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CSJ - STC16388-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16388-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16388-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04771-00 (Aprobado en sesión del nueve de octubre dos mil veinticinco) Barichara, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la salvaguarda instaurada por Marco Antonio Giraldo Vega a favor de Diego Luis González Toro en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, extensiva al Juzgado Civil del Circuito de Ciudad Bolívar, así como a autoridades, partes e intervinientes en el proceso 05101-31-12-001-202400126-00/01. ANTECEDENTES 1.- El promotor señaló que, en la causa civil referenciada, el juez colegiado confirmó, revocó y modificó (15 sep. 2025) el fallo proferido (25 jun. 2025) por el juzgador del circuito1, en el coercitivo que la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. En Liquidación gestionó frente a Diego Luis González Toro. En tal sentido, ratificó lo relativo a declarar no probadas las defensas propuestas -salvo la de «falta de 1 Mediante sentencia del 25 de junio de 2025, el Juzgado Civil del Circuito de Ciudad Bolívar: (i) declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada; (ii) ordenó seguir adelante con la ejecución en la forma prevista en el mandamiento de pago, es decir, por la suma de $412.298.342.oo;

no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada; (ii) ordenó seguir adelante con la ejecución en la forma prevista en el mandamiento de pago, es decir, por la suma de $412.298.342.oo; (iii) condenó en costas a la vencida; y (iv) requirió al extremo actor para que aportara la liquidación del crédito.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04771-00 2 claridad en la obligación»- y ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de $124.396.265.oo. A juicio del gestor, la Magistratura, en su determinación, incurrió en distintos defectos: (i) sustantivo, por aplicar de manera indebida las normas referentes a la cláusula penal y, al mismo tiempo, inaplicar las disposiciones relativas a la capacidad contractual y la nulidad absoluta; (ii) fáctico, al ignorar pruebas determinantes -estatutos, resoluciones e informe técnicoy otorgar plena validez a la confesión del demandado; y (iii) procedimental, por carecer de motivación al desestimar las excepciones, continuar la ejecución pese a reconocer que el título no era claro y rebosar lo previsto en el mandamiento de pago. De esta manera, requirió dejar sin efecto la sentencia de segundo grado, para que, en su lugar, el Tribunal emita una nueva determinación que analice los reparos. 2.- La sede plural convocada relacionó las actuaciones a su cargo, se opuso a la prosperidad del ruego y permitió acceso al expediente digital. La Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. En Liquidación, a través de apoderado judicial, coincidió con el pretensor en que el fallo confutado

se opuso a la prosperidad del ruego y permitió acceso al expediente digital. La Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. En Liquidación, a través de apoderado judicial, coincidió con el pretensor en que el fallo confutado «adolece de una muy descuidada técnica procesal en lo que se refiere a la actividad probatoria (…)»; sin embargo, adujo que los derechos conculcados fueron los suyos. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo solicitado será declarado improcedente, toda vez que el promotor del auxilio no es el titular de los derechos invocados y no aportóRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-04771-00 3 el poder especial que le fuere otorgado para intervenir en favor de Diego Luis González Toro en el presente asunto, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión de las decisiones reprochadas pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. (CSJ, STC16165-2024, entre otras). De otro lado, respecto del pronunciamiento emitido por la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. en Liquidación, conviene precisar que esta Sala limitó su análisis al ruego específico formulado por Marco Antonio Giraldo Vega, quien afirmó actuar en nombre de Diego Luis González Toro. En consecuencia, no resulta procedente, dentro de

precisar que esta Sala limitó su análisis al ruego específico formulado por Marco Antonio Giraldo Vega, quien afirmó actuar en nombre de Diego Luis González Toro. En consecuencia, no resulta procedente, dentro de este mismo sendero, examinar ni resolver las pretensiones autónomas, excluyentes u opuestas presentadas por quien concurre en calidad de interviniente, toda vez que tales solicitudes deben ser promovidas por las vías que considere pertinentes el interesado, las cuales, en todo caso, desbordan el objeto de la presente acción de tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la tutela instada por el gestor. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expeditoRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-04771-00 4 y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ

MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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