CSJ - STC16298-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC16298-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
1
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado Ponente STC16298-2024 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01512-00 (Aprobado en sesión del veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Freddy Alejandro Garzón López contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Presupuesto - División Fondos Especiales , la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Área de Sancionados de la Secretaría Judicial de dicha Corporación.
ANTECEDENTES
1. El gestor reclama la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.
2. En síntesis expuso que, el 12 de julio de los corrientes, envió derecho de petición a los correos electrónicos
sancionadoscndj@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co, correspondencia@cndj.gov.co,sdcsecfl@cendoj.ramajudicial.gov.co yRad. n° 11001-02-30-000-2024-01512-00 2 scrcsdjfla@cndj.gov.co, pertenecientes a las autoridades convocadas, solicitando el descargue y actualización de su antecedente disciplinario con ocasión de la sanción de multa de un (1) salario mínimo legal mensual
solicitando el descargue y actualización de su antecedente disciplinario con ocasión de la sanción de multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente que le fue impuesta en el proceso de esa naturaleza seguido en su contra bajo el radicado n° 18001-25-02-000-2021-00116-01, para lo cual anexó el recibo de pago de la misma. Indicó que ese mismo día recibió respuesta del Área de Sancionados de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en la que le fue informado que, «en virtud a lo dispuesto en los parágrafos 1 y 3 del Art. 3.º y el Art. 9.º de la Ley 1743 de 2014, el Grupo de Fondos Especiales – Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es la encargada de certificar los pagos realizados por concepto de las sanciones impuestas por esta Corporación a través de fallos sancionatorios, es por ello, que debe solicitar a dicho grupo la constancia del pago realizado el día 12 de julio de 2024, y una vez expedido, lo allegue a esta Secretaría para el trámite pertinente». Relato que, por tal motivo, el 16 de julio siguiente elevó petición en ese sentido a la mencionada dependencia, el cual contestó inmediatamente señalándole que «no era la competente del trámite solicitado », razón por la que envió su requerimiento a la dirección electrónica info@cendoj.ramajudicial.gov.co, intentando obtener una respuesta clara a lo implorado, de donde le comunicaron el 19 de julio posterior que su solicitud había sido remitida por competencia a la Comisión Nacional de
info@cendoj.ramajudicial.gov.co, intentando obtener una respuesta clara a lo implorado, de donde le comunicaron el 19 de julio posterior que su solicitud había sido remitida por competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que igualmente le informó ese mismo día que direccionó su súplica al área encargada, esto es, Sancionados de la Secretaría Judicial de dicha Corporación, dependencia que el 25 de julio y 10 de septiembre pasado le dio idéntica respuesta a la que le brindó inicialmente.Rad. n° 11001-02-30-000-2024-01512-00 3 Finalmente, sostiene que las mencionadas entidades con su actuar vulneran la garantía esencial invocada, dado que no le han suministrado una respuesta de fondo y congruente con lo solicitado, ya que todas «se tiran la pelota» argumentado que su petición no es de su competencia, omisión que le está causando graves perjuicios, pues en aquel mes fue notificado del inicio de un proceso coactivo en su contra, precisamente, por no acreditar el pago de la referida multa.
3. Por tanto, pretende que se ordene a quien corresponda responder el derecho de petición presentado el 12 y 16 de julio del año en curso, enviándole la certificación de pago de la multa disciplinaria que le fue impuesta en el referido proceso disciplinario, para que se realice el descargue y actualización de su antecedente disciplinario.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó declarar improcedente el resguardo implorado por carencia de objeto por
descargue y actualización de su antecedente disciplinario.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó declarar improcedente el resguardo implorado por carencia de objeto por hecho superado, por cuanto que, según lo informado por el Coordinador del Grupo de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto, el accionante «NO ha remitido ninguna solicitud relacionada con el certificado del pago de la multa impuesta », pues la que se recibió corresponde a «realizar el descargue y actualización del antecedente disciplinario en el certificado de antecedentes disciplinarios», trámite que no es de competencia de dicha dependencia, tal y como se le informó al peticionario inicialmente; sin embargo, el pasado 21 de noviembre, «se le remitió un correo electrónico en el que se le informa que con fecha 12 de julio de 2024 se reportó un recaudo por valor $1.300.000, en la cuenta bancaria CSJ-MULTAS – 308200006408 del Banco Agrario», misiva en la que se le indicó que esa división no es competente para «expedir “certificaciones de pago”, ni actualizar antecedentes disciplinarios».Rad. n° 11001-02-30-000-2024-01512-00
4 Agregó, que en la misma fecha le notificó al impulsor «la Resolución No. DEAJGCC24-12163 de 19 de septiembre de 2024, por medio de la cual se terminó un proceso de cobro coactivo [llevado en su contra]».
2. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se opuso al auxilio
No. DEAJGCC24-12163 de 19 de septiembre de 2024, por medio de la cual se terminó un proceso de cobro coactivo [llevado en su contra]».
2. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se opuso al auxilio reclamado, tras manifestar que tanto la División de Servicios Digitales y Atención al Usuario como la Secretaría Judicial de esa Corporación le han brindado respuesta oportuna, de fondo y de manera congruente a todas las solicitudes del actor, atendiendo el marco legal del trámite requerido por este, señalándole que , teniendo en cuenta que los titulares de las cuentas de recaudo de multas y sanciones, es el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, es su deber expedir el correspondiente paz y salvo, donde se constate el pago de la multa para así proceder
[a] la actualización de los antecedentes disciplinarios». Además, esgrimió que en la debida oportunidad se remitió por competencia la petición que en tal sentido elevó el interesado a la mentada dependencia.
CONSIDERACIONES
1. Examinada la queja constitucional al tenor de la normatividad aplicable y su cotejo con la información suministrada por las convocadas, de entrada advierte la Sala que la salvaguarda reclamada deviene improcedente, por incumplir el requisito de subsidiariedad frente a la queja expuesta por la falta de respuesta a la petición de 12 de julio del año que avanza y por carencia de objeto por hecho superado en relación con la querella elevada por la misma circunstancia en relación con la solicitud de 16 de julio siguiente. Para explicar lo anterior, por orden lógico se abordará
avanza y por carencia de objeto por hecho superado en relación con la querella elevada por la misma circunstancia en relación con la solicitud de 16 de julio siguiente. Para explicar lo anterior, por orden lógico se abordará inicialmente la segunda de las citadas inconformidades, para tener así una mejor comprensión de la resolución de la primera. 1.1. Hecho superadoRad. n° 11001-02-30-000-2024-01512-00 5 El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de todas las personas a elevar solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas y, eventualmente, ante los particulares, «por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución», y como lo ha comprendido esta Sala, dicha garantía implica que «la respuesta enviada a los interesados sea oportuna, clara, concreta y congruente con lo solicitado y se notifique en los precisos plazos establecidos por la ley, sin que ello signifique acceder positivamente a lo pretendido», (CSJ STC, 19 mar. 2014, rad. 2014-00053-01, reiterada hace poco en STC3272-2024 y STC5676-2024, entre otras). En el presente caso, el accionante se duele de la falta de respuesta a la petición que elevó el 16 de julio del año en curso a la División Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura , en la que solicitó, lo siguiente: Cordial saludo,
Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura , en la que solicitó, lo siguiente: Cordial saludo, [D]e manera respetuosa envió recibo de pago, relacionado con la multa disciplinaria de radicado No. 18001250200020210011601 por el valor de 1 salario mínimo legal mensual vigente. Agradezco a la autoridad competente enviar la constancia de pago realizado el 12 de julio de 2024 a este correo electrónico para posteriormente enviarla a la comisión nacional de disciplina judicial y realizar el descargue y actualización del antecedente disciplinario en el certificado de antecedentes disciplinarios [S]i este correo electrónico no es el competente por favor remitirlo o enviarme el correo electrónico de la unidad de presupuesto dirección ejecutiva administración judicial para poder realizar el trámite correspondiente, agradeciendo su colaboración1. Acá, cabe aclarar, que esta solicitud llegó a la mentada dependencia por reenvío efectuado el 10 de septiembre posterior por el Área de Sancionados de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de 1 Archivo digital: 11001023000020240151200-0003Demanda.pdf, págs. 18.Rad. n° 11001-02-30-000-2024-01512-00 6 Disciplina Judicial2, que con antelación le había sido enviada por competencia por la División de Servicios Digitales y Atención al Usuario de esa misma Corporación3, que previamente por esa misma circunstancia
6 Disciplina Judicial2, que con antelación le había sido enviada por competencia por la División de Servicios Digitales y Atención al Usuario de esa misma Corporación3, que previamente por esa misma circunstancia le había sido remitida por el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura4. La destinataria de la petición, pese a que manifestó que no recibió del gestor petición alguna en tal sentido, lo cual quedó desvirtuado con lo explicado en precedencia, informó que, pese a ello, el pasado 21 de noviembre le remitió al quejoso un correo electrónico, en los siguientes términos: Desde Natalia Sanchez Rueda Fecha Jue 21/11/2024 2:28 PM Para alejo280883@gmail.com 1 archivo adjunto (290 KB) RECIBO DE P AGO MULTA SANCION DE FREDDY LOPEZ.pdf; Cordial saludo, De manera atenta se informa que revisados los extractos, se confirma el ingreso del recurso relacionado en la consignación aportada, conforme al correo precedente. Al respecto es preciso informar que esta dependencia no es competente para expedir certificaciones sobre los pagos o realizar actualizaciones de antecedentes disciplinarios. (…) De: Omar Eduardo Vallejo Rodriguez Enviado: jueves, 21 de noviembre de 2024 2:14 p. m.
Para: Natalia Sanchez Rueda Cc: Mydian Silvia Pinilla Castellanos ; Fondos Especiales - DEAJ ; Carlos
Orlando Avila Alferes
Asunto: RE: P AGO DE MULTA DISCIPLINARIA-UNIDAD DE
Para: Natalia Sanchez Rueda Cc: Mydian Silvia Pinilla Castellanos ; Fondos Especiales - DEAJ ; Carlos
Orlando Avila Alferes
Asunto: RE: P AGO DE MULTA DISCIPLINARIA-UNIDAD DE
PRESUPUESTO DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
JUDICIAL Buenas tardes Natalia. 2 Archivo digital: RESPUESTA 2 REITERANDO Y SE ENVIA AL CORREO DE FONDOS ESPECIALES DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024.pdf.3 Archivo Digital: 11001023000020240151200-0003Demanda.pdf, pág. 20.4 Ejusdem, pág. 19.Rad. n° 11001-02-30-000-2024-01512-00 7 Atentamente reporto el recaudo que ingreso a la cuenta No. 308200006408 denominada MULTAS.
