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CSJ - STC16249-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16249-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16249-2024 Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-02629-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 21 de octubre de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Juan Bautista Cardona Giraldo promovió contra el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el rad. n° 11001-31-03-020-2014-0034900. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó al juez constitucional ordenar al juzgado convocado que autorice el pago de los títulos judiciales a favor de la parte «demandante» en el expediente citado y, en consecuencia, decrete la terminación de las diligencias y el levantamiento de las medidas cautelares.Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-02629-01 2 Señaló, que ante el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá gestionó1, junto con Dora Elena Arroyave Betancourt, proceso de responsabilidad civil extracontractual frente a María Eugenia Arévalo de Ramírez y otro, con ocasión a los daños que sufrió su vivienda por la construcción de un edificio aledaño. La instancia finalizó mediante providencia que acogió los anhelos

responsabilidad civil extracontractual frente a María Eugenia Arévalo de Ramírez y otro, con ocasión a los daños que sufrió su vivienda por la construcción de un edificio aledaño. La instancia finalizó mediante providencia que acogió los anhelos del libelo inicial (23 nov. 2021), confirmada por el Tribunal (23 feb. 2024), como consecuencia del recurso de apelación que formuló el extremo pasivo. Los demandados requirieron la terminación del litigio e informaron de los dineros consignados a órdenes del juzgado por concepto de la condena impuesta, intereses y costas (14 jun. 2024); solicitud que no mereció reparo por parte del gestor, quien además peticionó el pago de los depósitos judiciales (18 jun. 2024). Sin embargo, «el despacho obró sin consideración a lo pedido por las partes. (…)», ya que por auto del 4 de julio de 2024 dispuso obedecer lo resuelto por el Superior, verificar la relación de títulos, liquidar costas y volver las diligencias para resolver. Para el gestor, «Desde el auto de obedecimiento al superior y orden a la secretaria para verificación de la existencia de los títulos, (…)» han transcurrido varios meses «sin que se haya concretado la resolución judicial para los demandantes.» 2.- El Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá pidió negar el ruego. Lo anterior, pues «dispuso la entrega de dineros al demandante (…)» y « ofició al juzgado de origen para que procedieran 1 El proceso, inicialmente, fue conocido por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá.Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-02629-01

demandante (…)» y « ofició al juzgado de origen para que procedieran 1 El proceso, inicialmente, fue conocido por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá.Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-02629-01 3 con el traslado del proceso en la plataforma Web del Banco Agrario para poder ejecutar la orden emitida sin que a la fecha obre respuesta del juzgado oficiado.» (09 oct. 2024). El Juzgado Veinte Civil del Circuito de la misma ciudad informó del traslado del expediente en la plataforma del Banco Agrario de Colombia S.A. (11 oct. 2024). Dora Elena Arroyave Betancourt coadyuvó la petición de amparo. 3.- La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el resguardo al estimar que el funcionario de conocimiento impulsó el trámite con el fin de efectuar el desembolso a favor del pretensor. 4.- El quejoso impugnó la sentencia e insistió en su planteamiento inicial. Agregó que « (…) después de diez años de litigio (…) los dineros fueron consignados en junio de 2024 y a la fecha de esta impugnación (finales de octubre del mismo año) no ha sido posible su entrega a los demandantes para que así puedan proceder a la contratación de las obras y conjurar el riesgo de colapso de su vivienda.» CONSIDERACIONES El veredicto objetado se revocará y, en su lugar, se concederá el amparo porque, si bien se emitió el pronunciamiento solicitado por el gestor, lo cierto es que dicho acto procesal, para su cumplimento, requería

CONSIDERACIONES El veredicto objetado se revocará y, en su lugar, se concederá el amparo porque, si bien se emitió el pronunciamiento solicitado por el gestor, lo cierto es que dicho acto procesal, para su cumplimento, requería agotar el procedimiento respectivo en la secretaría del juzgado accionado; de allí que aquella actuación no resultara suficiente para superar la mora denunciada.Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-02629-01 4 En efecto, auscultada la actuación, la Sala puede constatar que el extremo pasivo, en el procedimiento revisado, postuló la terminación del pleito y el levantamiento de las cautelas, así como advirtió al fallador (14 jun. 2024) que entregó2 a órdenes del despacho las sumas correspondientes al pago de la condena impuesta por el Tribunal de Bogotá, los intereses causados y las costas ocasionadas en las instancias. De esta manera, el funcionario judicial ordenó (04 jul. 2024) a la secretaría que, « en el menor tiempo posible », realizara una relación de títulos para validar la existencia de los dineros y gestionara « el traslado del expediente por la plataforma del Banco Agrario de Colombia.»3 No obstante, fue con ocasión de la presente salvaguarda que la secretaría acató la orden impartida, pues el informe de las consignaciones judiciales4 y la petición de transferencia del expediente en la plataforma de la entidad financiera5 no se formalizaron sino hasta el 9 de octubre del año en curso, misma fecha en que se dispuso «el pago de los dineros depositados a favor de la parte demandante.»

