🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC16398-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC16398-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16398-2025 Radicación nº 73001-22-13-000-2025-00368-01 (Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil veinticinco)

Barichara, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación que promovió la Juan Carlos Salgado Tovar contra el fallo de 17 de septiembre de 2025, dictado por la Sala Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela que instauró contra los Juzgados 7° Civil Municipal y 3 ° Civil del Circuito, ambos de Ibagué, partes e intervinientes en la acción constitucional nº 73001-40-03-007-2025-00068-01.

ANTECEDENTES

1. El accionante pretende que se deje sin valor y efecto las sentencias emitidas en la acción de tutela en cuestión.

En sustento, manifestó que interpuso acción de tutela contra el Municipio de Ibagué – Secretaría de Movilidad, con ocasión de un comparendo impuesto el 19 de marzo de 2023 , seguido de una sanción administrativa mediante resolución expedida en mayo del mismo año. Sin embargo, afirma que dicha resolución no le fue notificada oportunamente, impidiéndole ejercer los recursos correspondientes o acceder al beneficioRadicación n° 73001-22-13-000-2025-00368-01 de pronto pago con el 50% de descuento, previsto en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 . Sostiene que solo tuvo conocimiento efectivo del acto

de pronto pago con el 50% de descuento, previsto en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 . Sostiene que solo tuvo conocimiento efectivo del acto sancionatorio el 23 de noviembre de 2023 , cuando la información fue cargada en el sistema SIMIT, es decir, más de ocho meses después . Para entonces, ya había caducado el término de cuatro meses para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En primera instancia, el Juzgado 7 ° Civil Municipal de Ibagué declaró improcedente el amparo por incumplirse el requisito de subsidiariedad (27 feb. 2025), decisión que fue confirmada por Juzgado 3° Civil del Circuito de Ibagué (10 abr. 2025). El accionante cuestiona estas decisiones al considerar que no se valoraron adecuadamente las pruebas , como la certificación del SIMIT que acredita el cargue tardío, ni se tuvo en cuenta la imposibilidad real de acudir oportunamente a la jurisdicción contenciosa.

2. Los juzgados accionados se opusieron a la prosperidad del amparo. La Secretaría de Movilidad de Ibagué hizo un relato de las actuaciones surtidas y dijo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental. La Procuraduría General de la Nación, la Federación Colombiana de Municipios y la Superintendencia de Transporte alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva.

3. El a quo negó el resguardo al estimar la improcedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones de la misma naturaleza.

Colombiana de Municipios y la Superintendencia de Transporte alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva.

3. El a quo negó el resguardo al estimar la improcedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones de la misma naturaleza.

4. El convocante impugnó, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial.

2Radicación n° 73001-22-13-000-2025-00368-01 CONSIDERACIONES Se avizora de entrada que debe confirmarse la decisión de primer grado, ya que el amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción de tutela, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir », ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00). También está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa juzgada fraudulenta» , situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar

procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa juzgada fraudulenta» , situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad. De suerte que como el contexto descrito por el impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación, indebida integración del contradictorio o «cosa juzgada fraudulenta», de tajo resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra el fallo de tutela cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas. Además, se verificó en la página de la Corte Constitucional que el libelista no hizo uso del recurso de insistencia toda vez que dicha 3Radicación n° 73001-22-13-000-2025-00368-01 Corporación no seleccionó el asunto para revisión. Medio de impugnación que tenía a su alcance para ejercer la defensa de sus intereses, el cual no promovió. En este punto debe memorarse que esta Corporación ha precisado que,

(…) para la procedencia de la salvaguarda, es necesario que el impulsor carezca de otras herramientas para conjurar el agravio, entre ellas, el proceso, medio por excelencia. Entonces, no será dable a ningún sujeto dolerse del

de otras herramientas para conjurar el agravio, entre ellas, el proceso, medio por excelencia. Entonces, no será dable a ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de prebendas si en el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de atacar las actuaciones que combate,

Como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley’» (CSJ STC6908-2020 citada en STC8626-2020, STC12050-2020, STC3166-2021, STC4304-2021 entre otras). Así las cosas, como no se estructuran los eventos en que sería viable la formulación de una tutela contra un asunto de igual linaje y no se cumple con el requisito de subsidiariedad, no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del resguardo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que

República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. 4Radicación n° 73001-22-13-000-2025-00368-01 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

5

Consultar sobre este documento ...