CSJ - STC16348-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16348-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC16348-2025 Radicación nº 54001-22-13-000-2025-00259-01 (Aprobado en sesión de 9 de octubre de dos mil veinticinco) San Gil – Santander, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de la Corte Suprema de Justicia con el fin de proteger la intimidad de los niños, niñas y adolescentes involucrados en este asunto, se procederá a emitir providencia paralela a esta en la que se reemplazarán los nombres de las partes por otros ficticios para evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación del fallo del 16 de septiembre de 2025 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el amparo promovido por Carlos Javier Vanegas Duarte contra el Juzgado Segundo de Familia de Los Patios, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos 5440531-10-002-2024-00439-00.Radicación no 54001-22-13-000-2025-00259-01
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se revoque el embargo y retención de las sumas de dinero de su cuenta de ahorro-pensión del Banco Davivienda y que se devuelvan en su totalidad las cantidades retenidas.
En síntesis, adujo que Xiomara Enríquez Cruz en representación de
Davivienda y que se devuelvan en su totalidad las cantidades retenidas. En síntesis, adujo que Xiomara Enríquez Cruz en representación de la menor Juliana Vanegas Enríquez promovió demanda ejecutiva de alimentos en su contra, el despacho convocado libró mandamiento ejecutivo, mismo proveído en el que decretó varias medidas cautelares, entre ellas la retención del 50% de su pensión de Colpensiones y el embargo y retención de las sumas de dinero que tuviera en diversas entidades bancarias, incluido el Banco Davivienda (18 dic. 2024). Reprochó que desde febrero de 2025 se le descuenta la mitad de su pensión y, adicionalmente, se le retienen recursos de su cuenta de ahorropensión del Banco Davivienda, la cual abrió precisamente para recibir las consignaciones de su mesada pensional, cuestión que generó una doble retención de su ingreso y atenta contra el mínimo vital y la vida digna, pues el valor ínfimo que percibe por su pensión le impide solventar sus necesidades básicas.
2. El Juzgado Segundo de Familia de Los Patios relató las actuaciones más relevantes ante su despacho y defendió la legalidad de sus decisiones.
3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente la tutela por falta de legitimación en la causa en razón a que el poder especial otorgado no cumplía con los requisitos exigidos por esta
2Radicación no 54001-22-13-000-2025-00259-01 Corporación y por no cumplir con el requisito de subsidiariedad dado que
el poder especial otorgado no cumplía con los requisitos exigidos por esta 2Radicación no 54001-22-13-000-2025-00259-01 Corporación y por no cumplir con el requisito de subsidiariedad dado que no interpuso recursos contra el auto que emitió las medidas cautelares.
4. El accionante impugnó. Con respecto a la falta de legitimación en la causa argumentó que aportó poder que cumplió con la determinación e identificación exigida en el Decreto 2591 de 1991 y en cuanto a la subsidiariedad aseguró que el estrado judicial incurrió en una omisión al mantener una doble retención sobre la pensión del accionante, situación que debió detectar desde febrero de 2025 cuando el banco informó el tipo de cuenta y añadió que no era razonable exigir la interposición de recursos ordinarios cuando el poderdante desconocía completamente que se mantendría esta doble afectación patrimonial.
CONSIDERACIONES Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025, entre otras). En este caso, el accionante no interpuso reposición contra el auto que decretó las medidas cautelares de embargo del 50% de su pensión y retención de dineros de la cuenta ahorros – pensión del Banco Davivienda, de ahí que sea evidente el desaprovechamiento del mecanismo ordinario de defensa, así como el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional. Ahora, en caso de considerar que la vulneración alegada surgió fue
de defensa, así como el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional. Ahora, en caso de considerar que la vulneración alegada surgió fue con el respectivo registro de las cautelas y retención de dineros y no con su simple decreto, se advierte que el accionante no ha acudido ante el despacho querellado a exponer los inconformidades o irregularidades y formular las peticiones que trajo en tutela, por lo que emitir una decisión 3Radicación no 54001-22-13-000-2025-00259-01 sobre ese punto en esta sede constitucional implicaría anticiparse a las determinaciones que debe adoptar el juez natural. En este orden, recuérdese que la Sala ha dicho que este camino no se puede activar «para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional (…)», pues, de lo contrario, «se desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa » (STC16731-2022, reiterada, entre otras, en STC622-2023). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la
República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4Radicación no 54001-22-13-000-2025-00259-01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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