso «dictó una sentencia bajo falsa motivación. Indebida notificación etc.» Manifestó que solicitó a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali «ser notificada al respecto» y s e quejó porque, a la fecha de la interposición del presente asunto, el convocado no ha resuelto la demanda de tutela interpuesta.

Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali «ser notificada al respecto» y s e quejó porque, a la fecha de la interposición del presente asunto, el convocado no ha resuelto la demanda de tutela interpuesta. 2.- El Magistrado César Evaristo León Vergara, de la Sala Civil accionada, indicó que no es cierto que la accionante haya pedido su notificación personal, «sin que se aprecie correo alguno en ese sentido de su parte dentro del expediente». Destacó que la libelista actuó a través de un agente oficioso «quien fue debidamente notificado de todos los proveídos emitidos por esta instancia, como lo demuestran las constancias correspondientes». Por último, apuntó que la presente acción no puede prosperar al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad. El Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal informó, para lo que aquí importa, que fue notificado de la sentencia proferida dentro del acción de tutela del radicado 76001-22-03-000-2024-00328-00, mediante correo electrónico del 29 de octubre de 2024. El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito defendió la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo en el juicio reivindicatorio 2013-00006-00. Adicionalmente, señaló que la tutela presentada por la gestora bajo el radicado 2024-00328-00 fue resuelta el pasado 29 de octubre, cuya decisión fue notificada a ese despacho y al correo electrónico de Jesús Antonio Pungo, quien actuó como agente oficioso. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron

decisión fue notificada a ese despacho y al correo electrónico de Jesús Antonio Pungo, quien actuó como agente oficioso. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05156-00 3 CONSIDERACIONES Se negará el amparo, puesto que la vulneración denunciada por la inconforme resulta inexistente. 1.- La accionante se quejó de la falta de resolución por parte de la Sala Civil del Tribunal de Cali de la demanda de tutela elevada el 16 de octubre pasado, bajo el radicado 76001-22-03-000-2024-00328-00, en la que se dolió de una serie de irregularidades en el trámite del proceso reivindicatorio 2013-00006-00 promovido en su contra. No obstante, de la revisión del expediente, se evidencia que, mediante sentencia del pasado 29 de octubre, la Sala convocada declaró la improcedencia del trámite constitucional con el radicado 2024-00328-00, proveído que fue debidamente notificado al correo electrónico jesuspungo041@gmail.com, establecido para tal fin por Jesus Antonio Pungo, quien actuó como agente oficioso de Ismenia Reyes Bolaños. Así las cosas, es claro que la decisión extrañada por la gestora ya se profirió el pasado 29 de octubre de 2024, incluso antes de la interposición del presente asunto (14 nov. 2024), panorama bajo el cual queda en evidencia la inexistencia de la situación denunciada, pues, para que se abra paso el resguardo se requiere: «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el

del presente asunto (14 nov. 2024), panorama bajo el cual queda en evidencia la inexistencia de la situación denunciada, pues, para que se abra paso el resguardo se requiere: «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio , lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de laRadicación nº 11001-02-03-000-2024-05156-00 4 salvaguarda» (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-0002301, STC426-2023, STC1430-2023 entre otras). Ahora bien, de la revisión del plenario, se advierte que no obra la solicitud de notificación personal expresada por la impulsora. Si bien, en los documentos allegados a esta instancia, se observa un documento de Word relativo a dicha petición, no se halla constancia de presentación o remisión electrónica del mismo. En definitiva, sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección analizada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por Ismenia Reyes Bolaños.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por Ismenia Reyes Bolaños. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación nº 11001-02-03-000-2024-05156-00 5

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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