🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC16364-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC16364-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC16364-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04830-00 (Aprobado en sesión de nueve y diez de octubre de dos mil veinticinco) Barichara, Santander, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte la tutela que Alejandro Camilo Sanabria Useche instauró contra la Sala de Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Séptimo de Familia del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Cali, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 76001-31-10-0072021-00358-00/01. ANTECEDENTES 1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, confianza legitima, recta y eficaz administración de justicia», para que se ordenara decretar la nulidad de la sentencia proferida el 13 de abril de 2025 en la lid debatida, toda vez que se evidencia una falta de notificación del asunto, pues se enteró de su existencia cuando ya se había dictado dicha providencia.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04830-00 2 Del dossier se extrae que el Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Cali, en el proceso de filiación extramatrimonial que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar promovió «en defensa del interés del menor de edad S.J.A» contra el actor, declaró a este como padre del niño (13 mar. 2025).

Posteriormente, Alejandro Camilo formuló nulidad con fundamento

Colombiano de Bienestar Familiar promovió «en defensa del interés del menor de edad S.J.A» contra el actor, declaró a este como padre del niño (13 mar. 2025).

Posteriormente, Alejandro Camilo formuló nulidad con fundamento en las causales 5ª y 8ª del artículo 133 del Código General del Proceso (4 jun.), pero fue rechazada, en tanto «la sentencia proferida es inmodificable por el juez que la profirió» (9 jun.), decisión que el superior confirmó (2 sep.). El querellante criticó tales determinaciones porque, «ni el despacho judicial de primera instancia ni el de segunda instancia quiso estudiar las irregularidades procesales que se han denunciado que terminaron en una sentencia que lo decretó padre de un niño, con violación al debido proceso, sin siquiera practicarse una prueba de ADN como lo dispone la ley. En ese sentido, al haberse ya ejecutado la sentencia, pues el niño ya se encuentra reconocido, tal y como consta en el expediente, está expuesto a una demanda por alimentos a cualquier momento. Además, se han convalidado actuaciones irregulares en el proceso como lo es el no convocarlo en debida forma a la audiencia de fallo, no se le envío el link de acceso virtual al expediente». 2.- La Sala de Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Cali, allegaron enlace del expediente confutado. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso del resguardo, por no satisfacer el presupuesto de la subsidiariedad que caracteriza esta excepcional justicia.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04830-00 3

CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso del resguardo, por no satisfacer el presupuesto de la subsidiariedad que caracteriza esta excepcional justicia.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04830-00 3 1.1.- Alejandro Camilo pretende que se deje sin valor la sentencia emitida el 13 de marzo de 2025 por el Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Cali en el proceso n.° 2021-00358, principalmente, porque no tuvo conocimiento del litigio sino hasta después de que aquella fue expedida. Sin embargo, es claro que tiene a su alcance otro mecanismo para exponer los desconciertos que trae a esta vía superlativa, como es el recurso extraordinario de revisión, consagrado en el artículo 355 del Código General del Proceso, en específico, la causal del numeral 7°, a saber, «Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad». Al respecto, esta Sala ha dicho que: (…) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o

surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala . (STC7966-2018, STC3506-2022, STC1769-2023, STC018-2024 y STC2830-2025). 2.- Ergo, surge inviable el amparo constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de laRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-04830-00 4 República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Alejandro Camilo Sanabria Useche contra la Sala de Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Séptimo de Familia del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Cali. Comuníquese lo resuelto por el medio más expedito y, de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLV AREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ V ALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...