De acuerdo con ello, para la Sala es incuestionable que la queja en estos momentos carece de objeto, en la medida en que en el curso de esta salvaguarda y antes del presente fallo, dicha entidad brindó respuesta al peticionario dentro del marco de sus competencias y atribuciones legales, por lo que es claro que emerge una ausencia actual de objeto y, por tanto, no hay razón alguna para que el juez de tutela imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con un suceso que en el pasado hubiera podido generar su intervención excepcional, pero que, ahora dejó de existir. Sobre ese tema, la Sala ha precisado que «emerge una carencia actual de objeto del auxilio, [cuando] existe plena certeza de que el fin último perseguido con
hubiera podido generar su intervención excepcional, pero que, ahora dejó de existir. Sobre ese tema, la Sala ha precisado que «emerge una carencia actual de objeto del auxilio, [cuando] existe plena certeza de que el fin último perseguido con éste fue cumplido, no siendo dable impartir una orden en la forma solicitada, cuando la irregularidad referida es a la fecha inexistente» (CSJ STC027-2020, reiterada hace poco en STC7106-2024 y STC10363-2024). 1.2. Prematura El actor, como se indicó al inició, también cuestiona la falta de respuesta a la petición que elevó el 12 de julio de la presente anualidad al Área de Sancionados de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en la que requirió, lo siguiente: Cordial saludo,Rad. n° 11001-02-30-000-2024-01512-00 8 [D]e manera respetuosa envió recibo de pago, relacionado con la multa disciplinaria de radicado No. 18001250200020210011601 por el valor de 1 salario mínimo legal mensual vigente. Agradezco a la autoridad competente realizar el descargue y actualización del antecedente disciplinario en el certificado de antecedentes disciplinarios5. Frente a lo pedido, que no es otra cosa que dar comienzo a una actuación administrativa6, la citada oficina le manifestó al interesado, que: En atención al comprobante de pago allegado en fecha 12 de julio de 2024, mediante el cual informa: «de manera respetuosa envío recibo de pago, relacionado con la multa disciplinaria impuesta en el proceso disciplinario de
mediante el cual informa: «de manera respetuosa envío recibo de pago, relacionado con la multa disciplinaria impuesta en el proceso disciplinario de radicado No.180012502002202100011601 por el valor de 1 salario mínimo legal mensual vigente. Agradezco a la autoridad competente enviar la constancia del pago realizado el 12 de julio de 2024» me permito informarle que en virtud a lo dispuesto en los parágrafos 1 y 3 del Art. 3.º y el Art. 9.º de la Ley 1743 de 2014 el Grupo de Fondos Especiales – Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es la encargada de certificar los pagos realizados por concepto de las sanciones impuestas por esta Corporación a través de fallos sancionatorios, es por ello, que debe solicitar a dicho grupo la constancia del pago realizado el día 13 de febrero de 2024, y una vez expedido, lo allegue a esta Secretaría para el trámite pertinente7. Respuesta que le reiteró el 25 de julio 8 y 10 de septiembre pasado9, ante la remisión que por competencia le habían efectuado otras entidades de esa misma solicitud. De acuerdo con ello y lo descrito en el punto anterior, se advierte que el amparo suplicado resulta prematuro, si en cuenta se tiene que el trámite administrativo requerido por el tutelante está en curso, d e manera que, este deberá llevar a la señalada entidad la confirmación del pago de la multa que le fue impuesta como sanción, la cual le entregó la División
trámite administrativo requerido por el tutelante está en curso, d e manera que, este deberá llevar a la señalada entidad la confirmación del pago de la multa que le fue impuesta como sanción, la cual le entregó la División Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva 5 Archivo digital: 11001023000020240151200-0003Demanda.pdf, pág. 15.6 De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° del C.P.A.C.A. y el canon 10° de la Ley 1743 de 2014, en armonía con el precepto 3° del Acuerdo 075 del 21 de mayo de 2024, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.7 Archivo digital: 11001023000020240151200-0003Demanda.pdf, pág. 16.8 Ibídem, págs. 20.9 Archivo digital: RESPUESTA 1 25 DE JULIO 2024.pdf.Rad. n° 11001-02-30-000-2024-01512-00 9 de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, y esperar a que el funcionario competente realice las actuaciones a que haya lugar, sin que entretanto proceda la intervención de la justicia constitucional, dado el carácter subsidiario y residual de la acción, que le impide al juez de tutela reemplazar al encargado de la actuación u operar paralelamente con él, bien sea para interferir en el procedimiento o para adelantar su definición. Esta Corte ha predicado, al respecto, que este mecanismo no fue establecido: (…) para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado
definición. Esta Corte ha predicado, al respecto, que este mecanismo no fue establecido: (…) para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración , pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, (…) (resalto intencional, STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada hace poco en STC10301-2024 y STC12085-2024, entre otras).
2. De modo que , como se anticipó, se declarará impertinente el resguardo implorado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo suplicado. Comuníquese lo resuelto a las partes por un medio expedito y, de no impugnarse esta decisión, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Rad. n° 11001-02-30-000-2024-01512-00 10
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala