CSJ - STC16374-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16374-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC16374-2025 Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01464-01 (Aprobado en sesión de nueve y diez de octubre de dos mil veinticinco) Barichara, Santander, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se desata la impugnación del fallo proferido el 17 de septiembre de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Mónica Ana María Sánchez Beltrán instauró contra el Juzgado Doce de Familia de esta ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2019-00860-00. ANTECEDENTES 1.- La libelista, por medio de apoderado, invocó la guarda de los derechos al « debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia», para que: «i) Se ORDENE al JUZGADO 12 DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C, resolver de fondo los memoriales radicados en esa entidad y fijar fecha de audiencia para los inventarios y avalúos.Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01464-01 2 ii) Solicito amablemente se requiera a la accionada para que manifieste las razones por las que ha existido una dilación injustificada, sin que resuelva los impulsos procesales radicados y adicionalmente de no seguir adelante con la etapa procesal correspondiente». En resumen, adujo que el juzgado censurado, en la sucesión de María Eunice Beltrán de Sánchez (q.e.p.d.) en el que ostenta la calidad de
con la etapa procesal correspondiente». En resumen, adujo que el juzgado censurado, en la sucesión de María Eunice Beltrán de Sánchez (q.e.p.d.) en el que ostenta la calidad de heredera (rad. 2019-00860-00), no ha resuelto las solicitudes de los demás legatarios que dieron lugar a que el 12 de mayo de 2025 « ingresara el expediente al despacho », ni tampoco ha fijado fecha para la audiencia de inventarios y avalúos, lo que ha entorpecido el normal desarrollo del asunto, pese a requerir en varias oportunidades el impulso correspondiente, pues a la fecha de radicación de la presente acción no ha emitido pronunciamiento alguno, lo que afecta el principio de eficiencia y el acceso a la administración de justicia. 2.- El Juzgado Doce de Familia de Bogotá señaló que « una vez analizadas las constantes solicitudes de aplazamiento y oposición por parte de los herederos, este despacho ingresó el expediente para dar trámite a cada uno de ellos, procediendo por auto del 9 de septiembre de 2025 a resolverlos y reprogramó la diligencia de inventarios y avalúos para el 27 de octubre de 2025». Luis Guillermo Sánchez Beltrán destacó la improcedencia del amparo por cuanto « la situación se deriva de una venganza de Mónica Sánchez, como desquite por no haberla apoyado para realizar un detrimento patrimonial, por el cual mis padres tenían que vender todo su patrimonio y entregarle a Mónica Sánchez la plata para el Desarrollo de un Proyecto (…) que de hecho se temía que
como desquite por no haberla apoyado para realizar un detrimento patrimonial, por el cual mis padres tenían que vender todo su patrimonio y entregarle a Mónica Sánchez la plata para el Desarrollo de un Proyecto (…) que de hecho se temía que fuera para satisfacer sus necesidades de droga y alcohol». Jaime Enrique Sánchez Beltrán expresó que los motivos de la demora alegados por la accionante se deben a « diferencias, en la etapa de investigación, de los inventarios por resolver en la cual estamos interesados en aclarar».Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01464-01 3 Carlos Vitaliano Sánchez Beltrán se opuso al resguardo por cuanto «esta acción de tutela impetrada por los abogados de Mónica Ana María corresponde a una extraordinaria trama corrupta que ostensiblemente estaría incurriendo en varias situaciones de abuso del derecho, falsedad ideológica y fraude procesal », en tanto, «los comportamientos de la hija Mónica Ana María, que atentaron contra el honor y buen nombre de sus progenitores hasta el final de sus días y todavía afecta a sus hermanos en la actualidad (…), como aún persiste esto para toda la familia, además de otros efectos de los perversos intereses económicos que llevaron al abuso de la Acción de Tutela – con el decisivo apoyo adrede de su apoderada legal y de un venal magistrado – contra su familia, se encuadran dentro de las causales de indignidad que corresponde decretar al Juez de la causa». Por consiguiente, requirió que: «1. Ordenar o reiterar la Suspensión Indefinida por Prejudicialidad de los
indignidad que corresponde decretar al Juez de la causa». Por consiguiente, requirió que: «1. Ordenar o reiterar la Suspensión Indefinida por Prejudicialidad de los Términos Procesales del Proceso de Sucesión Intestada que por Expediente 2019-00860-00 se surte ante el Juzgado 12 de Familia de Bogotá.
2. Solicitar al Juzgado 12 de Familia de Bogotá, proceder entretanto a impulsar el trámite de los saneamientos o correcciones solicitados por este aquí Vinculado, por todos aquellos asuntos que en la actualidad enfrenta el avance de inventarios y avalúos planteados por las partes a ese Despacho, ante las dificultades surgidas en cuanto a la representación legal o apoderamiento del suscrito heredero con beneficio de inventario y otras partes, respecto del avance del acopio probatorio para dicho Inventario y para los correspondientes Avalúos; aportes o requerimientos que han sido impugnados o cuestionados por este y por otros herederos, que junto con el complejo problema de la reclamada nulidad de las pretensiones de AMALIA RC y de Mónica Sánchez Beltrán, han hecho prácticamente imposible conseguir una apropiada representación o postulación judicial para estas partes.
3. Impulsar ante las autoridades judiciales de Canadá, con la debida
colaboración de su apoderado, nación de residencia habitual de Mónica AnaRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-01464-01 4 María Sánchez Beltrán, en la Provincia de Quebec, como ella misma manifiesta, el traslado de pruebas de todos sus comportamientos contrarios a derecho, según lo relatado en el acápite de Hechos de la Acción de Tutela contra Sentencia T-1078 de 2012 impetrada por el suscrito y en la Impugnación a la Sentencia de Primera Instancia, lo que se aporta como prueba documental a esta contestación.
4. Coadyuvar, con el debido respeto a las Altas Cortes, el impulso procesal que pudiere darse o corresponder a nuestras acciones contra esa Sentencia T-1078 de 2012, conducentes a la Nulidad de dicha Sentencia, o a su debida Aclaración o Corrección de fondo, respecto de – entre otros torvos propósitos – del empleo abusivo de la Acción de Tutela para despacharse un jugoso negocio económico, con incidencia prácticamente total sobre la masa económica de sucesión que pretende la Accionante y sus asociados.
5. Declarar la indignidad de Mónica Ana María Sánchez Beltrán como heredera de María Eunice Beltrán de Sánchez y de Vitaliano Sánchez Castañeda, causantes de este proceso.
6. Dar el correspondiente traslado de oficio en lo que corresponda a los competentes Operadores Judiciales en lo Civil y en lo Penal respecto de los
Castañeda, causantes de este proceso.
6. Dar el correspondiente traslado de oficio en lo que corresponda a los competentes Operadores Judiciales en lo Civil y en lo Penal respecto de los Hechos expuestos y sustentados en nuestra Acción de Tutela contra la Sentencia de la Corte Constitucional y el correspondiente proceso de Indemnización en Abstracto que no fueren objeto de conocimiento por este Juzgado 12 de Familia de Bogotá; ello por causa de los daños al buen nombre, a la vida de relación en familia y en comunidad, a los perjuicios económicos conexos contra la familia Sánchez Beltrán, entre otros graves efectos.
7. Condenar a Mónica Ana María Sánchez Beltrán y sus apoderados a una reparación económica en abstracto en favor de este Peticionario y el resto de la familia Sánchez Beltrán, o en lo que corresponda y determine el Despacho; en aras de la equidad y justicia por lo actuado.
8. Condenar a Mónica Ana María Sánchez Beltrán y sus apoderados en costas y agencias en derecho en favor de este Peticionario, o en lo que corresponda y determine el Despacho.Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01464-01
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9. Se declare extra y ultra petita en favor de este Peticionario y el resto de los hermanos de Mónica Ana María Sánchez Beltrán, por los perjuicios causados a sus padres y a la familia Sánchez Beltrán».
