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CSJ - STC16392-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16392-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

1 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC16392-2021 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-02038-00 (Aprobado en sesión virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Se decide la acción de tutela instaurada por Stefanía Ocampo Romero contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó protección de sus garantías constitucionales de petición y debido proceso, que dice vulneradas por las autoridades accionadas, por lo que pidió que se le ordene « la emisi[ón] de la certificación de la práctica jurídica».Radicación n° 11001-02-30-000-2021-02038-00

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2. Como soporte de sus pretensiones, adujo la gestora que el 4 de noviembre de 2021, solicitó a la accionada « …la acreditación de terminación y aprobación de jurídica », sin que a la fecha de presentación de la tutela la enjuiciada hubiese emitido algún tipo de pronunciamiento al respecto. 2.1. Refirió que demanda con urgencia dicha certificación de judicatura, con el fin de obtener su grado de profesional en derecho, además, porque tiene algunas ofertas laborales que requieren del título universitario como requisito.

3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a las autoridades accionadas.

profesional en derecho, además, porque tiene algunas ofertas laborales que requieren del título universitario como requisito.

3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a las autoridades accionadas.

RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS

1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió «la Resolución No. 8281 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a… Stefanía Ocampo Romero » que fue notificada al correo electrónico de la solicitante, por lo que pidió negar el resguardo.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando seanRadicación n° 11001-02-30-000-2021-02038-00 3 conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

2. Del análisis de los documentos aportados por la accionada, advierte esta Colegiatura que con Resolución No. 8281 de 24 de noviembre 2021, aquella reconoció la práctica jurídica realizada por la promotora del presente rito, decisión que le notificó a través de su correo

8281 de 24 de noviembre 2021, aquella reconoció la práctica jurídica realizada por la promotora del presente rito, decisión que le notificó a través de su correo electrónico, es decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que permite inferir que la vulneración cesó , por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho superado. Sobre el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido » (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-0018401; CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).

3. Basta lo dicho en precedencia para denegar la protección pedida.Radicación n° 11001-02-30-000-2021-02038-00

4 DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia

protección pedida.Radicación n° 11001-02-30-000-2021-02038-00 4 DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación n° 11001-02-30-000-2021-02038-00 5

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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