CSJ - STC16491-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16491-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16491-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04187-00 (Aprobado en sesión del catorce de diciembre dos mil veintidós) Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Manuel Alejandro Puig Pérez instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores – Cancillería, la Procuraduría General de la Nación, partes, autoridades y demás intervinientes en el trámite n° 11001-02-04-000-2022-01286-00 (Rad. Corte 61853).
ANTECEDENTES
1. El convocante solicitó se ordene a la accionada «emita el concepto de que trata el artículo 501 del código de procedimiento penal tendiente a culminar con la solicitud de extradición simplificada (…)».Radicación n° 11001-02-03-000-2022-04187-00
En sustento afirmó que se halla recluido en La Picota con fines de extradición que elevó la República Dominicana, y el asunto se halla al despacho de la ponente desde el 24 de junio de
2022. Contó que acudió a una tutela anterior porque no se daba impulso a su solicitud de extradición simplificada lo que se logró por esa vía, esto es obtuvo respuesta. Narró que el asunto se halla
2022. Contó que acudió a una tutela anterior porque no se daba impulso a su solicitud de extradición simplificada lo que se logró por esa vía, esto es obtuvo respuesta. Narró que el asunto se halla al despacho desde el 26 de octubre pasado, razón por la que el 9 de noviembre siguiente insistió en que se emitiera concepto y culminar el trámite de extradición simplificada.
Se dolió de que la falta de definición prolonga su estadía en este país cuando su voluntad es que su extradición se adelante bajo los parámetros del artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.
2. La Sala de Casación Penal luego de resistir los anhelos informó que «luego del cumplido el trámite simplificado, para la proyección del correspondiente concepto. De ahí, que no exista omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial accionada (T-230/2013, reiterada en T-186/2017), pues está llevando a cabo las acciones que tiene a su disposición para discutir el proyecto de manera colegiada y darle celeridad al trámite». La Dirección de Asuntos Internaciones de la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores dijeron que lo alegado les resultaba ajeno. El Procurador Segundo Delegado de Intervención para Casación Penal indicó que «en escrito de 25 de octubre de 2022, luego de entrevistado el señor Puig Pérez, se emitió concepto favorable que fue remitido en la misma fecha (…)» . Para el momento de elaboración del proyecto no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES
Puig Pérez, se emitió concepto favorable que fue remitido en la misma fecha (…)» . Para el momento de elaboración del proyecto no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES
2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-04187-00 La salvaguarda se desestimará, comoquiera que la presunta mora judicial denunciada se encuentra justificada, en este punto importa resaltar que esta institución no fue creada para controvertir la actividad desplegada por la administración de justicia, salvo cuando se configure un defecto que afecte las garantías superiores del interesado. Tratándose de la mora judicial, la arbitrariedad se estructura cuando el fallador no decide los asuntos sometidos a su composición, dentro del plazo establecido en la ley y sin justificación alguna. En concreto, la Corte ha puntualizado que las situaciones en las que es procedente el resguardo constitucional por dicha circunstancia son «(…) las que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas», sin que sea viable impulsarlo para alternar los turnos para fallar (CSJ STC11379-2022, entre otras). Del informe suministrado por la autoridad accionada, se infiere que no ha sido producto de negligencia o desidia de la judicatura el hecho de que esté pendiente de emitir el concepto sobre la extradición simplificada a que se contrae la queja constitucional, en tanto, que esa situación se encuentra
judicatura el hecho de que esté pendiente de emitir el concepto sobre la extradición simplificada a que se contrae la queja constitucional, en tanto, que esa situación se encuentra comprendida a partir de las propias actuaciones suscitadas en el reseñado trámite, lo que descarta la posibilidad de conceder, en este específico evento, la protección suplicada, en la medida en que intervienen circunstancias objetivas y razonables que explican la alegada tardanza. 3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-04187-00 En efecto, el referido informe evidencia que la Sala de Casación Penal de esta Corporación no ha ignorado el referido asunto, al punto que el trámite se asignó al despacho cognoscente el 20 de septiembre pasado el que corrió traslado al Ministerio Público (Par. 1° art. 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011) y a las demás autoridades. El asunto reingresó el 26 de octubre para su definición, por lo que en principio el término establecido en la norma antes citada se hallaría fenecido. Sin embargo, las peticiones de celeridad que elevara Puig Pérez, fueron atendidas en autos de 20 de septiembre y 22 de noviembre donde la autoridad encartada le comunicó que no han pasado inadvertidas sus inquietudes porque «el correspondiente proyecto de concepto será considerado en sesión ordinaria de Sala Penal, atendiendo
en autos de 20 de septiembre y 22 de noviembre donde la autoridad encartada le comunicó que no han pasado inadvertidas sus inquietudes porque «el correspondiente proyecto de concepto será considerado en sesión ordinaria de Sala Penal, atendiendo los turnos de llegada, de disponibilidad y los criterios de priorización de los asuntos por su naturaleza, importancia o riego(sic) de prescripción», y en ese escenario no se halla razón alguna que justifique la intromisión de esta Sala. En este orden de ideas, no se observa decidía en su diligenciamiento y existen razones objetivas que justifican el agotamiento del correspondiente trámite, ello en garantía precisamente de las garantías superiores del ciudadano requerido, lo que no quebranta el debido proceso del accionante. Por lo expuesto, se negará la protección solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la 4Radicación n° 11001-02-03-000-2022-04187-00 República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Manuel Alejandro Puig Pérez. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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