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CSJ - STC16585-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16585-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente STC16585-2024 Radicación n.° 11001-22-10-000-2024-01371-01 (Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se desata la impugnación del fallo proferido el 11 de octubre de 2024 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Blanca Ruby Mayorga Corrales en representación de Jarlen Daniel Baracaldo Mayorga, instauró contra el Juzgado Doce de Familia en Oralidad de esta ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00646-00. ANTECEDENTES 1.- La libelista, en la calidad aducida, invocó la guarda de la prerrogativa al «mínimo vital», para que se ordenara: «i) Al Juzgado 12 de Familia remita oficio para descuento de cuota alimentaria CREMIL. ii) Al señor Néstor Giovanni por parte del juzgado 12 hacer la devolución del subsidio que él cobró y no recibió Jarlen desde el mes de enero a mayo aun cuando el juzgado se equivocó en la digitación, el señor tenía claro lo queRadicación n.° 11001-22-10-000-2024-01371-01 2 ordenó la juez tal como está grabado en la audiencia y que finalmente el juzgado aceptó su error. Este valor corresponde a 160.811, lo cual se puede evidenciar en los extractos bancarios donde se me consignaba en el mes de

2 ordenó la juez tal como está grabado en la audiencia y que finalmente el juzgado aceptó su error. Este valor corresponde a 160.811, lo cual se puede evidenciar en los extractos bancarios donde se me consignaba en el mes de mayo se me consignó el día 28 de mayo 452.000, ya en junio donde se reflejó el pago de subsidio consignan 613.106. iii) De parte del juzgado 12 al señor Néstor Giovanni el pago de los meses que Jarlen no ha recibido cuota alimentaria hasta que CREMIL inicie el respectivo descuento ya que esta entidad no hará pagos retroactivos, pero el demandado conoce la ley, conoce su obligación y lo que el juzgado ordenó, además porque él nunca envío una comunicación al juzgado de esta novedad aun cuando su retiro se dio desde el mes de marzo y a la fecha no lo ha hecho». En apoyo adujo que el juzgado censurado en el proceso de disminución de cuota alimentaria que Néstor Giovanni Baracaldo Salgado formuló contra su hijo Jarlen Daniel Baracaldo Mayorga, quien tiene 19 años y padece una « discapacidad cognitiva múltiple » - rad. 2021-00646-00-, no se ha pronunciado en torno al memorial de 24 de junio de 2024, en el que rogó que « emita un nuevo oficio dirigido a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL para que continúe con el descuento por cuota alimentaria a Jarlen Daniel», por ser el nuevo pagador de Néstor, anhelo que reiteró el 26 de julio siguiente. También, que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL

Jarlen Daniel», por ser el nuevo pagador de Néstor, anhelo que reiteró el 26 de julio siguiente. También, que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL – el 29 de agosto y 2 de octubre de este año, requirió al juzgado para que le notificara si sobre la «asignación de retiro de Baracaldo Salgado se encontraba vigente medida cautelar de embargo de alimentos a favor de Jarlen Daniel», empero el despacho se mantuvo en silencio, omisión que lesionó los privilegios de su hijo quien requiere urgente esos pagos para su sostén. 2.- El Juzgado Doce de Familia en Oralidad de Bogotá se opuso al amparo por carencia de objeto por hecho superado ya que, por auto de 3Radicación n.° 11001-22-10-000-2024-01371-01 3 de octubre de 2024, indicó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL – que «las medidas comunicadas siguen vigentes por lo tanto deben ser descontadas en la forma ordenada». El Treinta y Tres de Familia de esta localidad y l a Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMILrogaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por activa. La Procuradora 235 Judicial I para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de esta urbe señaló que en el asunto cuestionado la accionante representó a su descendiente en la «audiencia de pruebas y fallo» (30 nov. 2023) en la que el juzgado accedió a las pretensiones del demandante, ordenando «la reducción de la cuota alimentaria

pruebas y fallo» (30 nov. 2023) en la que el juzgado accedió a las pretensiones del demandante, ordenando «la reducción de la cuota alimentaria en un 10% de sus ingresos», momento en que estuvo presente como Ministerio Público y, « frente a las pretensiones de la acción de tutela, desconoce el trámite secretarial realizado con posterioridad a la audiencia de fallo». SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá concedió parcialmente el auxilio, tras cavilar que «no se configura el fenómeno del hecho superado», dado que la actora frente al auto de 3 de octubre de 2024, « el 8 de octubre, puso de presente que fue omitido el subsidio familiar, por lo que pidió la corrección de la orden emitida el 3 de octubre, sin que esta última petición haya sido atendida», lo que trasgrede los derechos de Jarlen Daniel. Por consiguiente, mandó al convocado que « en el término de 48 horas contadas a partir de la emisión de este fallo, si no lo ha hecho, proceda a absolver la petición remitida por la accionante, vía correo electrónico, el 8 de octubre de 2024, y emitir la correspondiente respuesta al petente».Radicación n.° 11001-22-10-000-2024-01371-01 4 De otra parte, negó las aspiraciones encaminadas a que por esta vía se mande a Néstor Giovanni « devolver los dineros que cobró » por cuanto tal situación no ha sido puesta en conocimiento del juzgado para que se manifieste al respecto. Recurrió la impulsora porque «si no es con una tutela que ordene a ese

