CSJ - STC16494-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16494-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC16494-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04212-00 (Aprobado en sesión del catorce de diciembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Glenen Alexander Ross contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría adscrita a esa Colegiatura, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad (Rad. 2015-03351-00), partes, autoridades y demás intervinientes en el ruego n° 13001-22-04-000-202200088-01 (Rad. Corte 124704).
ANTECEDENTES
1. El actor pidió, aunque no de manera expresa, se ordene a la colegiatura encartada que dé respuesta al recurso de impugnación que formuló contra el fallo proferido en primeraRadicación n°11001-02-03-000-2022-04212-00 instancia en el asunto de la referencia y se le expida copia de los veredictos.
Del escrito inicial y los medios de prueba aportados se extrae que el asunto de la referencia se halla al despacho del ponente desde el 17 de mayo del año que avanza sin que se haya desatado la impugnación pese a que el 12 y 24 de octubre, y 3 de noviembre pasado pidió a las accionadas atendieran sus
ponente desde el 17 de mayo del año que avanza sin que se haya desatado la impugnación pese a que el 12 y 24 de octubre, y 3 de noviembre pasado pidió a las accionadas atendieran sus solicitudes, sin embargo, a la fecha de radicación del auxilio no fueron atendidas.
2. La Secretaría de la Sala Penal informó que en el amparo objeto de escrutinio se decretó la nulidad con la consecuente devolución al Tribunal de origen (19 abr. 2022) decisión que según los documentos aportado fue notificada a los intervinientes, subsanada la actuación ingresó nuevamente al despacho el 27 de julio del año en curso. La homóloga de casación en lo penal informó que «[m]ediante fallo del 23 de agosto de 2022, este este Cuerpo Decisorio resolvió confirmar la sentencia del 11 de julio anterior, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena no accedió al amparo invocado por el hoy también accionante, providencia que se encuentra en trámite de traducción para ser notificada al interesado» . No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue proyectada.
CONSIDERACIONES En el presente caso es evidente la improcedencia del amparo porque los medios de convicción allegados indican que el pasado 23 de agosto, la colegiatura confutada expidió la sentencia de 2Radicación n°11001-02-03-000-2022-04212-00 segunda instancia (CSJ STP16201-2022), determinación que se comunicó el 7 de los cursantes mes y año, según dan cuenta los
2Radicación n°11001-02-03-000-2022-04212-00 segunda instancia (CSJ STP16201-2022), determinación que se comunicó el 7 de los cursantes mes y año, según dan cuenta los soportes documentales adosados. Así las cosas, lo puntualmente pretendido a través de este mecanismo quedó superado en la medida que durante el curso de este trámite la corporación acusada solventó la súplica, ya que, como se dijo, se emitió la sentencia de segunda instancia pretendida y se dispuso como aquí ocurre la notificación de la misma a través de intérprete (Oficio 34287), razón por la que se torna inane cualquier pronunciamiento en ese sentido (CSJ STC1124-2021, STC2646-2021, CSJ STC8089-2021 memoradas en STC4680-2022). Por último y para garantizar el debido enteramiento del actor, como se ordenó en (CSJ STC12822-2022, 28 sep.), se dispondrá que por Secretaría conmine a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que designe un intérprete del idioma inglés, y en término de un (1) día a partir de su nombramiento, realice una traducción oficial de esta decisión para que le sea entregada al accionante. Basten estos breves razonamientos para desestimar este auxilio, debido a que es palmario que el Colegiado suplió la falencia en su integridad, lo que se traduce en una carencia actual de objeto por hecho superado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la
falencia en su integridad, lo que se traduce en una carencia actual de objeto por hecho superado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por 3Radicación n°11001-02-03-000-2022-04212-00 carencia actual de objeto la acción de tutela instaurada por Glenen Alexander Ross. Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor del idioma inglés, para que, en el término de un (1) día a partir de su nombramiento, realice una traducción oficial de esta decisión para que le sea entregada al accionante. Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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