CSJ - STC16617-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC16617-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC16617-2024 Radicación n°. 52001-22-13-000-2024-00143-01 (Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 24 de octubre de 2024, con la cual, declaró improcedente el amparo reclamado por Erika Johana Pantoja Torres contra el Juzgado 6º de Familia de la misma ciudad. Al trámite se vinculó al Juzgado 4º Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esa misma urbe y a las partes e intervinientes en los procesos de sucesión radicado 2022-00685 y verbal 2022-00118.
I. ANTECEDENTES.
1. La accionante -a través de apoderado judicialreclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el «principio de seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La promotora promovió proceso de declaración de hija de crianza de la causante Mercedes Victoria Pantoja Torres contra Cecilia Carmela Torres y Jorge Hernando Pantoja Andrade que correspondió al Juzgado accionado, el cualRadicación no. 52001-22-13-000-2024-00143-01
2
Mercedes Victoria Pantoja Torres contra Cecilia Carmela Torres y Jorge Hernando Pantoja Andrade que correspondió al Juzgado accionado, el cualRadicación no. 52001-22-13-000-2024-00143-01 2 – el 15 de junio de 2022 1admitió la demanda, ordenó la notificación personal a los demandados y el emplazamiento de los herederos indeterminados. El 19 de junio siguiente2dispuso, entre otros, tener a los demandados identificados, «notificados por conducta concluyente», quienes -en oportunidadcontestaron la demanda, proponiendo las excepciones de fondo denominadas: «FALTA DE LEGITMINACION EN LA CAUSA POR ACTIVA», «PETICION DOLOSA PARA ALTERAR EL ESTADO DE PARENTESCO EN CONTRA DE LOS HEREDEROS LEGITIMOS (…)», «MALA FE», «FRAUDE PROCESAL», y «DERECHO». El 16 de agosto postrero3, tuvo en cuenta dicha defensa y les concedió a los referidos enjuiciados el amparo de pobreza. 2.1. Surtidas las publicaciones de rigor, el estrado inspeccionado -el 5 de octubre de 20224designó curador ad litem, en favor de los herederos indeterminados, quien contestó la demanda sin proponer excepciones 5. El 22 de junio de 2023 dio inicio a la audiencia inicial, trámite en el que aceptó «el acuerdo conciliatorio, negocial o transaccional al que llegaron los extremos procesales con relación a la manera en que se va a distribuir la masa herencial entre los directamente interesados en el presente litigio6».
aceptó «el acuerdo conciliatorio, negocial o transaccional al que llegaron los extremos procesales con relación a la manera en que se va a distribuir la masa herencial entre los directamente interesados en el presente litigio6». 2.2. El -1º de febrero de 2024 7resolvió: i) fijar para el 12 de abril de 2024, la celebración de la audiencia de instrucción y juzgamiento, «[T]eniéndose que la parte demandada no ha cumplido con el acuerdo al que se llegó en audiencia inicial y no remitió escrito de transacción», ii) decretar las pruebas documentales y testimoniales reclamadas por cada uno de los contendientes. Y, iii) « [ NEGAR] la petición del demandante que se oficie al Juzgado Cuarto Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto, para que se disponga de la suspensión del proceso de Sucesión Intestada de la [C]ausante 1 Archivo Pdf 009 Expediente 2022-001182 Archivo Pdf 14 Íbidem. 3 Archivo Pdf 24 Ídem. 4 Archivo Pdf 032 Ídem. 5 Archivo Pdf 038 Ídem. 6 Archivo Pdf 042 Ídem. 7 Archivo Pdf 051 Ídem.Radicación no. 52001-22-13-000-2024-00143-01 3 MERCEDES VICTORIA PANTOJA TORRES». Decisión confirmada en sede de reposición el 20 de febrero siguiente8. 2.3. En sesiones del 12 de abril 9, 27 de mayo 10, y 12 de julio de 202411, desarrolló la audiencia de instrucción y juzgamiento y anunció que,
reposición el 20 de febrero siguiente8. 2.3. En sesiones del 12 de abril 9, 27 de mayo 10, y 12 de julio de 202411, desarrolló la audiencia de instrucción y juzgamiento y anunció que, «el sentido del fallo es no acceder a las pretensiones de la demanda». Precisó que, proferida la sentencia «copia de la misma les será remitida a sus correos electrónicos en debida forma, les será notificada para efectos de que … ejerzan en debida forma su derecho de contradicción y de impugnación12». 2.4. Con providencia -del 24 de julio de 2024, notificada por estados del 25 de julio siguiente1314dispuso «NEGAR la posesión notoria como hija de crianza deprecada por la señora ERIKA JHOHANA PANTOJA TORRES… respecto a la señora MERCEDES VICTORIA PANTOJA TORRES». El apoderado judicial de la parte demandante -el 30 de agosto de 202415-, reclamó copia del expediente digital. 2.5. La promotora censuró en lo esencial que la sentencia rebatida no fue notificada «en la forma y términos anunciados por el fallador, en la audiencia de instrucción y juzgamiento …donde claramente manifestó… que la misma se proferiría de manera escritural dentro del término contemplado en la ley, término que tampoco se cumplió y que copia de la misma seria remitida a los correos electrónicos». Adujo que, el 30 de agosto de 2024, solicitó copia del link del
que tampoco se cumplió y que copia de la misma seria remitida a los correos electrónicos». Adujo que, el 30 de agosto de 2024, solicitó copia del link del expediente y cuando le fue suministrado el 3 de septiembre siguiente, 8 Archivo Pdf 058 Ídem. 9 Archivo Pdf 065 Ídem. 10 Archivo Pdf 075 Ídem. 11 Archivo Pdf 089 Ídem.12 Grabación Audiencia Parte 4, 1:42:00 al 1:42: 25. Pdf 088. Ídem. 13 https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales/inicio? p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTAN CE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti _efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_js pPage=%2FMETAINF%2Fresources%2Fdetail.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectos ProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_articleId=29872252 14 Archivo Pdf 090 Ídem.15 Archivo Pdf 095 Ídem.Radicación no. 52001-22-13-000-2024-00143-01 4 «encontró con sorpresa que ya aparecía la sentencia de fecha 25 de julio de 2024», la c ual, «al consultar la plataforma… no se encuentra disponible en el estado de fecha 25 de julio de … (2024) aparecen disponibles estados del 24 y 26 de julio de 2024», por
ual, «al consultar la plataforma… no se encuentra disponible en el estado de fecha 25 de julio de … (2024) aparecen disponibles estados del 24 y 26 de julio de 2024», por lo que no tuvo oportunidad de realizar la respectiva apelación. Lo cual, en su sentir, le genera un perjuicio irremediable.
3. La accionante deprecó «DEJAR SIN EFECTO LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA PROFERIDA … y se ORDENE realizar la notificación de la sentencia, en la forma anunciada en audiencia y conforme a la Ley».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
La célula judicial querellada defendió lo actuado. Indicó que «la providencia proferida el 24 de julio de 2024, fue notificada por estados, al día siguiente 25 de julio de 2024… providencia que no fue apelada por las partes». Jorge Hernando Pantoja Andrade y Cecilia Carmela Torres de Pantoja -vinculados-, se opusieron a la prosperidad de la tutela, tras manifestar «bajo la gravedad de juramento que el día que salió en [ESTADOS] la sentencia que negó las pretensiones de la demanda de [RECONOCIMIENTO COMO HIJA DE CRIANZA DE LA ACCIONANTE] … fue el 25 de julio de 2024, [sacamos] copia que le fue entregada a la parte demandada ». El Juzgado 4º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto suministró copia del juicio de la sucesión intestada de Mercedes Victoria Pantoja radicado 2022-00685.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Tribunal constitucional negó el amparo reclamado. Estimó que,
intestada de Mercedes Victoria Pantoja radicado 2022-00685.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Tribunal constitucional negó el amparo reclamado. Estimó que, «no se avizora transgresión alguna de derechos fundamentales» invocados, toda vez que, entre la audiencia que definió el sentido del fallo -12 de julio de 2024y la emisión de la sentencia -24 de julio posteriorcumplió con el término establecido en la regla 372 del estatuto procesal civil vigente. En cuanto a la indebida notificación porque la sentencia no fue remitida a losRadicación no. 52001-22-13-000-2024-00143-01 5 correos electrónicos, razón que impidió que interpusiera el recurso correspondiente, consideró que «si bien es cierto el despacho accionado incurrió en un desacierto cuando, al finalizar la audiencia de instrucción y juzgamiento dijo que en su debida oportunidad el Juzgado emitirá la correspondiente sentencia o decisión, copia de la misma les será remitida a sus correos electrónicos, dicha manifestación no podrá considerarse como una justificación válida en beneficio de la accionante», pues el trámite del proceso debe desarrollarse con apego «de la norma que lo regula, siendo obligación del litigante realizar el debido seguimiento del proceso». Sumado a que «contrario a lo afirmado por la actora… mediante fijación de estados del 25 de julio de 2024 al interior del micrositio asignado en el portal web de la Rama Judicial5, publicó la sentencia del proceso No. 2022-00118, cuya fecha de incorporación data del mismo 25 de julio a las 8:18:50».
IV. LA IMPUGNACIÓN.
portal web de la Rama Judicial5, publicó la sentencia del proceso No. 2022-00118, cuya fecha de incorporación data del mismo 25 de julio a las 8:18:50».
IV. LA IMPUGNACIÓN.
La impulsó la parte actora. Agregó, que contrario a lo determinado por el a quo constitucional, «si confronta los anexos presentados con la acción de tutela… el estado No. 113 corresponde al día 26 de julio de 2024 y no al 25 de julio de 2024, si [vamos] más allá e imprimimos el estado 113 de julio 26 de 2024, [encontramos] que la sentencia de fecha 25 de julio de 2024, no aparece relacionada».
V. CONSIDERACIONES.
Se anticipa que el desenlace objetado se ratificará. Ello pues, analizado el material probatorio, se observa que en el proceso rebatido la actora no reclamó ante el operador judicial cognoscente la nulidad que pretende por vía de tutela, respecto de la sentencia proferida el 24 de julio del presente año, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, así como porque en su dicho no fue proferida oportunamente. Tales omisiones imposibilitan el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que es un mecanismo residual, que no puede ser usado como una instancia adicional paraRadicación no. 52001-22-13-000-2024-00143-01 6 subsanar la desidia en la proposición oportuna de los recursos ordinarios de defensa (ver cita en CSJ STC4031-2020 reiterada recientemente en CSJ
6 subsanar la desidia en la proposición oportuna de los recursos ordinarios de defensa (ver cita en CSJ STC4031-2020 reiterada recientemente en CSJ STC2422-2024). Sumado a que no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. Por lo demás, no «puede perderse de vista que ‘existe en cabeza de los sujetos procesales el deber de vigilancia y control que sobre la gestión de su mandatario ha de ejercer la parte interesada’» (CSJ STC, 10 may. 2011, rad. 2011-00365-01, reiterada en CSJ STC, 19 ene. 2012, rad. 2011-01601-01,
CSJ STC10177-2018, CSJ STC4839-2021 y CSJ STC247-2022).
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala