CSJ - STC16289-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16289-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC16289-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04062-00 (Aprobado en Sala de siete de diciembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Se desata la tutela que Arcadio Dàjome le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo censurado. ANTECEDENTES 1.- El querellante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, cumplimiento de las propias decisiones y amparo de la justicia» para que, se ordenara a la Magistratura recriminada, cumplir el fallo de «tutela» de 11 de mayo de 2022 que amparó sus prerrogativas.Radicación n° 11001-02-03-000-2022-04062-00 2 En compendio adujo que el Tribunal Superior de Pasto «concedió el ruego constitucional» que solicitó frente a las Fiscalías 29 y 31 Seccionales de Tumaco y, en consecuencia, dispuso que «dentro del término de 10 días contados a partir de la notificación del presente fallo, inicien las actuaciones que den lugar a proferir las decisiones que en derecho corresponden, respecto de las denuncias instauradas en contra de las personas que han tenido a su cargo la administración o ejercicio de los cargos de confianza y manejo
instauradas en contra de las personas que han tenido a su cargo la administración o ejercicio de los cargos de confianza y manejo de los recursos de la EMPRESA ELECTRIFICADORA DE LA ZONA RURAL DE TUMACO, promoviendo el solicitado impulso procesal (11 may. 2022), decisión que no fue impugnada. Sostuvo que tal veredicto no se ha materializado, ya que «no se ha efectuado correctivos contra el ente acusador para que cumpla, son dos años buscando que la Fiscalía por algún medio tome cartas en el asunto, pero no muestra interés de querer investigar los hechos a pesar de tener las pruebas que ya se han entregado contra Tulia Rocío Quiñones Valencia y su hermano Jorge Quiñones Valencia». 2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto manifestó que «no ha sido remitido por parte del accionante ningún documento, ya sea derecho de petición o incidente de desacato, a fin de poner en conocimiento de la Sala algún tipo de incumplimiento por parte de las autoridades accionadas en la tutela que refiere el actor, por lo que se incumple con el requisito de subsidiariedad». La Fiscalía 29 Seccional de Tumaco informó que la «NUNC 528356000538202050511 se encuentra en estado activo, en etapa procesal en indagación por delito contra la administración pública, siendo denunciante Arcadio Dájome contra Tulia Rocío Quiñonez Valencia, caso donde el 26 de agosto de 2021 se realizó videoRadicación n° 11001-02-03-000-2022-04062-00 3
Valencia, caso donde el 26 de agosto de 2021 se realizó videoRadicación n° 11001-02-03-000-2022-04062-00 3 conferencia en la que se citó a los fiscales que tenían asuntos relacionados con la empresa electrificadora de la zona de Tumaco detectándose que existían varias denuncias por diferentes delitos en diferentes despachos y que se trataban de los mismos hechos, razón por la que se llegó a la conclusión que los asuntos debían ser conexados al caso más antiguo » y, que en el citado dossier «se han expedido diferentes órdenes a la Policía Judicial, en aras de obtener diferentes EMP, EF que permita perfeccionar la investigación y poder realizar la imputación a los presuntos responsables de los hechos por lo que se está a la espera de los resultados». La Fiscalía 56 Seccional de Unidad de Vida de esa localidad indicó, que «en su momento agotó las actividades investigativas pertinentes, a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos, pero pese a esas actividades no se cuenta en el momento con resultados positivos que permitan al ente acusador proseguir con las demás etapas». La Fiscalía 31 Seccional expresó que « adelantó la revisión del proceso 520016099032202154190 y se logró observar que los hechos a los que hacía alusión son los mismos de los cuales se está adelantando en la Fiscalía 29 Seccional por lo que se decidió conexar el asunto con esa actuación».
