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CSJ - STC16544-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16544-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC16544-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05236-00 (Aprobado en Sala de cuatro de diciembre dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Wilmer Esteban Calvache Cabrera instauró contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pitalito , extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2018-00183-00/01. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la guarda de los derechos de «petición y acceso a la administración de justicia» para que se ordenara a las autoridades censuradas «dar respuesta clara y de fondo» a las solicitudes que elevó, encaminadas a que se expidiera copia íntegra y constancia de ejecutoria de las sentencias proferidas el 30 de septiembre de 2020 y 29 de septiembre de 2021 en el declarativo de unión marital de hecho n.° 201800183-01 adelantado por Clara Yanet Urbano Cerón (q.e.p.d.).Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05236-00 2 En compendio sostuvo que actualmente funge como apoderado de Caren Valentina y Faiber Raúl Gómez Urbano « herederos legitimarios y/o sucesores procesales de CLARA YANET URBANO CERÓN», en la sucesión que del causante Jaime Urbano Meneses se tramita en el Juzgado Primero

Caren Valentina y Faiber Raúl Gómez Urbano « herederos legitimarios y/o sucesores procesales de CLARA YANET URBANO CERÓN», en la sucesión que del causante Jaime Urbano Meneses se tramita en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Agustín (rad. 2021-00019). Afirmó que el 7 de septiembre de 2022, 14 de diciembre de 2023 y 14 de noviembre de 2024, elevó peticiones en nombre de sus mandantes, ante los despachos accionados, enfiladas a que emitieran «(…) copia íntegra y constancia de ejecutoria de la sentencia del 30 de septiembre de 2020, del proceso declarativo de U.M.D.H, (…) , adelantado por la señora CLARA YANET URBANO CERÓN (Q.E.P.D)»; «copia del auto de obedecimiento de lo resuelto por el superior, conforme a los artículos 114 numeral 2 y 239 del C.G.P, documentos que fueron solicitados por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín (…)» , y «copia íntegra y constancia de ejecutoria de la sentencia del 29 de septiembre de 2021 (…)» para allegar tales documentos al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Agustín a efectos de que se inicie «el trámite al reconocimiento que como interesados en proceso de sucesión, mis poderdantes, hijos de la causante, iniciaron para que fueran reconocidos sus derechos patrimoniales»; no obstante no ha recibido respuesta alguna. 2.- El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pitalito informó

de la causante, iniciaron para que fueran reconocidos sus derechos patrimoniales»; no obstante no ha recibido respuesta alguna. 2.- El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pitalito informó que tramitó el juicio declarativo de unión marital de hecho n.° 2018-0183, en el que «el 7 de septiembre de 2022 Esteban Calvache solicitó copia de la sentencia de primera y segunda instancia y la correspondiente ejecutoria, solicitud que fue atendida y tramitada el 12 de septiembre de 2022 (…)»; rogativa que reiteró «el 14 de noviembre de 2024 (…) la cual se contestó el 26 de noviembre [siguiente] y se le anexaron nuevamente las sentencias de primera y segunda instancia, (…) además la constancia de ejecutoria del Tribunal del Distrito Judicial de Neiva, y certificación del estado del proceso, con indicación clara que la decisión de segunda instancia se encuentra debidamente ejecutoriada, así como las constancias que en septiembre de 2022 ya se le había dado trámite a la petición (…)».Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05236-00 3 CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se anuncia la inviabilidad del amparo por falta de legitimación en la causa por activa. Wilmer Esteban Calvache Cabrera acusa a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva y al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pitalito, por no emitir pronunciamiento respecto de las «solicitudes de copias de sentencias con constancia de ejecutoria» formuladas el 7 de septiembre de 2022, 14 de diciembre de 2023 y 14 de noviembre de 2024 en el juicio n.° 2018-00183.

«solicitudes de copias de sentencias con constancia de ejecutoria» formuladas el 7 de septiembre de 2022, 14 de diciembre de 2023 y 14 de noviembre de 2024 en el juicio n.° 2018-00183. Empero, tal aspiración no puede prosperar, porque, si bien menciona su calidad de «apoderado judicial» de Caren Valentina y Faiber Raúl Gómez Urbano en la sucesión n.° 2021-00019, en cuya representación solicitó las copias de las sentencias con constancias de su ejecutoria dictadas en la unión marital de hecho con radicado 2018-00183-01, lo cierto es que a esta senda acude en nombre propio, aduciendo la violación de sus «derechos de petición y acceso a la administración de justicia», incumpliendo así con el presupuesto de procedibilidad previsto en los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991. Frente a dicho tópico, la Sala ha sostenido que, (…) cualquier actuación, sin importar el sentido y el alcance de la misma derivada de aquel trámite procesal, cuando se someta a examen en el escenario de la tutela por considerar que se vulneró algún derecho fundamental, debe ser impetrada por quienes allí participaron como partes; contrario sensu, carece de atribución para adelantar por este medio la defensa de los derechos esenciales de cara a determinada actuación judicial, quien allí no tuvo laRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-05236-00 4 calidad de sujeto procesal (Negrita ajena al texto - STC12873-2018,

STC433-2023 y STC6734-2024).

4 calidad de sujeto procesal (Negrita ajena al texto - STC12873-2018,

STC433-2023 y STC6734-2024).

Adicionalmente, el «mandato» que le otorgaron Caren Valentina y Faiber Raúl Gómez Urbano para la mortuoria, no lo habilita para interponer esta «acción de tutela» en su representación, pues, como lo ha predicado la Corte Constitucional, (…) en lo que tiene que ver con el apoderamiento judicial en materia de tutela, esta Corporación ha precisado que i) es un acto jurídico formal, por lo cual debe realizarse por escrito; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico; iii) debe ser un poder especial; iv) el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para instaurar procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; v) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. (…) Ahora bien, en aquellos eventos en los cuales la acción de tutela se presentó por intermedio de apoderado judicial, pero el abogado no contaba con poder especial, la jurisprudencia constitucional señaló, como consecuencia jurídica, la improcedencia de la solicitud de amparo por falta de legitimación en la causa por activa. Negrilla Adrede (CC T-024/19, 28 en. 2019).

improcedencia de la solicitud de amparo por falta de legitimación en la causa por activa. Negrilla Adrede (CC T-024/19, 28 en. 2019). En tal virtud, como el querellante no cuenta con «legitimación en la causa» para ejercer esta ayuda superlativa, se imposibilita analizar las acciones o presuntas omisiones de las autoridades censuradas. 2.- Si se diera por superado la anterior falencia, lo anhelado por el precursor tampoco podría salir avante, por sobrevenir la «carencia actual de objeto por hecho superado» , en la medida que, de acuerdo con lo informado por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pitalito , desde el 12 deRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-05236-00 5 septiembre de 2022, suministró las piezas procesales reclamadas con su constancia de ejecutoria, proceder que repitió el 26 de noviembre de este año, ante el requerimiento del día 14 anterior y, por tanto, ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen STC49432019, citada en STC132462021, STC1956-2022 y STC203-2024. 3.- Ergo, el socorro deviene inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela promovida por Wilmer Esteban Calvache

Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela promovida por Wilmer Esteban Calvache Cabrera contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pitalito. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÈNEZ V ALDERRAMA

Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación n.º 11001-02-03-000-2024-05236-00 6

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLV AREZ

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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