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CSJ - STC16309-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16309-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente STC16309-2021 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04298-00 (Aprobado en Sala virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Desata la Corte la tutela que Claudia Soraya Henao Castro le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Districar Center Ltda., Heriberto Antonio Bolívar Serna, Maribel Torres Angulo y demás partes e involucrados en el proceso penal n° 200702764 (Rad. Corte 54321). ANTECEDENTES 1.- La libelista, en nombre propio, pidió la protección del derecho al «debido proceso» , para que se ordenara a la Magistratura querellada «decidir de fondo la admisión o inadmisión de la demanda de casación».Radicación n° 11-001-02-30-000-2021-04298-00 2 De los medios suasorios adosados se infiere que la Sala Penal del Tribunal de Pereira revocó el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa capital ( 9 ag. 2017) y declaró la responsabilidad penal de Heriberto Bolívar Serna y Maribel Torres Angulo en calidad de coautores de los delitos de estafa agravada y enriquecimiento ilícito de particulares (25 jul. 2018), les

Heriberto Bolívar Serna y Maribel Torres Angulo en calidad de coautores de los delitos de estafa agravada y enriquecimiento ilícito de particulares (25 jul. 2018), les impuso pena de 137 meses y 23 días de prisión, multa de $460279.900,oo a favor del Consejo Superior de la Judicatura y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Sostuvo la gestora que, en calidad de víctima, ha observado la «dilación inexcusable y no razonada de los términos legales» del proceso, por lo que ahora la demanda extraordinaria de casación instaurada por los procesados y otra de las « víctimas», se encuentra en la Sala de Casación Penal desde el año 2018 y «a esta fecha está en statu quo sin tan siquiera ser admitida, es decir, 3 años sin tan siquiera un pronunciamiento de aceptación de la presente demanda, o no admisión». Señaló que la «anómala situación de dilación» produciría una nueva «prescripción de términos» de los condenados Bolívar Serna y Torres Angulo, como sucedió con el coprocesado Orlando Angarita Barragán, y con ello «burlar la acción penal que los condenó penalmente al pago de perjuicios».Radicación n° 11-001-02-30-000-2021-04298-00 3 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira hizo el recuento de lo rutiado y resistió los anhelos.

condenó penalmente al pago de perjuicios».Radicación n° 11-001-02-30-000-2021-04298-00 3 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira hizo el recuento de lo rutiado y resistió los anhelos. La Sala de Casación Penal informó que «mediante la decisión CSJ AP3397-2019, Rad. 54321, resolvió admitir la demanda de casación presentada por el defensor de HERIBERTO ANTONIO BOLÍVAR SERNA y MARIBEL TORRES ANGULO, contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2018 (…) En la misma decisión, se resolvió inadmitir la demanda de casación presentada a favor de la víctima ORLANDO AICARDO DUQUE AMAYA. Cumplido el trámite previsto en la ley para la sustentación del recurso extraordinario de casación, el proceso de la referencia fue recibido en este despacho y en la actualidad se encuentra al Despacho del Magistrado Ponente para pronunciarse de fondo sobre los cargos propuestos en la demanda de casación, una vez que al citado asunto le llegue el turno que por reglamento debe observar». Orlando Aicardo Duque Amaya indicó que le es extraño lo afirmado por la promotora en el hecho cuarto, dado que «la demanda de casación que presentaron los condenados a través de su apoderado doctor Edward Londoño Rojas, si se encuentra admitida con fecha 14 de agosto de 2019 (…)». La Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal dijo que «no ha sido parte aun en el trámite del asunto de la que es parte la procesada». CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento del socorro por

La Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal dijo que «no ha sido parte aun en el trámite del asunto de la que es parte la procesada». CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento del socorro por «inexistencia» de la trasgresión denunciada, según pasa a explicarse.Radicación n° 11-001-02-30-000-2021-04298-00 4 1.1.- Acusa la actora la presunta «mora judicial» de la Sala de Casación Penal para admitir o inadmitir la demanda de casación formulada por los condenados Heriberto Antonio Bolívar Serna, Maribel Torres Angulo y la víctima Orlando Aicardo Duque Amaya en el pleito penal referenciado. Sin embargo, de la contestación ofrecida por la accionada, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por cuanto se acreditó que antes de la interposición de este mecanismo excepcional, la convocada dictó el proveído AP3397-2019, 14 ag., donde dispuso: «Primero: ADMITIR la demanda de casación presentada a favor de los procesados HERIBERTO ANTONIO BOLÍVAR SERNA, MARIBEL TORRES ANGULO. En consecuencia, con arreglo a lo señalado en el inciso final del artículo 184 de la ley 906 de 2004, se fija el 16 de septiembre de 2019, a las 10:00 a.m., para celebrar la audiencia de sustentación respectiva, a la que podrán acudir los no recurrentes, para que ejerzan su derecho de contradicción

se fija el 16 de septiembre de 2019, a las 10:00 a.m., para celebrar la audiencia de sustentación respectiva, a la que podrán acudir los no recurrentes, para que ejerzan su derecho de contradicción dentro de los límites de la demanda.

Segundo: INADMITIR la demanda de casación presentada a favor de la víctima Orlando Aicardo Duque Amaya; decisión en contra de la cual procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004» Determinación publicada en el sistema “consulta procesos” del Portal de la Rama Judicial indagada con el rad. n° 66001600005820070276401 (Rad. Corte 54321) y subidaRadicación n° 11-001-02-30-000-2021-04298-00 5 en la relatoría de esta Corporación, para su eventual consulta. 1.2.- Significa entonces que, no puede predicarse de la autoridad querellada vulneración al «debido proceso» , porque actúa en el marco del procedimiento establecido para admitir el recurso extraordinario impetrado (arts. 180 -184 y s.s. de la Ley 906 de 2004) y, en esa medida, no se avizora que se haya conculcado o amenazado atributos básicos, por lo que no es posible la intervención supralegal.

Sobre el particular esta Corte ha sostenido que, para la prosperidad de la ayuda tuitiva «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere

posible la intervención supralegal. Sobre el particular esta Corte ha sostenido que, para la prosperidad de la ayuda tuitiva «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley » (STC, 5 sep. 2012, exp. 00630-014, STC6835-2019, 30 may. 2019 y STC7647-2020, citadas en STC15890-2021). De igual modo, se requiere: «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger,Radicación n° 11-001-02-30-000-2021-04298-00 6 pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 00023-01, STC8053-2019, 20 jun. 2019, rad. 00231-01, citadas STC15890-2021).

abr. 2018, rad. 00023-01, STC8053-2019, 20 jun. 2019, rad. 00231-01, citadas STC15890-2021). 2.- Como colofón, se desestimará el resguardo suplicado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Claudia Soraya Henao Castro. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación n° 11-001-02-30-000-2021-04298-00 7

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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