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CSJ - STC16584-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16584-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC16584-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05260-00 (Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jaime Romero Cuevas contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, extensiva a la Sala de Casación Penal trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso penal n°. 25889-61-00-000-2018-00004-00

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que por la muerte de Miguel Antonio Malagón ocurrida el 2 de octubre de 2017 en la Tienda Alcalá, donde departían con Carlos Julio Benítez Rincón y David Fernández Cuadros Pérez, la Fiscalía Seccional de turno el 18 de junio de 2018 le imputó ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Zipaquirá, elRadicación No. 11001-02-03-000-2024-05260-00 2 delito de homicidio en calidad de coautor tipificado en los artículos 103, numerales 4º y 7º del 104 del Código Penal, cargos que no aceptó.

2 delito de homicidio en calidad de coautor tipificado en los artículos 103, numerales 4º y 7º del 104 del Código Penal, cargos que no aceptó. Indicó que, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Facatativá se radicó escrito de acusación y, en el juicio oral celebrado en audiencia de 10 de mayo de 2019 se anunció el sentido del fallo, que fue proferido el 14 de junio de 2019 en el que fue condenado a 400 meses de prisión, le fue negada la suspensión condicional de la pena, así como la prisión domiciliaria bajo argumentos de orden legal. Explicó que su defensor formuló recurso de apelación contra la sentencia, que confirmó el Tribunal Superior de Cundinamarca el 30 de octubre de 2019, e inconforme presentó demanda de casación que la Sala de Casación Penal que inadmitió en providencia AP2584-2020 de radicado 57025, determinación en la que se indicó que no era posible promover acción de revisión por la imposibilidad de obtener nuevas pruebas, además de no reunir los requisitos del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal. Señaló que su inconformidad está relacionada con el hecho de haber sido condenado en calidad de coautor y no como cómplice y, alega, que los Juzgadores de instancia realizaron una indebida valoración probatoria. Sostuvo en cuanto al principio de inmediatez, que era procedente porque la vulneración continúa pues se encuentra cumpliendo una condena «irracional, desproporcionada de 400 meses de prisión» y hasta ahora recibió una asesoría jurídica en la que evidenció la cantidad de falacias de la sentencia,

porque la vulneración continúa pues se encuentra cumpliendo una condena «irracional, desproporcionada de 400 meses de prisión» y hasta ahora recibió una asesoría jurídica en la que evidenció la cantidad de falacias de la sentencia, por lo que solicitó hacer prevaler el derecho sustancial sobre el procesal.

2. Con fundamento en lo anterior solicitó,Radicación No. 11001-02-03-000-2024-05260-00 3 (…) «SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el fallo de sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquira (sic) y en su lugar solicitó a su judicatura constitucional ORDENAR al accionado se conceda el atenuante punitivo del artículo 30 del código penal al accionante y degradar su nivel de participación de autoría a COMPLICIDAD en el delito Por el cual fue sentenciado.

Tercero: Como consecuencia de lo anterior TAZAR (sic) la pena prevista en el artículo 30 para el cómplice con reducción de la pena hasta el 50% Cuarto: Ordenar al juzgado penal del circuito de Zipaquirá accionado reconocer los ATENUANTES PUNITIVOS en la nueva tasación de la pena.

Quinto: ORDENAR al juzgado ejecutor que vigila la pena de ROMERO CUEVAS modificar la pena conforma a lo ordenado por el Juzgado Primero Penal del

Circuito de Zipaquirá».

3. La Sala de Casación Penal en providencia de 18 de noviembre de 2024, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Especializada, porque el amparo implorado también involucraba una decisión de esa Sala y, realizado el reparto respectivo, fue asignado su conocimiento a este

Despacho.

2024, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Especializada, porque el amparo implorado también involucraba una decisión de esa Sala y, realizado el reparto respectivo, fue asignado su conocimiento a este Despacho.

4. Una vez asumido el conocimiento del asunto remitido, se admitió el amparo, se dispuso el traslado a las autoridades judiciales accionadas, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso penal para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala de Casación Penal, solicitó se declare improcedente la acción constitucional, porque los argumentos del convocante lejos de acreditar el desconocimiento de sus derechos, lo que evidenciaban era el propósito de reanudar el debate surtido en las instancias.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, contestó que el 22 de octubre de 2019 confirmó la sentencia condenatoria dictada contra el señor Jaime Romero Cueva, decisión contra la que interpuso recurso de casación, que fue inadmitidoRadicación No. 11001-02-03-000-2024-05260-00 4 por la Sala de casación panel el 30 de septiembre de 2020 y, lo que se puede evidenciar es que acude a la acción de tutela, como una instancia adicional para discutir las decisiones que lo declaro responsable penalmente.

3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cundinamarca, dijo que ese despacho judicial no ha vulnerado ninguna de las garantías

penalmente.

3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cundinamarca, dijo que ese despacho judicial no ha vulnerado ninguna de las garantías fundamentales del accionante, porque el trámite y decisión adoptada en el proceso penal estuvieron ajustados a derecho y revestidas de las garantías propias de cada juicio.

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de la acción de tutela frente a providencias y actuaciones judiciales.