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá desestimó la salvaguarda, tras advertir que, mediante providencia de 9 septiembre de
a sus padres y a la familia Sánchez Beltrán». SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá desestimó la salvaguarda, tras advertir que, mediante providencia de 9 septiembre de 2025, «la jueza criticada resolvió de forma integral y conjunta todas las solicitudes que se encontraban pendientes de trámite y señaló fecha para diligencia de inventarios y avalúos», lo que pone de manifiesto que el retraso fue superado, lo cual la releva de un análisis adicional. 2.- El vinculado Carlos Vitaliano Sánchez Beltrán impugnó con iguales argumentos a los expuestos en su contestación a la demanda y, agregó, que el auto de 9 de septiembre de 2025, «desconoce numerosos hechos del desarrollo procesal de una sucesión intestada, ciertamente atípica en la cual una de las herederas resulta ser a la vez la determinadora principal de un emblemático fraude procesal, que resulta del uso abusivo de la acción de tutela para despacharse un pingue beneficio económico, para colmo burdamente apoyada por el quizás más emblemático Magistrado del tristemente célebre Cartel de la Toga». También, que la emisión del auto de 9 de septiembre, « atropella nuestros derechos fundamentales al buen nombre, a la familia, al real acceso a la administración de justicia y al debido proceso», aunado a que debió analizarse el contexto de la actuación «para mejor proveer el citado auto proferido apresuradamente por la Juez 12 de Familia de Bogotá» y, por ende, reclamó: «i) Consideramos necesaria la revocatoria del fallo proferido en 1ª. Instancia
apresuradamente por la Juez 12 de Familia de Bogotá» y, por ende, reclamó: «i) Consideramos necesaria la revocatoria del fallo proferido en 1ª. Instancia y, en cambio, se decrete la inmediata suspensión indefinida de los términos procesales para este expediente 2019-00860-00, así como consideramos ahora indispensable que se decrete la necesidad y se requiera a la agencia competente de una Vigilancia Judicial Especial para este proceso de sucesión intestada.Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01464-01 6 ii) Dadas las implicaciones extraprocesales de esta nueva Acción de Tutela de Mónica Ana María Sánchez Beltrán contra el Juzgado 12 de Familia de Bogotá para procurar agilizar la asignación de la masa de sucesión de la familia Sánchez Beltrán en presunto favor de AMALIA RC, consideramos indispensable el inmediato traslado de oficio o compulsa de copias de este Expediente a las instancias judiciales competentes para su propia evaluación probatoria y acciones judiciales o disciplinarias pertinentes respecto de lo denunciado o reclamado por el suscrito en relación con la Sentencia T-1078 de 2012 y la consecuente tasación de la pretendida indemnización en abstracto allí decretada».
De igual forma, Jaime Enrique Sánchez Beltrán expresó estar de acuerdo con lo dicho por su hermano Carlos Vitaliano y pidió que se dispusiera «la suspensión indefina por prejudicialidad de los términos del proceso de sucesión intestada por expediente 2019-00860-00 ante el Juzgado 12 de Familia de Bogotá».
CONSIDERACIONES
dispusiera «la suspensión indefina por prejudicialidad de los términos del proceso de sucesión intestada por expediente 2019-00860-00 ante el Juzgado 12 de Familia de Bogotá». CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia la inviabilidad de la impugnación y, por ende, la convalidación del veredicto de primer grado, porque Carlos Vitaliano y Jaime Enrique Sánchez Beltrán – herederos en la sucesión de María Eunice Beltrán de Sánchez – rad. 2019-00860-00concurrieron al presente trámite como «vinculados» y no como accionantes, por lo que les incumbe formular la «tutela» correspondiente con el fin de que sus anhelos y presunta trasgresión a sus atributos sean objeto de debate y definición en sede constitucional. Frente a dicho tópico, la Sala ha predicado:Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01464-01 7 La coadyuvancia y/o la participación de terceros está encaminada a prestar ayuda o apoyo a la postura planteada ya sea por el demandante o demandado, no obstante, no puede llegar a ser parte de los extremos y, mucho menos, pretender formular sus propias pretensiones en la impugnación del fallo , como en el presente caso ocurrió. Así las cosas, si los intervinientes consideran que se han vulnerado sus garantías fundamentales deberán presentar una solicitud de amparo directa, en la que funjan como actores principales y reclamen sus propios derechos, a fin de permitir que los
presentar una solicitud de amparo directa, en la que funjan como actores principales y reclamen sus propios derechos, a fin de permitir que los convocados ejerzan su defensa respecto de los mismos . (STC9558-2020, reiterada en STC14770-2021, STC928-2023, STC1491-2023 y STC9766-2024).
2.- Lo dicho conlleva a ratificar el proveído opugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLV AREZRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-01464-01
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