CSJ - STC16266-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16266-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16266-2024 Radicación nº 54001-22-13-000-2024-00226-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo del 16 de octubre de 2024 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, en el amparo promovido por la Sociedad de Terrenos Salas Almeyda – Sotersa Cía Ltda., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso No. 54001-31-53-001-2022-00366-00. ANTECEDENTES 1.- La accionante pidió que se revise la sentencia de primera instancia. Adujo, en síntesis, que Jhon Jaher Gutiérrez inició en su contra proceso de pertenencia sobre el inmueble con matrícula No. 260-56900 de Cúcuta, en el que se surtieron las etapas procesales respectivas y se dictóRadicación no 54001-22-13-000-2024-00226-01 sentencia en la que se concedieron las pretensiones. Afirmó que se cometieron múltiples errores de orden procesal y probatorio lo que conllevó a una sentencia que le fue desfavorable, por lo que consideró que debe evaluarse de nuevo las pruebas allegadas al litigio y en especial la querella 109/2021 y su informe técnico del 5 de septiembre de 2022.
conllevó a una sentencia que le fue desfavorable, por lo que consideró que debe evaluarse de nuevo las pruebas allegadas al litigio y en especial la querella 109/2021 y su informe técnico del 5 de septiembre de 2022. 2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta relató las actuaciones más relevantes e informó que dictó fallo de primera instancia que quedó ejecutoriado al no interponerse recurso de apelación de forma oportuna. La Gobernación de Santander indicó que el predio identificado con número de matrícula 260-99476 es de su propiedad y fue invadido y ocupado ilegalmente razón por la que inició proceso policivo contenido en querella No. 109/2021. Añadió que el estrado judicial incurrió en errores probatorios, pues no tuvo en cuenta el conflicto jurídico existente entre los bienes con matrículas 260-99476 y 260-56900, ni la querella antes mencionada razones por las que coadyuvó lo pedido en la salvaguarda. Jhon Jaher Gutiérrez Bautista rogó que se declare la improcedencia del resguardo toda vez que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, esto en la medida en que no se interpuso recurso de apelación contra la providencia que puso fin al proceso. También refirió que el dictamen rendido por Rigoberto Amaya no fue controvertido en el interrogatorio rendido por el experto y que la Gobernación de Santander se hizo parte del proceso y no presentó recursos, por lo que dejó sin sustento jurídico las afirmaciones de la promotora.
interrogatorio rendido por el experto y que la Gobernación de Santander se hizo parte del proceso y no presentó recursos, por lo que dejó sin sustento jurídico las afirmaciones de la promotora. 2Radicación no 54001-22-13-000-2024-00226-01 3.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente la tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. 4.- La gestora impugnó. Reiteró las censuras expuestas en su tutela. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será ratificado por infringir la subsidiariedad que aquí impera. La sociedad accionante reprochó la sentencia de primera instancia por múltiples yerros en la valoración probatoria (14 ago. 2024) determinación contra la cual no interpuso recurso de apelación en término. Fíjese que, de considerarlo necesario, tenía hasta el 21 de agosto de 2024 para allegar la alzada; no obstante, solo lo hizo hasta el 28 de ese mes y año, por lo que el estrado judicial dictó auto que rechazó ese recurso por extemporáneo, sin que contra este tampoco se haya interpuesto ningún otro remedio (27 ago. 2024). En dicho sentido, el promotor desperdició la alzada con la que podía confrontar la decisión de primer grado, razón suficiente para denegar las súplicas, pues memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «[(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de
adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC3579-2020). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. 3Radicación no 54001-22-13-000-2024-00226-01 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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