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CSJ - STC16362-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16362-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC16362-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04807-00 (Aprobado en Sala de nueve y diez de octubre de dos mil veinticinco) Barichara, Santander, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Eduardo Alberto Quiñones Ladino instauró contra la Sala de Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Veinticuatro de Familia, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, y Colpensiones, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2024-00750 y 2025-01259. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso, petición, igualdad, habeas data, dignidad, y seguridad social», infiere la Sala por no decirlo expresamente , para que se dejara sin efectos la sentencia proferida el 20 de agosto de 2025 por la Colegiatura accionada y, en consecuencia, se ordenara a Colpensiones la «corrección de [su] historia laboral».Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04807-00 Para ello adujo que, como Colpensiones no cumplió los fallos de 24 de octubre de 2024 y 27 de enero de 2025 dictados en la «tutela» n.° 202400750 en los que se le mandó «resolver de manera clara, congruente, completa y de fondo la petición [por él] presentada por el 25 de junio de 2024 », promovió incidente de desacato, pero el Juzgado Veinticuatro de Familia capitalino,

de fondo la petición [por él] presentada por el 25 de junio de 2024 », promovió incidente de desacato, pero el Juzgado Veinticuatro de Familia capitalino, lo archivó con fundamento en que la orden supralegal fue atendida (15 jul. 2025), determinación que impugnó, pero se mantuvo incólume (30 jul.). Debido a que, junto a esas decisiones hubo otras actuaciones que configuraron irregularidades y lesionaron sus prerrogativas, formuló contra ese Juzgado la «acción de tutela» n.° 2025-01259 en la que, entre otras cosas, pidió que se ordenara a Colpensiones la « corrección de [su] historia laboral», no obstante, el Tribunal Superior de Bogotá no accedió al amparo (20 ag.). Criticó ese veredicto porque en su opinión, no tuvo en cuenta que «los funcionarios de la administradora colombiana de pensiones Colpensiones "enredan" las providencias judiciales con comunicaciones fuera de contexto, evasivas y elusivas a lo solicitado: corregir [su] historia laboral». 2.- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá remitió enlace de los expedientes n.° 2024-00750 y 2025-01259-00. El Juzgado Veinticuatro de Familia capitalino luego de relatar las actuaciones surtidas en la lid n.° 2024-00750 pidió negar la guarda porque

en ella no vulneró los atributos básicos del accionante. Colpensiones alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONESRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-04807-00 1.- De conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, solamente es factible el examen de las «tutelas contra tutelas », cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo», siempre y cuando se cumplan las exigencias generales de procedencia de este mecanismo (STC 31 jul. 2020, STC2551-2021, STC14046-2022, STC5012-2024 y STC951-2025). 2.- Ab initio , se anuncia el fracaso del auxilio, tras advertirse un comportamiento incurioso del precursor. Se hace tal aseveración, porque Eduardo Alberto no impugnó la sentencia expedida el 20 de agosto de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en el resguardo que adelantó contra el Juzgado Veinticuatro de Familia de esta sede - n.° 2025-01259 -; herramienta viable al tenor del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, y dicho descuido resulta suficiente para no examinar el fondo del asunto sometido a escrutinio de la Sala. Y es que, pese a tener a su disposición ese instrumento legal para exhibir las inconformidades que ahora trae a esta senda, actuó con negligencia en la defensa de sus derechos y, por tanto, queda atado a lo dirimitinio de la Sala. Y es que, pese a tener a su disposición ese instrumento legal para exhibir las inconformidades que ahora trae a esta senda, actuó con negligencia en la defensa de sus derechos y, por tanto, queda atado a lo dirimido en la determinación referenciada. Sobre el particular, esta Colegiatura tiene dicho que, (….) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluídas o términos fenecidos, lo queRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-04807-00 significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…). STC6663-2018, citada en STC3496-2022, STC3712023, STC4367-2024 y STC1299-2025.

2.- Adicional a lo anterior, el querellante aun cuenta con el medio de defensa establecido en el ordenamiento jurídico para atacar el «fallo de tutela» reprochado, como es la eventual revisión ante la Corte Constitucional y, en caso de no ser escogido para ese propósito, hacer uso del «derecho o facultad de insistencia». 3.- La pretensión atinente a que se inste a Colpensiones para que realice la «corrección de [su] historia laboral», la conducta del querellante es

del «derecho o facultad de insistencia». 3.- La pretensión atinente a que se inste a Colpensiones para que realice la «corrección de [su] historia laboral», la conducta del querellante es temeraria, dado que con dicho fin adelantó, precisamente, las acciones constitucionales n.° 2024-00750 y 2025-01259. 4.- Ergo, el ruego no puede salir avante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela que Eduardo Alberto Quiñones Ladino instauró contra la Sala de Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Veinticuatro de Familia, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, y Colpensiones. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04807-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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