CSJ - STC16248-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC16248-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16248-2024 Radicación nº 11001-22-03-000-2024-02625-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo del 16 de octubre de 2024 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo promovido por Ernesto Poveda Salazar contra los Juzgados Doce y Treinta y Cinco Civiles del Circuito de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso 11001-31-03-0122022-00105-00. ANTECEDENTES 1.- El accionante pidió se declare la nulidad de todas las actuaciones del litigio objeto de revisión, así como que se ordene al estrado judicial informar los motivos por los cuales (i) no declaró el desistimiento tácito en el proceso, (ii) reanudó los términos ya vencidos, (iii) adelantó las diligencias sin su presencia, (iv) no suspendió las audiencias si no contaba con acompañamiento de un abogado, (v) no acogió la petición deRadicación no 11001-22-03-000-2024-02625-01 cancelación de la última audiencia y (vi) no remitió los videos de las audiencias y la diligencia de inspección judicial. Adujo, en síntesis, que Martha Isabel Castro Navarrete promovió proceso de pertenencia en su contra que correspondió al Juzgado Doce
audiencias y la diligencia de inspección judicial. Adujo, en síntesis, que Martha Isabel Castro Navarrete promovió proceso de pertenencia en su contra que correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito, la cual en principio inadmitió y, luego de subsanada, la admitió. La demandante no lo notificó en el término de 30 días otorgado para ello y luego de transcurrido un año el despacho, en vez de declarar el desistimiento tácito, remitió el proceso al Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito de la misma ciudad. Añadió que este último estrado judicial requirió a la parte activa enterarlo del proceso (9 ago. 2023), después reiteró dicha orden puesto que la notificación inicialmente presentada no se hizo de forma correcta (13 oct. 2023), a lo que finalmente se remitió el respectivo aviso (29 nov. 2023). La juzgadora lo tuvo por notificado (31 ene. 2024), citó a audiencia inicial para el 28 de mayo de 2024 (9 abr. 2024), llegada la fecha adelantó la vista pública sin su presencia pues no se le notificó de esta. Posteriormente, se llevó a cabo diligencia de inspección judicial con peritos en la que el promotor del resguardo estuvo presente, pero sin abogado, dado que no conocía de su realización (19 jul. 2024). El accionado corrió traslado del dictamen, citó a la experta a interrogatorio (15 ago. 2024) y solo hasta el 9 de septiembre de esta anualidad el censor otorgó poder a la jurista que lo representa en esta salvaguarda quien pidió
accionado corrió traslado del dictamen, citó a la experta a interrogatorio (15 ago. 2024) y solo hasta el 9 de septiembre de esta anualidad el censor otorgó poder a la jurista que lo representa en esta salvaguarda quien pidió que se aplazara la audiencia que se llevaría a cabo el 10 de septiembre, a lo cual no obtuvo respuesta sobre ese particular y solo se le remitió los enlaces de acceso a la vista pública y al expediente. Por todo lo anterior, radicó solicitud de nulidad la cual fue rechazada por no fundarse en los motivos de los preceptos 132 y 133 del estatuto adjetivo. 2Radicación no 11001-22-03-000-2024-02625-01 2.- El Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá informó que el proceso objeto de esta tutela fue remitido al Juzgado Cincuenta y Cuatro de la misma ciudad por redistribución ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo CSJBTA23-42. El Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá relató las actuaciones más relevantes y destacó que no ha vulnerado los derechos del gestor. 3.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá negó la tutela por considerar que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad por no interponer recursos en contra de la denegación a su solicitud de nulidad. 4.- El gestor impugnó. En esencia reiteró las inconformidades planteadas en su libelo. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será ratificado por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. En esencia todos los reproches y pedimentos del actor en esta
planteadas en su libelo. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será ratificado por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. En esencia todos los reproches y pedimentos del actor en esta salvaguarda solo los elevó ante el juez natural a través de solicitud de nulidad (12 sept. 2024) la cual le fue resuelta de forma desfavorable (20 sept.), determinación contra la cual no interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales eran procedentes. En dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo constitucional « (…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, 3Radicación no 11001-22-03-000-2024-02625-01 constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC3579-2020). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
4