CSJ - STC16311-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16311-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente STC16311-2025 Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01812-01 (Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil veinticinco) San Gil, Santander, nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 5 de agosto de 20251, en la acción de tutela interpuesta por José Luis Ramírez Daza contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2024-01218.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, a través de apoderado judicial, invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que el 30 de noviembre de 2024 el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar celebró las audiencias preliminares concentradas, en el proceso penal que 1 Actuación remitida a esta Sala mediante oficio n° 147455 de 25 de septiembre de 2025 y asignada con Acta de reparto de la misma fecha.Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01812-01 se adelanta en su contra por los delitos de «homicidio agravado en modalidad de tentativa; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; uso de menores de edad para la comisión de delitos y hurto
de tentativa; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; uso de menores de edad para la comisión de delitos y hurto calificado y agravado». Señaló que en la diligencia el delegado de la Fiscalía General de la Nación leyó el informe policial de captura en flagrancia y solicitó la legalización de la captura y de los elementos incautados; no obstante, al formular la imputación omitió presentar formalmente una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, limitándose a enunciar las cuatro conductas punibles que le fueron atribuidas. Relató que el 24 de abril de 2025, se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, en la que su defensa solicitó la nulidad de lo actuado, argumentando una vulneración sustancial al debido proceso al haberse omitido la exposición clara y sucinta de los hechos relevantes. Sostuvo que el juzgado de conocimiento accedió a la solicitud de nulidad y ordenó su libertad, decisión que fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 7 de julio de 2025, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía. Adujo que la autoridad accionada incurrió en defecto procedimental absoluto, al apartarse del trámite legal previsto para la validez de la audiencia preliminar de formulación de imputación, pues avaló la omisión de la exposición formal de los hechos jurídicamente relevantes, amparándose en un supuesta «economía procesal» al fusionar de forma
de la exposición formal de los hechos jurídicamente relevantes, amparándose en un supuesta «economía procesal» al fusionar de forma indebida, la audiencia de legalización de captura con la de formulación de imputación. 2Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01812-01 Expuso que, además, incurrió en defecto sustantivo, al no pronunciarse frente a que la Fiscalía al sustentar la apelación no desplegó la carga argumentativa necesaria para desvirtuar lo relativo al déficit estructural de los hechos presentados en la audiencia de legalización de captura, omisión que fue advertida por su defensa; sin embargo, el Tribunal decidió revocar el auto del a quo.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efectos el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 7 de julio de 2025, para que, en su lugar, dicte una nueva decisión que confirme la providencia del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, que declaró la nulidad formulada por su defensor. En consecuencia, se ordene su libertad inmediata, «teniendo en cuenta que se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, sin que se le hubiese formulado imputación, requisito esencial para la medida cautelar».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar defendió la legalidad de su gestión y advirtió el incumplimiento del requisito de
esencial para la medida cautelar».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar defendió la legalidad de su gestión y advirtió el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, debido a que el proceso que se adelanta contra el accionante se encuentra activo y en etapa de audiencia de formulación de acusación, pudiendo la defensa ejercer su derecho de contradicción.
2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar solicitó negar las pretensiones de la acción, por inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales mencionados.
3Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01812-01
3. La Fiscalía 16 Seccional – Unidad de Vida de Valledupar se opuso a la prosperidad de la acción, argumentando que sí se dio la estructuración de la imputación (individualización del procesado, relación de los hechos, calificación jurídica, explicación de la imputación de cada delito y el ofrecimiento de allanarse a los cargos).
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal declaró la improcedencia el amparo, por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, teniendo en cuenta que el proceso penal que se adelanta contra José Luis Ramírez Daza se encuentra en curso, escenario en el que se deberá decidir sobre el fondo del asunto, máxime cuando hasta ahora inició la etapa de juicio, por lo que el reclamante cuenta con todas las herramientas consagradas en la ley penal para ejercer su defensa.
encuentra en curso, escenario en el que se deberá decidir sobre el fondo del asunto, máxime cuando hasta ahora inició la etapa de juicio, por lo que el reclamante cuenta con todas las herramientas consagradas en la ley penal para ejercer su defensa. En tal sentido, destacó que, si concluido el trámite ordinario con sentencia condenatoria el accionante considera que no hubo una debida individualización de los hechos jurídicamente relevantes durante la audiencia de formulación de imputación, le corresponde cuestionarlo a través de los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles. LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en los argumentos iniciales y en que existe una omisión sustancial en el desarrollo del proceso penal, por las falencias advertidas frente a la audiencia de formulación de imputación, la cual no constituye un simple trámite, sino una etapa esencial del sistema penal acusatorio, por cuanto, fija los limites fácticos y jurídicos del proceso para garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa. 4Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01812-01 Agregó que, «resulta improcedente alegar la subsidiariedad de la acción de tutela en este caso, ya que la omisión denunciada no puede ser subsanada dentro del proceso penal ordinario, y su permanencia genera un perjuicio irremediable, por afectar directamente el núcleo esencial del derecho al debido proceso y al principio de legalidad».
