CSJ - STC16588-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC16588-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
STC16588-2025 Radicación No. 11001-22-03-000-2025-02521-01 (Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil veinticinco).
Valledupar, Cesar , quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de septiembre de 2025, en la acción de tutela que presentó Wilson Daniel Russi Moreno contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, la Alcaldía Local de Kennedy y Banco Davivienda SA, trámite al que fue vinculado el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, con ocasión a los procesos de restitución de tenencia de inmueble dado en leasing y pertenencia con radicados n.º 11001310304420220002500 y 11001310300920240033100.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proces o y acceso a laRadicación No. 11001-22-03-000-2025-02521-01
2 administración de justicia , presuntamente vulnerado s por las autoridades accionadas.
Manifestó que Banco Davivienda SA adelantó proceso de restitución de tenencia de inmueble dado en leasing contra su padre, el locatario, Wilson Vicente Russi Cárdenas, respecto del bien identificado con el folio de matrícula 50C87747, alegando que no fueron pagados los cánones correspondientes.
contra su padre, el locatario, Wilson Vicente Russi Cárdenas, respecto del bien identificado con el folio de matrícula 50C87747, alegando que no fueron pagados los cánones correspondientes.
Indicó que el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá mediante fallo de 28 de junio de 2024 ordenó al demanda do devolver a la mencionada entidad bancaria el inmueble ; además, re solvió comisionar a la Alcaldía Local de Kennedy para llevar a cabo la correspondiente entrega, autoridad que a su vez programó tal actuación para el 18 de septiembre de 2025.
Se mostró inconforme con las anteriores determinaciones, pues considera que resulta inviable realizar la referida diligencia, porque no se ha resuelto el proceso de pertenencia que inició en atención a que, ha ejercido la posesión sobre el bien por más de 10 años , asunto que conoce el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá.
2. Con fundamento en lo anterior , solicitó ordenar al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá y a la Alcaldía Local de Kennedy suspender la diligencia de entrega hasta que se profiera fallo de primera instancia en el proceso de pertenencia.Radicación No. 11001-22-03-000-2025-02521-01
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RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones relevantes del proceso de restitución.
2. La Alcaldía Local de Kennedy y el Banco Davivienda
1. El Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones relevantes del proceso de restitución.
2. La Alcaldía Local de Kennedy y el Banco Davivienda SA sostuvieron que la acción de tutela desconoce el presupuesto de l a residualidad comoquiera que , el reclamante cuenta con otros mecanismos de defensa en el trámite cuestionado para proteger sus garantías.
3. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá manifestó que mediante auto de 12 de septiembre de 2025 designó curador ad litem para representar a las personas indeterminadas en el proceso de pertenencia.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo, al considerar que se incumplió el requisito de subsidiariedad, porque el interesado debía presentar la oposición a la entrega directamente ante la autoridad competente para pronunciarse sobre el particular.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó sin exponer argumentos adicionales.Radicación No. 11001-22-03-000-2025-02521-01
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CONSIDERACIONES
1. Procedencia de la acción de tutela.
La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuandoquiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular -en casos excepcionales -, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o
las personas, cuandoquiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular -en casos excepcionales -, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que concurran los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.
2. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Wilson Daniel Russi Moreno acudió a este trámite para que se ordenara al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá y a la Alcaldía Local de Kennedy suspender la diligencia de entrega que se encontraba programa da para el 18 de septiembre de 2025, hasta que se resolviera el trámite de pertenencia que inició.
3. Incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad.Radicación No. 11001-22-03-000-2025-02521-01
5 3.1 Se recuerda que este instrumento excepcional no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es posible acudir a esta vía extraordinaria, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (CSJ. STC10279-2017, 17 jul. 2017, rad. 00687 -01, citada entre otras en STC4473-2023, STC7802 -2023, STC3189-2024 y
STC10279-2017, 17 jul. 2017, rad. 00687 -01, citada entre otras en STC4473-2023, STC7802 -2023, STC3189-2024 y STC1393-2025).
3.2 En el caso concreto, se advierte que, en la diligencia de 18 de septiembre de 2025 la Alcaldía Local de Kennedy negó la oposición presentada por Wilson Daniel Russi Moreno, concedió en el efecto devolutivo la apelación que interpuso el reclamante frente a esa decisión y reprogramó la actuación para el 7 de octubre siguiente, fecha en la que el apoderado de Banco Davivienda SA informó que había llegado a un acuerdo de pago con el locatario, por lo que solicitó que se cancelara la entrega, requerimiento que fue recibido por la mencionada autoridad.
3.3 Conforme a lo expuesto, la Sala evidencia la improcedencia del reclamo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad en tanto que, en el proceso de restitución el accionante está haciendo uso de los mecanismos dispuestos por l a ley para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales atacadas a través de esta vía excepcional, porque de acuerdo con los documentosRadicación No. 11001-22-03-000-2025-02521-01
6 aportados al expediente, se advierte que no se ha resuelto el recurso de apelación frente a la decisión de negar la oposición que presentó el pasado 18 de septiembre.
Lo anterior implica que la acción de tutela es prematura y, por tanto, improcedente comoquiera que, el reclamante desconoció que el fallador constitucional no puede invadir,
que presentó el pasado 18 de septiembre.
Lo anterior implica que la acción de tutela es prematura y, por tanto, improcedente comoquiera que, el reclamante desconoció que el fallador constitucional no puede invadir, suplir o alternar las comp etencias de las autoridades facultadas para decidir el referido recurso. Sobre el particular se ha dicho que,
(…) no le es dable a ningún sujeto reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, (…) por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) pues, reitérese, no es este un mecanismo del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley (CSJ. STC10225 -2021, STC2296-2022, STC13675 -2023, STC331 -2024 y STC2309 2025, entre muchas).
3.5 Finalmente, debe recordarse que la acción de tutela no puede ser utilizada para suspender diligencias de entrega, asunto sobre el cual se ha dicho que,
(…) la tutela no se erige como un mecanismo idóneo para obtener la interrupción de las diligencias judiciales, verbigracia, remate o entrega de bienes, cuando quiera que ellas son el resultado de una decisión judicial adoptada en el marco de un proceso tramitado con el pleno respeto del derecho al debido proceso de quienes intervienen en él, por cuanto su fin exclusivo es la protección de los derechos fundamentales (CSJ STC, 28 oct. 2009, exp. 1496-01, citada en STC9158 de 7 jul. 2016, STC871-2023 y STC8065derechos fundamentales (CSJ STC, 28 oct. 2009, exp. 1496-01, citada en STC9158 de 7 jul. 2016, STC871-2023 y STC80652025).
DECISIÓNRadicación No. 11001-22-03-000-2025-02521-01
7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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