hechos a los que hacía alusión son los mismos de los cuales se está adelantando en la Fiscalía 29 Seccional por lo que se decidió conexar el asunto con esa actuación». La Fiscalía 30 Seccional anunció que conoció denuncia formulada por el gestor por la presunta comisión de un homicidio en hechos ocurridos el 3 de marzo de 2010 donde se dispuso su archivo y la 28 Seccional contó que « no tiene procesos que tengan relación con el tema de la tutela».Radicación n° 11001-02-03-000-2022-04062-00 4 CONSIDERACIONES 1.- En el sub examine, la queja principal del precursor radica en que el Tribunal Superior de Pasto no ha adelantado gestión alguna tendiente a «hacer cumplir su propia decisión», esto es «la sentencia de tutela» proferida el 11 de mayo de 2022, que «ordenó a las Fiscalías 29 y 31 Seccionales de Tumaco » iniciar los trámites pertinentes respecto de las denuncias formuladas contra los hermanos Tulia Rocío y Jorge Quiñones Valencia por los manejos de los recursos de la Empresa Electrificadora de la Zona Rural de Tumaco; no obstante, se revela sin asomo de duda que el resguardo debe desestimarse, porque no se satisface el requisito de la subsidiariedad. Ello, porque el quejoso cuenta con otros mecanismos para obtener el auxilio de los privilegios que estima lesionados, esto es, el incidente de desacato consagrado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de obtener el «cumplimiento del fallo» que concedió la salvaguarda, cuando
lesionados, esto es, el incidente de desacato consagrado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de obtener el «cumplimiento del fallo» que concedió la salvaguarda, cuando el obligado no materializa la orden en los términos en que fue impartida; caso en el cual se podrá sancionar al responsable y al superior, en concordancia con el artículo 52 ibídem. Sobre el particular, memórese que [e]l desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigido como un instrumento del cual dispone el juez de tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las órdenes impartidas, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protecciónRadicación n° 11001-02-03-000-2022-04062-00 5 constitucional, por cuanto, tal resguardo resultaría inocuo si no existiesen mecanismos como éste, orientados a asegurar el cumplimiento de las instrucciones dispuestas para obtener la cesación de la conducta lesiva o de las amenazas a las garantías superiores amparadas» (CSJ ATC576-2020, reiterada en STC7889-2021). Sobre ese tópico, la jurisprudencia de la Sala ha esbozado que: «El incidente de desacato, per se, culmina con una decisión judicial, la cual, prima facie, podría estimarse que es susceptible de ser enjuiciada mediante otra acción de tutela. Empero,
«El incidente de desacato, per se, culmina con una decisión judicial, la cual, prima facie, podría estimarse que es susceptible de ser enjuiciada mediante otra acción de tutela. Empero, examinado el tema en conjunto, como debe ser, la resolución judicial en comento no puede apreciarse en forma insular o aislada, sino como parte de una actividad seriada y, por ende, compleja en el entorno constitucional, lo que exige una valoración panorámica, como tal omnicomprensiva de todo el trámite tutelar. De ahí la íntima relación existente entre la tutela y su desacato, al punto que el funcionario competente para determinar si hubo o no inejecución de la orden dada, sea el mismo que conoció del amparo. Por consiguiente, superadas esas etapas consustanciales a la acción de tutela, bien porque no se promovieron en tiempo los medios aludidos, ya por cuanto se interpusieron y fueron desatados por los funcionarios competentes, queda definitivamente cerrado el tema en torno a los puntos que allí comportaron debate (thema decissum), de suerte que no podrían volver aquellos sobre esa precisa controversia, menos, se itera, otros Jueces a través de una nueva queja constitucional, puesto que el instrumento empleado se traduciría en un inconvenienteRadicación n° 11001-02-03-000-2022-04062-00 6 espiral, en clara contravía de claros postulados que edifican y salvaguardan la seguridad jurídica, potísimo y acerado principio
6 espiral, en clara contravía de claros postulados que edifican y salvaguardan la seguridad jurídica, potísimo y acerado principio digno de frontal respeto y acatamiento». (STC12727-2021). Así las cosas, la ayuda superlativa resulta inviable, por cuanto el actor no acreditó haber agotado el referido instrumento de defensa, «lo que denota la improcedencia del amparo por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad». 2.- Son esas razones las que llevan el fracaso del socorro suplicado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Arcadio Dàjome. Comuníquese telegráficamente a los interesados y, de no impugnarse el fallo, envíese el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de SalaRadicación n° 11001-02-03-000-2022-04062-00 7