CSJ - STC16582-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16582-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC16582-2025 Radicación No. 08001-22-13-000-2025-00642-01 (Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil veinticinco). Valledupar, Cesar, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 24 de septiembre de 2025, en la acción de tutela que presentaron Ramón Augusto Rojas Salgado, Olga del Socorro Angarita Meza y Samuel David Rojas Angarita contra el Juzgado Noveno Civil Del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados Itau Corpbanca Colombia SA y la Procuraduría Delegada ante el Tribunal Superior para Asuntos Civiles, con ocasión al proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado n.º 08001315300920240023900.
ANTECEDENTES
1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.Radicación No. 08001-22-13-000-2025-00642-01
Manifestaron que iniciaron proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Itau Corpbanca Colombia SA, en el que el 1° de julio de 2025 solicitaron el enlace para acceder al expediente digital, frente a lo cual, el día siguiente el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla mediante correo electrónico les informó que el asunto podía
julio de 2025 solicitaron el enlace para acceder al expediente digital, frente a lo cual, el día siguiente el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla mediante correo electrónico les informó que el asunto podía ser consultado en la plataforma TYBA. Indicaron que los días 8 de julio y 4 de septiembre de 2025 reiteraron el requerimiento al advertir que en dicha herramienta no se encontraban todas las actuaciones del trámite, no obstante, en la última fecha mencionada recibieron idéntica respuesta a la que ya se les había suministrado. Señalaron que el pasado 9 de septiembre pidieron nuevamente el vínculo, aduciendo que, si bien se habían actualizado las actuaciones, no era posible descargar los archivos del caso en la plataforma. Sin embargo, el día 11 siguiente el despacho atendió de manera desfavorable tal requerimiento, aduciendo que el proceso se encontraba completo en TYBA. Se mostraron inconformes con las anteriores contestaciones, en atención a que no han podido acceder al expediente toda vez que, los documentos que lo conforman no pueden ser visualizados ni descargados en el medio digital señalado por la autoridad accionada.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitaron ordenar al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla compartir el enlace del proceso digital de responsabilidad civil extracontractual en comento.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
2Radicación No. 08001-22-13-000-2025-00642-01
1. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla sostuvo
digital de responsabilidad civil extracontractual en comento.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
2Radicación No. 08001-22-13-000-2025-00642-01
1. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla sostuvo que, conforme a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura, todo el expediente debe estar disponible en TYBA, lo cual permite el acceso permanente a las partes e intervinientes. Adicionalmente, sostuvo que, así como sucedió en el proceso analizado, en ocasiones omite cargar archivos de los procesos en la plataforma debido a la cantidad de memoriales recibidos, pero tal situación se subsana de inmediato, una vez es informada por las partes o advertida por la Secretaría.
También indicó que, para garantizar el acceso a la administración de justicia, presta atención presencial al público y cuenta con códigos QR en las ventanillas del despacho para que las personas puedan acceder a la información, además, está realizando paulatinamente la migración de todos los expedientes al nuevo sistema de gestión documental SGDE. Finalmente alegó que OneDrive no es un canal oficial de consulta de los trámites. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió el amparo y ordenó al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esa providencia, procediera a remitir el enlace del proceso revisado contenido en OneDrive a la apoderada de los reclamantes. La anterior determinación se adoptó, luego de considerar que, resultó injustificado que la autoridad cuestionada negara las solicitudes de
proceso revisado contenido en OneDrive a la apoderada de los reclamantes. La anterior determinación se adoptó, luego de considerar que, resultó injustificado que la autoridad cuestionada negara las solicitudes de acceso al asunto elevadas por los actores, porque de conformidad con el 3Radicación No. 08001-22-13-000-2025-00642-01 protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente creado por el Consejo Superior de la Judicatura en virtud del acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 , OneDrive es un repositorio transitorio oficial permitido para la consulta del proceso y, a su vez, «[no existe directriz que establezca a TYBA como medio de compartición]. LA IMPUGNACIÓN El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla impugnó sin exponer argumentos adicionales.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de la acción de tutela.
La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuandoquiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular -en casos excepcionales-, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que concurran los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.
2. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, los reclamantes se
perjuicio irremediable y que concurran los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.
2. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, los reclamantes se encuentran inconformes con que el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla negó las solicitudes de remisión del enlace del expediente 4Radicación No. 08001-22-13-000-2025-00642-01 digital, bajo el argumento que aquel está completo en TYBA. Afirman que no han podido acceder al proceso, toda vez que los documentos que lo conforman no pueden ser visualizados ni descargados en la plataforma mencionada.
3. Sobre el uso de herramientas tecnológicas en la administración de justicia.
De manera preliminar, cumple advertir que el ordenamiento jurídico debe actualizarse de forma constante para atender las necesidades que surgen con ocasión de la evolución de la sociedad. Es por ello que las autoridades tienen que hacer uso de las herramientas que ofrece la tecnología, para garantizar el acceso a la administración de justicia y dar celeridad a los asuntos que conocen. Como manifestación de lo anterior, se encuentra que el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022 dispone que, Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia (…) PARÁGRAFO 1o. Se adoptarán todas las medidas para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción en la aplicación de las
acceso a la justicia (…) PARÁGRAFO 1o. Se adoptarán todas las medidas para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción en la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Para el efecto, las autoridades judiciales procurarán la efectiva comunicación virtual con los usuarios de la administración de justicia y adoptarán las medidas pertinentes para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus derechos. Además, el Consejo Superior de la Judicatura en virtud del acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 creó el protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente , archivo en el cual se dispuso que OneDrive es un repositorio transitorio que sirve para almacenar los documentos de los casos y compartirlos con las partes, apoderados e intervinientes. 5Radicación No. 08001-22-13-000-2025-00642-01
4. De la vulneración advertida. 4.1 En el caso concreto, se advierte que en julio y septiembre de 2025 en diversas oportunidades los actores solicitaron que se les remitiera el enlace del proceso analizado, alegando que el expediente cargado en TYBA estaba desactualizado y que no podían acceder a los documentos que lo componen; sin embargo, e l Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla los días 2 de julio, 4 y 11 de septiembre de 2025 negó tales requerimientos limitándose a señalar que en la referida plataforma el expediente se encontraba completo. 4.2 De las situaciones descritas, la Sala advierte la vulneración de las garantías fundamentales de los reclamantes, pues la autoridad
requerimientos limitándose a señalar que en la referida plataforma el expediente se encontraba completo. 4.2 De las situaciones descritas, la Sala advierte la vulneración de las garantías fundamentales de los reclamantes, pues la autoridad cuestionada les impidió de forma injustificada acceder al proceso y conocer sus actuaciones, en tanto que, desconoció que en virtud del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, debía adoptar medidas para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia haciendo uso de las herramientas tecnológicas, obligación que no cumplió, porque a pesar de las barreras para consultar el proceso en TYBA que fueron sometidas a su conocimiento, de forma arbitraria limitó a los interesados a utilizar esa plataforma, decisión que resulta injustificada.
Véase que el despacho accionado admitió que ha omitido cargar oportunamente los archivos en la plataforma, lo que pone en evidencia que les asiste la razón a los reclamantes en que esa herramienta no resultaba idónea para consultar las actuaciones. Entonces, a la autoridad cuestionada le correspondía ofrecer alternativas para proteger los derechos invocados; no obstante, optó por 6Radicación No. 08001-22-13-000-2025-00642-01 negar el pedimento de los actores, conducta que sin duda obstaculiza el desarrollo normal del trámite, pues por celeridad, bastaba que les permitiera ingresar al expediente vinculado en OneDrive, medio que, como ya se dijo, fue autorizado por el Consejo Superior de la Judicatura para almacenar y compartir a las partes los documentos que componen el
permitiera ingresar al expediente vinculado en OneDrive, medio que, como ya se dijo, fue autorizado por el Consejo Superior de la Judicatura para almacenar y compartir a las partes los documentos que componen el asunto. Ahora bien, aunque el 25 de septiembre de 2025 el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla remitió el vínculo de OneDrive requerido a los actores, lo cierto es que ello se hizo en cumplimiento del fallo, por lo cual tal actuación no permite que se modifique la decisión de primera instancia. En todo caso, cumple advertir al despacho que el enlace debe ser compartido a los reclamantes sin límite de tiempo o restricciones, y el proceso debe poderse consultar íntegramente, ello con la finalidad de evitar más transgresiones al principio de publicidad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
7Radicación No. 08001-22-13-000-2025-00642-01
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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