Solo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente. Para la procedencia de amparos como el presente, deben observarse las causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela frente a providencias judiciales, entre éstas, «que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; que se hayan agotado todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; que se cumpla el requisito de la inmediatez; que al tratarse de una irregularidad procesal quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la providencia que se impugna y queRadicación No. 11001-02-03-000-2024-05260-00 5 afecta los derechos fundamentales de la parte actora; que ésta identifique los hechos que generaron la vulneración y las garantías superiores que considera quebrantadas,

5 afecta los derechos fundamentales de la parte actora; que ésta identifique los hechos que generaron la vulneración y las garantías superiores que considera quebrantadas, y que hubiere alegado tal afectación en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y, que la queja no esté dirigida contra una sentencia de tutela » (CSJ. STC075-2022, reiterada entre otras en, STC4104-2024).

2. La queja constitucional.

El accionante Jaime Romero Cuevas está inconforme con la sentencia proferida en su contra y su queja está relacionada con el hecho de haber sido condenado en calidad de coautor y no como cómplice por lo que la condena fue «irracional, desproporcionada de 400 meses de prisión».

3. Caso concreto.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que, en el proceso penal adelantado contra Jaime Romero Cuevas, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá en sentencia de 14 de junio de 2019 lo condenó, a la pena principal de 400 meses de prisión como coautor del delito de homicidio agravado, le negó la suspensión condicional de la pena de la libertad y la prisión domiciliaria, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 22 de octubre de 2019. La Sala de Casación Penal en decisión AP584-2020 de 30 de septiembre de 2020, radicado n° 57025 resolvió no admitir la demanda de casación interpuesta por la defensa de Jaime Romero Cuevas, contra esa decisión el defensor de confianza del condenado formuló solicitud de

septiembre de 2020, radicado n° 57025 resolvió no admitir la demanda de casación interpuesta por la defensa de Jaime Romero Cuevas, contra esa decisión el defensor de confianza del condenado formuló solicitud de insistencia y, la Procuraduría Segunda Delegada ante esa Sala Especializada emitió concepto desfavorable el 11 de noviembre de 2020.Radicación No. 11001-02-03-000-2024-05260-00 6 Efectuado ese recuento, advierte la Sala que la acción de tutela es improcedente al no cumplirse con el presupuesto de la inmediatez, porque la sentencia de segunda instancia fue proferida el 22 de octubre de 2019, la demanda extraordinaria de casación se inadmitió el 30 de septiembre de 2020 y, la acción de tutela fue promovida el 23 de noviembre de 2024 según acta de reparto « derivado No. 001 del expediente digital ». término que supera ampliamente los seis (6) meses que la Sala ha señalado como suficiente para acudir oportunamente a este amparo (CSJ. STC. 14 Sep. 2007, exp. 2012-01316-00, reiterada en CSJ STC7032020, STC6720-2020 y STC92842022, STC6953-2023, STC6755-2024 y, STC10285-2024 entre otras). Así las cosas, la demora en el ejercicio de este mecanismo excepcional, descarta la existencia de amenaza o vulneración de las garantías fundamentales imploradas, evento que, impide al Juez

excepcional, descarta la existencia de amenaza o vulneración de las garantías fundamentales imploradas, evento que, impide al Juez constitucional entrar a analizar el fondo de la acción de tutela, porque además el solicitante no acreditó ninguno de los supuestos fijados por la jurisprudencia constitucional para justificar su inactividad, tardanza que descarta la presencia de una conducta irregular atribuible a las autoridades accionadas y, con repercusión directa en sus garantías fundamentales. Además, tampoco se encuentra acreditada la configuración de un perjuicio irremediable que permita la intervención de esta especial jurisdicción como mecanismo transitorio, como quiera que la privación de la libertad del accionante fue consecuencia de la condena impuesta en la acción penal adelantada en su contra, por la autoridad competente y revestida de legalidad como lo ha señalado esta Sala en casos similares, (...) El hecho de encontrarse privado de la libertad a consecuencia de lo decidido dentro del proceso penal, no tiene la potencialidad de configurar un perjuicio irremediable para el actor, pues tal condena constituye una consecuencia propia de este tipo de procesos (…). Una afirmación en contrario, tendiente a afirmar la existencia de un perjuicio irremediable por

existir una condena privativa de la libertad, es tanto como desconocer laRadicación No. 11001-02-03-000-2024-05260-00 7 competencia del juez ordinario para conocer del recurso de casación, pues se reitera, tal pena es propia de los procesos penales (…) (CC T-272/13, 9 may. 2013, rad. T-3.692.074)» (CSJ. STC17524-2015, criterio reiterado en STP2004-2021, STC6145-2023 y, STC10495-2024 entre otras).

4. Conclusión.

En consecuencia, no se accederá al amparo implorado porque no se cumple cumplió con el requisito de la inmediatez. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley , resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Jaime Romero Cuevas contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, extensiva a la Sala de Casación Penal. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUERadicación No. 11001-02-03-000-2024-05260-00

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Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUERadicación No. 11001-02-03-000-2024-05260-00

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FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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