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CSJ - STC16284-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16284-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC16284-2026 Radicación n.º 17001-22-13-000-2026-00183-01 (Aprobado en sesión del veintiséis de agosto de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 14 de julio de 2026 por la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela instaurada por Alexandra Henao contra el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, Caldas y Gilberto Restrepo Tobón, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso de investigación de la paternidad No. 17013-31-12-0012019-00079-00.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

Del escrito de tutela se extrae que la actora solicita dejar sin efecto la sentencia proferida por el juzgado accionado el 18 de septiembre de 2020, en el proceso de investigación deRadicación n.º 17001-22-13-000-2026-00183-01

2 paternidad que promovió contra Gilberto Restrepo Tobón, mediante la cual desestimó sus pretensiones.

Aduce, en esencia, que la decisión desconoció los principios que rigen la filiación y la prevalencia de sus derechos, y que su existencia le ocasiona un perjuicio irremediable en relación con su estado civil, los alimentos y sus derechos sucesorales.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

derechos, y que su existencia le ocasiona un perjuicio irremediable en relación con su estado civil, los alimentos y sus derechos sucesorales.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El juzgado convocado y Gilberto Restrepo Tobón, convocado en la causa objeto de tutela, se opusieron al amparo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

El Tribunal negó el amparo por incumplimiento del requisito de inmediatez. La actora impugnó insistiendo en que tiene derecho a que se revise la sentencia cuestionada, con mayor razón cuando hay evidencia de que se vulneraron sus garantías, y de que el despacho accionado favoreció al demandado por ser una persona reconocida en el municipio, pese a que es su hija.

CONSIDERACIONES

La Corte confirmará la sentencia impugnada, pues, en efecto, la acción carece del presupuesto de inmediatez y, por ende, es improcedente.Radicación n.º 17001-22-13-000-2026-00183-01

3 Como lo ha dicho esta Corporación, «(…) a este sendero debe acudirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vulneración denunciada» De no hacerlo, la injerencia constitucional es improcedente, pues, «(…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo

se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros» (CSJ STC12196-2014, STC10761-2020, STC44182026, STC5456-2026, entre otras).

En el caso, la queja del actor se dirige contra la sentencia emitida el 18 de septiembre de 2020, mediante la cual la autoridad judicial convocada definió el proceso que desestimó la demanda de filiación presentada por la accionante. Desde entonces, hasta la fecha de presentación de la tutela, en julio 2 de 2026, han transcurrido aproximadamente 6 años.

Ahora, la Sala no advierte razones que justifiquen dicha tardanza, pues la accionante no alegó ni demostró circunstancias que le impidieran defender oportunamente sus derechos frente a la sentencia que desestimó la demanda de filiación.

Entonces, comoquiera que la tutela carece del requisito de inmediatez, la Sala confirmará la sentencia recurrida, sin que sea necesario «incursionar en el fondo de la situaciónRadicación n.º 17001-22-13-000-2026-00183-01

4 sometida a escrutinio, porque claramente la inobservancia de la exigencia de forma aludida -inmediatezasí lo permite» (CSJ STC229-2023, STC19013-2025, STC4427-2026, entre otras).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

STC229-2023, STC19013-2025, STC4427-2026, entre otras).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia proferida el 14 de julio de 2026 por la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por las razones expuestas.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)Radicación n.º 17001-22-13-000-2026-00183-01

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ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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