la entidad financiera5 no se formalizaron sino hasta el 9 de octubre del año en curso, misma fecha en que se dispuso «el pago de los dineros depositados a favor de la parte demandante.» 2 De acuerdo con la información obrante en el expediente, los depósitos bancarios se hicieron los días 24, 26 y 30 de abril, 8 de mayo y 7 de junio de 2024, para un total de $246.601.637. 3 https://etbcsj-my.sharepoint.com/personal/j47cctobt_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/ onedrive.aspx? id=%2Fpersonal%2Fj47cctobt%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FJuzgad o%2047%20civil%20circuito%2FSECRETARÍA%20JUZGADO%2FTÍTULOS%2F11001310302020 140034900%2F011ContinuacionExpedienteElectronico%2F037ObedeceSuperior20240407%2Epdf&p arent=%2Fpersonal%2Fj47cctobt%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FJuzg ado%2047%20civil%20circuito%2FSECRETARÍA%20JUZGADO%2FTÍTULOS%2F110013103020

20140034900%2F011ContinuacionExpedienteElectronico 4 https://etbcsj-my.sharepoint.com/personal/j47cctobt_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/ onedrive.aspx? id=%2Fpersonal%2Fj47cctobt%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FJuzgad o%2047%20civil%20circuito%2FSECRETARÍA%20JUZGADO%2FTÍTULOS%2F11001310302020 140034900%2F011ContinuacionExpedienteElectronico%2F041InformeTitulos%2Epdf&parent=%2Fp ersonal%2Fj47cctobt%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FJuzgado%2047 %20civil%20circuito%2FSECRETARÍA%20JUZGADO%2FTÍTULOS%2F11001310302020140034 900%2F011ContinuacionExpedienteElectronico. 5 https://etbcsj-my.sharepoint.com/personal/j47cctobt_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/ onedrive.aspx? id=%2Fpersonal%2Fj47cctobt%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FJuzgad

o%2047%20civil%20circuito%2FSECRETARÍA%20JUZGADO%2FTÍTULOS%2F11001310302020 140034900%2F011ContinuacionExpedienteElectronico%2F040ConstanciaEnvioOficioSolciitudConv ersionTrasladoPlataformaBcoAgrario%2Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fj47cctobt%5Fcendoj%5Fram ajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FJuzgado%2047%20civil%20circuito%2FSECRETARÍA %20JUZGADO%2FTÍTULOS%2F11001310302020140034900%2F011ContinuacionExpedienteElect ronicoRadicación n.º 11001-22-03-000-2024-02629-01 5 Con todo, a pesar de existir el decreto manifiesto de pago (09 oct. 2024) y el traslado del proceso en el aplicativo del Banco Agrario de Colombia S.A. (11 oct. 2024), el juzgado continúa sin atender la súplica de la parte, que elevó desde el 18 de junio del año en curso, en franco desconocimiento de sus derechos fundamentales. Con ese panorama, no queda duda de que la tardanza judicial denunciada por el libelista no se superaba con la simple emisión del pronunciamiento anhelado -orden de pago de depósitos judiciales-, sino con la realización de los actos que permitieran su efectiva materialización, en este caso, con el pago de los títulos judiciales por parte de la secretaría. En consecuencia, como quiera que del expediente cuestionado no se percibió la realización de la mencionada actuación secretarial, no hay

en este caso, con el pago de los títulos judiciales por parte de la secretaría. En consecuencia, como quiera que del expediente cuestionado no se percibió la realización de la mencionada actuación secretarial, no hay alternativa distinta a revocar la sentencia impugnada y conceder el auxilio para que el juzgado convocado, por medio de su secretaría, realice todas las actuaciones respectivas, previa verificación de los requisitos legales, a fin de lograr el pago efectivo de los depósitos judiciales en favor de la parte demandante, en el proceso citado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. En su lugar, CONCEDE la tutela implorada por el pretensor.Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-02629-01 6 En consecuencia, se ordena al Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta determinación, si no lo ha hecho, realice todas las actuaciones respectivas, previa verificación de los requisitos legales, a fin de lograr el pago efectivo de los depósitos judiciales en favor de la parte demandante, en el proceso citado. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase

el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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