se mande a Néstor Giovanni « devolver los dineros que cobró » por cuanto tal situación no ha sido puesta en conocimiento del juzgado para que se manifieste al respecto. Recurrió la impulsora porque «si no es con una tutela que ordene a ese despacho no [le] atienden [sus] peticiones». CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se anuncia la ratificación de la determinación de primera instancia, porque efectivamente había lugar a resguardar las garantías esenciales de Jarlen Daniel Baracaldo Mayorga. Blanca Ruby Mayorga Corrales busca que el Juzgado Doce de Familia en Oralidad de Bogotá resuelva su solicitud de 24 de junio de 2024, en el que comunicó el cambio del pagador para continuar con el descuento asignado a favor de su hijo por concepto de cuota alimentaria en el juicio n.° 2021-00646-00, dado que «no ha recibido su subsidio desde enero hasta mayo y no recibe cuota alimentaria hace tres meses: julio, agosto y septiembre, porque como madre no [l]e alcanza toda vez que [tiene] un salario de auxiliar de enfermería con el que debe cubrir todo lo demás », súplica que iteró el 26 de julio, sin obtener solución alguna. Al respecto basta con advertir, que al encontrarse involucrado un joven en situación de discapacidad, la funcionaria criticada debió propender por garantizar el goce efectivo de sus privilegios, lo cual encuentra fundamento en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Política. Esta «protección especial » responde «a la necesidad de generar las

encuentra fundamento en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Política. Esta «protección especial » responde «a la necesidad de generar las condiciones que permitan eliminar o superar las barreras que impiden a estas personas el goce pleno de sus derechos en condiciones de igualdad » (T662/2017),Radicación n.° 11001-22-10-000-2024-01371-01 5 entendiendo que « la obligación de alimentos no cesa respecto de los hijos en situación de discapacidad por el simple hecho de que hayan alcanzado la mayoría de edad o hayan culminado sus estudios. En estos casos, el juez debe valorar de forma precisa y concreta si la situación de discapacidad impide al alimentario subsistir por su propio esfuerzo... el derecho a alimentos del hijo mayor de edad en situación de discapacidad subsiste hasta tanto se haya logrado su incorporación real en el mercado laboral» (T432/21). Con base en ello, es claro, que la demora en oficiar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL – nuevo pagador de Néstor Giovanni Baracaldo Salgado, padre de Jarlen Daniel para la continuidad de los descuentos a que este tiene derecho por alimentos, conculca sus «privilegios primordiales», como quiera que este tipo de prestación está destinada a cubrir sus necesidades básicas y, por tanto , las autoridades tienen la obligación de asistirlos para asegurar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus garantías básicas. Y si bien, en el trámite de la acción constitucional, el juzgado reprochado expidió auto en el que ordenó informar a la referida oficina

integral y el ejercicio pleno de sus garantías básicas. Y si bien, en el trámite de la acción constitucional, el juzgado reprochado expidió auto en el que ordenó informar a la referida oficina castrense que « la cuota establecida en audiencia del 30 de noviembre de 2023 a favor de Jarlen Daniel corresponde al 10% de lo percibido de forma neta por Néstor Giovanni de manera mensual al igual que el 10% de lo que recibe de sus primas en junio y diciembre de cada año está plenamente vigente y debe aplicar el descuento conforme se venía realizando» (3 oct. 2024), lo cierto es que no hizo mención alguna a la inclusión del subsidio de familia también pedido por la precursora, perpetuando así la afectación alegada. Al punto, la Corte Constitucional ha adoctrinado, que: El derecho de alimentos « es aquél que tiene una persona para solicitar lo necesario para su subsistencia a quien por ley se encuentra obligado a darlo, cuando la persona no cuenta con la capacidad de procurárselo por cuentaRadicación n.° 11001-22-10-000-2024-01371-01 6 propia». Asimismo, se ha señalado, de manera correlativa, que «la obligación alimentaria es aquella que la ley impone a una persona “(…) que debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos, y tiene su sustento en el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia”. Si bien la regulación de los alimentos se encuentra principalmente en la legislación civil, en todo caso, se trata de una prerrogativa de relevancia

y desarrollo del acreedor de los alimentos, y tiene su sustento en el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia”. Si bien la regulación de los alimentos se encuentra principalmente en la legislación civil, en todo caso, se trata de una prerrogativa de relevancia constitucional. Esto, habida cuenta de que, como se señaló con antelación, su objeto es preservar la vida en condiciones dignas del alimentario, lo que implica una estrecha relación con sus derechos fundamentales. Además, encuentra fundamento en principios constitucionales como la solidaridad y la equidad. También, ampara a la familia como institución básica de la sociedad y responde al deber constitucional de los padres de sostener y educar a sus hijos mientras sean menores de edad o tengan impedimentos para cubrir sus necesidades básicas. Por último, materializa el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como la especial protección de las personas en situación de debilidad manifiesta (C-032 de 2021). 2.- Finalmente lo relativo a que por este sendero se conmine a Néstor Giovanni Baracaldo Salgado devolver « el subsidio y dineros que cobró y que pertenecen a su hijo», corresponde a la querellante comparecer ante la autoridad respectiva a elevar tales rogativas, ya que no es viable ejercer directamente este instrumento superlativo, como en efecto aconteció, para que sustituya la actividad del iudex natural, cuando éste es el legalmente habilitado para desatar la contienda sometida a su escrutinio. 3.- Ergo, se impone la convalidación del proveído refutado.

DECISIÓN

que sustituya la actividad del iudex natural, cuando éste es el legalmente habilitado para desatar la contienda sometida a su escrutinio. 3.- Ergo, se impone la convalidación del proveído refutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala deRadicación n.° 11001-22-10-000-2024-01371-01 7 Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÈNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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