CSJ - STC16358-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16358-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente STC16358-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01075-00 (Aprobado en Sala de nueve y diez de octubre de dos mil veinticinco) Barichara, Santander, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela que José Fernando Rincón López instauró contra las Comisiones Nacional de Disciplina Judicial y Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 17001-25-02-00-2025-004616-00. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de las prerrogativas al «debido proceso y acceso a la administración de justicia », para que se ordenara: i).- A la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas «remitir la totalidad del expediente a la Comisión Nacional para su estudio y decisión de fondo».Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01075-00 ii).- A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial «estudiar de fondo la queja disciplinaria presentada contra la juez del Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales». En sustento adujo que el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, en el juicio que promovió contra Servasalud y Assbasalud, «profirió fallo en única instancia en mi contra, dentro del proceso (…) por no renovación del contrato laboral» (8 ag. 2025). En atención a las irregularidades que -en su criteriotuvieron lugar en
Servasalud y Assbasalud, «profirió fallo en única instancia en mi contra, dentro del proceso (…) por no renovación del contrato laboral» (8 ag. 2025). En atención a las irregularidades que -en su criteriotuvieron lugar en esa controversia, formuló «queja disciplinaria contra la juez» ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, quien se abstuvo de «(…) iniciar actuación disciplinaria» (rad. 2025-00416 – 19 sep. 2025), desconociendo que, «contra esa decisión (…) no procede recurso alguno, dejándome en un estado de indefensión y sin posibilidad de control disciplinario efectivo», razón por la cual acude a este mecanismo excepcional. 2.- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se opuso al amparo, porque «(…) es improcedente, toda vez que, este mecanismo no puede ser utilizado para reabrir procesos judiciales ya concluidos, ni para introducir un debate probatorio como si se tratara de otra instancia. Lo anterior, dado que ello invade la competencia del juez natural y afecta la seguridad jurídica» y, destacó que, según aseguró el accionante, los derechos reclamados «(…) fueron vulnerados por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas mediante auto del 19 de septiembre de 2025, por medio del cual se resolvió abstenerse de iniciar actuación disciplinaria contra el juez tercero municipal de pequeñas causas laborales de Manizales. No obstante, el accionante está utilizando la acción de tutela como una instancia adicional de revisión de las providencias judiciales que han sido proferidas por el juez natural, que, en el
accionante está utilizando la acción de tutela como una instancia adicional de revisión de las providencias judiciales que han sido proferidas por el juez natural, que, en el presente caso, es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas de conformidad con el numeral 1° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 58 de la Ley 2430 de 2024 (…)».Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01075-00 La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas relató el trámite surtido en la lid cuestionada y defendió su proceder. El Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laboral de Manizales aseveró que «(…) en este caso no se cumple con el requisito general de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencia judicial, de subsidiariedad, puesto que el proceso [17001-41-05-003-202400339-00, que promovió el ahora accionante en contra de la Agremiación Sindical Servicios Varios de Salud – Servasalud y Assbasalud ESE, y en la cual se resolvió denegar las pretensiones] se encuentra en trámite, surtiendo el grado de consulta ante el superior funcional». CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se advierte el fracaso de la salvaguarda, por los motivos se explican a continuación: 1.1.- La pretensión de José Fernando Rincón López encaminada a que se ordene a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas «remitir la totalidad del expediente a la Comisión Nacional para su estudio y decisión
se explican a continuación: 1.1.- La pretensión de José Fernando Rincón López encaminada a que se ordene a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas «remitir la totalidad del expediente a la Comisión Nacional para su estudio y decisión de fondo» no puede salir avante, porque, a más de resultar extraña a los fines de este instrumento, cuyo propósito es evitar la violación o amenaza de los privilegios básicos de los ciudadanos, también incumple el requisito de la subsidiariedad, comoquiera que no obra prueba en el plenario de que haya elevado tales requerimientos y/o inquietudes ante dicha autoridad, para que en el marco de sus funciones analice y emprenda, de ser viables, las gestiones correspondientes.
Sobre el tema, esta Magistratura ha dicho, que (…) si no se ha realizado la solicitud a la autoridad correspondiente, la acción de tutela no está llamada a prosperar, pues la acción de tutela no se instituyó para inmiscuirse en las actuaciones a cargo de las otras autoridades, ni de los particulares, sino para impedir o desterrar las acciones u omisiones que causen quebranto en los derechos básicos, siempre yRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-01075-00 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial (STC483 de 2023, reiterada en STC3971-2023, STC13435-2023 y STC496-2025). 1.2.- El anhelo dirigido a que se mande a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, analice «(…) la queja disciplinaria presentada contra la juez del Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales»,
Disciplina Judicial, analice «(…) la queja disciplinaria presentada contra la juez del Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales», tampoco tiene éxito, en la medida que el expediente n.° 2025-004616 no ha arribado a dicha Colegiatura, de manera que, no es posible endilgarle un comportamiento trasgresor de las prerrogativas reclamadas. Sobre el particular esta Corte ha predicado que, para la prosperidad del auxilio, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC6835-2019, reiterada en STC7898-2021, STC11741-2022, STC2433-2024 y STC3258-2025). 3.- Ergo, el auxilio resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por José Fernando Rincón López contra las Comisiones Nacional de Disciplina Judicial y Seccional de Disciplina Judicial de Caldas.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01075-00 Comuníquese lo resuelto por el medio más expedito y, de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Comuníquese lo resuelto por el medio más expedito y, de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala