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CSJ - STC16607-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16607-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrado ponente STC16607-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-04949-00 (Aprobado en sesión del quince de octubre de dos mil veinticuatro) Valledupar, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Juan de Jesús Cárdenas Chávez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la acción de revisión bajo radicado No. 11001-02-04-000-202302324-00.

ANTECEDENTES

1. El promotor pretendió tutelar su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial compelida, en el marco de la acción de revisión contra la sentencia condenatoria SP386-2023 (13 sep. 2023), por haber inadmitido la demanda mediante el proveído AP786-2025 (19 feb. 2025), sin considerar que el fallo cuestionado se profirió cuando ya había operado la prescripción de la acción penal al exceder el término máximo legal de veinte (20) años.Radicación no 11001-02-03-000-2025-04949-00

En consecuencia, solicitó revocar el auto AP1980-2025 (31 mar. 2025) que confirmó la inadmisión, para en su lugar, admitir la demanda de revisión y

estudiar nuevamente de fondo la configuración del fenómeno prescriptivo.

2. La autoridad judicial convocada remitió el expediente de origen.

CONSIDERACIONES De entrada, se advierte la negación del amparo suplicado, en razón a que la salvaguarda incumple el término prudencial del requisito de inmediatez, jurisprudencialmente establecido. Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que:

‘‘(…) aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, éstos sí actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente’’ (CSJ STC20072021, entre otras). Descendiendo al caso concreto, la Sala confirma que el proveído AP1980-2025 que negó el recurso de reposición fue proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 31 de marzo de 2025 y notificado por correo electrónico del 4 de abril de 2025 , mientras que el escrito tutelar fue radicado 6 de octubre de 2025, es decir, una vez fenecido el término de seis (6) meses considerados jurisprudencialmente como razonables para acudir a la senda constitucional.

En síntesis, basta una evaluación cronológica de los hechos, en

término de seis (6) meses considerados jurisprudencialmente como razonables para acudir a la senda constitucional.

En síntesis, basta una evaluación cronológica de los hechos, en contraste con la fecha de radicación del ruego, para corroborar que se 2Radicación no 11001-02-03-000-2025-04949-00 incumplió el requisito procedimental de inmediatez, sin acreditarse alguna razón de fuerza mayor que impidiese al promotor acudir a la vía tutelar con la debida prontitud. En conclusión , se declarará improcedente la protección constitucional reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Juan de Jesús Cárdenas Chávez. Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

3Radicación no 11001-02-03-000-2025-04949-00

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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