CSJ - STC16374-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16374-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC16374-2022 Radicación nº 25000-22-13-000-2022-00521-01 (Aprobado en sesión del siete de diciembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 8 de noviembre de 2022, en la acción de tutela que Hender Oswaldo Campos Castellanos formuló contra el Juzgado de Familia de Fusagasugá, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso divorcio con radicado 202100048.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, en el juicio referido.Radicación Nº 25000-22-13-000-2022-00521-01
2 Manifestó que, en el proceso de divorcio que promovió contra Niyireth Villalobos Amezquita, el Juzgado de Familia de Fusagasugá en sentencia de 14 de octubre de 2021 decretó el divorcio del matrimonio civil y ordenó oficiar a los funcionarios del estado civil, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 388 del Código General del Proceso. Explicó que, por lo anterior, el 20 de octubre de 2021 a
funcionarios del estado civil, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 388 del Código General del Proceso. Explicó que, por lo anterior, el 20 de octubre de 2021 a través de su apoderada judicial, informó los correos electrónicos de las notarías para la remisión de los oficios ordenados. Sostuvo que al iniciar el año 2022, solicitó copia de su registro de nacimiento, y advirtió que no se había efectuado la anotación de su divorcio, razón por la cual, el 8 de marzo de 2022, solicitó al Juzgado de conocimiento el envío de los oficios a las entidades respectivas, sin que hasta la fecha se haya procedido de conformidad a lo requerido.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la secretaría del Juzgado de Familia de Fusagasugá, dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 14 de octubre de 2021 y la solicitud de 21 de octubre de 2021, reiterada el 8 de marzo de 2022.
RESPUESTA DEL ACCIONADO El Juzgado de Familia de Fusagasugá se limitó a remitir el expediente del proceso de divorcio objeto de queja.Radicación Nº 25000-22-13-000-2022-00521-01 3 LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Cundinamarca, negó el amparo, al encontrar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto el Juzgado accionado «superó la tardanza que circundaba sobre el envío de los oficios que informan sobre la finalización del vínculo nupcial que sostuvo el gestor con la
por hecho superado, por cuanto el Juzgado accionado «superó la tardanza que circundaba sobre el envío de los oficios que informan sobre la finalización del vínculo nupcial que sostuvo el gestor con la señora Villalobos Amézquita, si se tiene que el 27 de octubre pasado remitió por correo electrónico esas misivas con destino al Registrador del Estado Civil de Málaga Santander». LA IMPUGNACIÓN La presentó el accionante aduciendo que la mora judicial del Juzgado, se presenta respecto a la remisión de los oficios a la Notaría primera de Malaga-Santander y a la Notaría Segunda de Fusagasugá, con el objetivo de que se realizaran las anotaciones de rigor, tanto en su registro de nacimiento como en el de matrimonio, sin embargo, la autoridad judicial accionada tan solo remitió un archivo en PDF a la registraduría del estado Civil de Málaga-Santander, por lo que su derecho fundamental al debido proceso continúa siendo vulnerado.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo judicial de carácter excepcional breve y sumario, que permite la protección de derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión deRadicación Nº 25000-22-13-000-2022-00521-01 4 cualquier autoridad o de un particular -en casos excepcionales-.
2. Sin embargo, una vez desaparecidas las causas que motivaron su interposición, esta debe fracasar, pues, «si la
4 cualquier autoridad o de un particular -en casos excepcionales-.
2. Sin embargo, una vez desaparecidas las causas que motivaron su interposición, esta debe fracasar, pues, «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada entre muchos, en
STC10752-2020, STC11271-2021, STC3520-2022 y STC6738-2022).
3. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la revisión de las piezas digitales allegadas, dan cuenta que, 3.1 En el proceso de divorcio objeto de queja constitucional, el Juzgado de Familia de Fusagasugá en providencia de 14 de octubre de 2021 decretó el divorcio del matrimonio civil contraído entre Hender Oswaldo Campos Castellanos y Niyireth Villalobos Amézquita y ordenó oficiar a los funcionarios respectivos del estado civil, a fin de que se realizaran la inscripción en el folio del matrimonio y en el de nacimiento de ambos cónyuges.
[Derivado expediente digital. Link expediente proceso juzgado. Archivo 13. Acta Audiencia Inicial Art. 372 C.G.P. pdf]
realizaran la inscripción en el folio del matrimonio y en el de nacimiento de ambos cónyuges. [Derivado expediente digital. Link expediente proceso juzgado. Archivo 13. Acta Audiencia Inicial Art. 372 C.G.P. pdf] 3.2 Posteriormente se libraron los oficios N° 1.048, 1.049 y 1.050 de 25 de octubre de 2021, dirigidos, en su orden, a las Notarías Primera y Segunda del Circulo deRadicación Nº 25000-22-13-000-2022-00521-01 5 Fusagasugá, y a la Registraduría del Estado Civil de Málaga Santander, y los dos primeros fueron remitidos a las citadas entidades, mediante correos electrónicos de fecha 9 de febrero de 2022. [Derivado expediente digital. Link expediente proceso juzgado. Archivo 17. Oficios ordenados en audiencia y Archivo 18. Constancia envío oficios Notaria. pdf] 3.3 El oficio con destino a la registraduría del estado Civil de Málaga-Santander [1.050 del 285 de octubre de 2021], fue enviado a tal dependencia el 27 de octubre de 2022, dando cumplimiento a lo ordenado en la providencia de 14 de octubre de 2021. [Derivado expediente digital. Link expediente proceso juzgado. Archivo 21. Constancia Envío Oficio registraduría Málaga]
4. Lo anterior, permite concluir que con el anterior pronunciamiento, el fundamento de esta acción constitucional quedó sin sustento, pues el Juzgado de
4. Lo anterior, permite concluir que con el anterior pronunciamiento, el fundamento de esta acción constitucional quedó sin sustento, pues el Juzgado de Familia de Fusagasugá procedió a remitir el oficio a la Registraduría del Estado Civil de Málaga, el 27 de octubre pasado, pues como quedó evidenciado en el expediente, los dirigidos a la Notaría Primera y Segunda, fueron enviados a tales entidades, el 9 de febrero de 2022, superándose así la situación del presunto hecho generador de la violación de los derechos fundamentales invocados por el solicitante, por tanto, no tendría ningún sentido que se impartieran órdenes con relación a una específica circunstancia que en este momento procesal no existe.Radicación Nº 25000-22-13-000-2022-00521-01
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5. Así las cosas, se impone confirmar la sentencia impugnada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte
Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)