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela frente a providencias judiciales.
Recuerda esta Sala que la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230
Recuerda esta Sala que la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política; no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de corregir o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.
2. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, José Luis Ramírez Daza cuestiona la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 7 de julio de 2025, por medio del cual revocó la nulidad decretada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad y, en su lugar, dispuso que se conservara la medida de aseguramiento en centro de reclusión y se continuara con la audiencia de formulación de acusación, en el proceso penal que se adelanta en su contra. 5Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01812-01
3. Del presupuesto de la subsidiariedad – proceso en curso. 3.1. Jurisprudencialmente, se tiene decantado que este instrumento excepcional, no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta senda
propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta senda constitucional. 3.2. De la revisión del expediente y las pruebas aportadas, se establece la improcedencia del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, teniendo en cuenta que, el proceso penal adelantado contra José Luis Ramírez Daza se encuentra en curso, concretamente en audiencia de formulación de acusación. 3.3. Así las cosas, resulta importante destacar que el interesado puede concurrir al proceso y activar los medios defensivos a su alcance, teniendo en cuenta que no se ha proferido sentencia de primera instancia, la que, de resultar adversa a sus intereses, sería susceptible de apelación y, en caso de que tampoco comparta esa decisión, podría acudir al recurso extraordinario de casación. En un caso similar esta Sala indicó: (…) Puestas, así las cosas, muy a pesar de las alegaciones del impugnante, se advierte que la salvaguarda fundamental deviene improcedente, por desatender el principio de subsidiariedad connatural a este medio excepcional de protección, comoquiera que el proceso penal objeto de reproche se halla en curso de ahí que cualquier tipo de reparo lo debe formular ante el fallador natural. 6Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01812-01 Entonces, este no es el mecanismo idóneo para elucidar aspectos como los
curso de ahí que cualquier tipo de reparo lo debe formular ante el fallador natural. 6Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01812-01 Entonces, este no es el mecanismo idóneo para elucidar aspectos como los planteados por el promotor de la tutela, ya que la ley penal ofrece a los sujetos procesales precisas herramientas de defensa judicial para que expongan ante el juez natural sus argumentaciones o inconformidades, sin que las mismas puedan ser soslayadas so pretexto de invocar vulneración de los derechos fundamentales, de donde configurada se encuentra la causal establecida en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, referente a la improcedencia de la acción de tutela «[c]uando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». (STC6776-2022, STC13302-2023). En efecto, si no se ha dictado sentencia, está facultado, si continúa inconforme, para impugnarla; y de serle adverso el fallo de segundo grado, para acudir, si es su deseo, en casaci ó n (…). (CSJ. STC de 20 de marzo de 2012, exp. 201200192-01 reiterada en STC2674-2020, STC10005-2022, STC7873-2023 y STC10547-2024) (se subraya).
4. En ese orden, se insiste que este no es el mecanismo idóneo para alegar aspectos como los planteados por el accionante, quien tiene a su alcance las herramientas de defensa judicial establecidas en el ordenamiento penal para exponer sus inconformidades ante el juez natural,
alegar aspectos como los planteados por el accionante, quien tiene a su alcance las herramientas de defensa judicial establecidas en el ordenamiento penal para exponer sus inconformidades ante el juez natural, esto debido al carácter residual de la acción de tutela, la cual no ha sido instituida para reemplazar los medios contemplados por el legislador para definir los reparos propios del proceso.
5. Finalmente, tampoco se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable, comoquiera que, las inconformidades o apreciaciones que plantea a través de esta vía sobre la formulación de imputación, no son suficientes para que se acceda al amparo con el propósito de que se confirme la nulidad decretada, máxime cuando, según quedó reseñado por el Tribunal Superior de Valledupar, el accionante en la audiencia cuestionada indicó que comprendió la relación sucinta de los hechos jurídicamente relevantes que sustentaron los cargos atribuidos por la
Fiscalía.
6. Entonces, la sentencia impugnada será confirmada.
7Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01812-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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