CSJ - STC16357-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16357-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente

STC16357-2025

Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04735-00 (Aprobado en sesión de nueve y diez de octubre de dos mil veinticinco)

Barichara, Santander, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Resuelve la Corte la tutela que Carlos Alberto Álvarez Borrego instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2020-00140-00/01.

ANTECEDENTES

1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la Colegiatura censurada resolver la apelación que formuló contra la sentencia de primera instancia de 19 de abril de 2023 en la lid debatida.

En compendio, sostuvo que en el juicio de restitución de inmueble que promovió contra Rocío del Pilar y NellyRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-04735-00 2

María Álvarez Borrego, apeló el fallo emitido en audiencia de 19 de abril de 2023 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, quien remitió el expediente al superior (24 may.), autoridad que lo admitió el 18 de agosto siguiente; sin embargo, a la fecha de radicación de esta acción, el ad quem no ha resuelto la alzada, pese a que ha solicitado el impulso

may.), autoridad que lo admitió el 18 de agosto siguiente; sin embargo, a la fecha de radicación de esta acción, el ad quem no ha resuelto la alzada, pese a que ha solicitado el impulso procesal en dos ocasiones, esto es, el 16 de enero de 2024 y 7 de julio de 2025, demora que afecta sus prerrogativas esenciales como usuario de la justicia.

2.- El Tribunal Superior de Santa Marta aseveró que por auto de 1° de octubre de 2025 fijó el 17 de octubre siguiente, a las 4:15 p.m., como «fecha y hora para discutir el proyecto de sentencia que debe proferirse en el presente asunto».

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de ese lugar allegó el link del legajo objetado.

CONSIDERACIONES

1.- Carlos Alberto Álvarez Borrego denuncia a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta de no definir el «recurso de apelación » que interpuso contra el fallo expedido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa capital, en el proceso n.° 2020-00140, el cual fue admitido desde el 18 de agosto de 2023 y, pese a que requirió celeridad el 16 de enero de 2024 y 7 de julio de 2025, n o ha obtenido pronunciamiento alguno.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04735-00 3

No obstante, el resguardo no sale avante porque, en trámite esta acción especial -radicada el 25 de septiembre de 2025- , la Magistratura cuestionada expidió el auto de 1° de octubre de 2025, en el que dispuso:

trámite esta acción especial -radicada el 25 de septiembre de 2025- , la Magistratura cuestionada expidió el auto de 1° de octubre de 2025, en el que dispuso:

«Mediante proveído del 18 de agosto de 2023, se dispuso correr traslado al extremo activo, por el término de 5 días , para que sustentara la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, el 19 de abril anterior, al interior del proceso de restitución de inmueble promovido por Carlos Alberto Álvarez Borrego contra Rocío del Pilar y Nelly María Álvarez Borrego, so pena de declararse desierta, limitándose a los reparos concretos, tal como se explicó en sus consideraciones.

Ahora bien, del informe rendido por la Secretaría de la Sala, se desprende que esa determinación fue publicada en el estado No. 130 del 22 siguiente, y como quiera que la parte recurrente sí sustentó, se señalará el 17 de octubre del año en curso, a las 4:15 p.m., como fecha y hora para discutir el proyecto de sentencia que debe proferirse en el presente asunto».

Determinación que notificó por estado del día siguiente.

Por ende, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada por el tutelante, ante la carencia actual de objeto por hecho superado, aspecto sobre el cual, esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento

de objeto por hecho superado, aspecto sobre el cual, esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan característicasRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-04735-00 4

diferentes a las iniciales» (STC49432019, citada en STC132462021, STC1956-2022, STC203-2024 y STC3337-2025).

2.- No obstante, lo anterior, se ordenará expedir copias con destino a la Comisión Nacional de Disciplina J udicial para que investigue la posible ocurrencia de una falta disciplinaria del Magistrado ponente de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta , Cristian Salomón Xiques Romero , por la demora en resolver el « recurso de apelación» que le fue asignado por reparto según la consulta de procesos de la página de la rama judicial desde el 24 de mayo de 2023.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Carlos Alberto Álvarez Borrego contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

Compúlsense copias al Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta , Cristian Salomón Xiques Romero, para ante la Comisión Nacional de

Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

Compúlsense copias al Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta , Cristian Salomón Xiques Romero, para ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que investigue la posible ocurrenciaRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-04735-00 5

de una falta disciplinaria con ocasión de l asunto aquí ventilado.

Comuníquese por el medio más ágil a los interesados y, de no impugnarse el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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