🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC16627-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC16627-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC16627-2021 Radicación n° 11001-02-30-000-2021-02105-00 (Aprobado en sesión virtual de siete de diciembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Se desata la tutela que Niyireth Mosquera Perea le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, extensiva a la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia -Seccional Cali y al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Santiago de Cali. ANTECEDENTES 1.- La libelista, actuando en nombre propio, pretendió la protección de los derechos al «debido proceso, igualdad, y libre ejercicio de elegir profesión», para que se ordenara a la autoridad querellada «expedir a [su] favor el acto administrativo [de] aprobación de práctica Jurídica adhonorem (…)».Radicación n° 11001-02-30-000-2021-02105-00 En sustento adujo que el 20 de octubre de 2021 vía email: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co , requirió la acreditación de la práctica jurídica efectuada en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Santiago de Cali como auxiliar judicial ad-honorem y adjuntó la documentación exigida; data en la que le comunicaron que «se acusa recibido y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite». Aseveró que el 2 y 25 de noviembre de los corrientes

documentación exigida; data en la que le comunicaron que «se acusa recibido y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite». Aseveró que el 2 y 25 de noviembre de los corrientes solicitó respuesta a su pedimento inicial; empero, el 25 último le indicaron que «su solicitud se encuentra RADICADA y la documentación está en estudio por parte del personal asignado para su correspondiente trámite». Por tanto, se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta». 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 8442 de 2021» y la notificó a la precursora. CONSIDERACIONES 1.- La gestora denunció al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había «expedido la acreditación de la práctica jurídica», ni contestado el «pedimento» que le hizo en tal sentido en la calenda supra citada. 2Radicación n° 11001-02-30-000-2021-02105-00 2.- Empero, resulta diáfano que el socorro no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, emitió la Resolución nº 8442 de 29

«hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, emitió la Resolución nº 8442 de 29 de noviembre de 2021, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado» de la promotora, lo cual se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta en el anexo 2, y notificó a la interesada en su email: niyirethmosquera@outlook.com, como milita en el anexo 4. Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, por lo que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct, reiteradas en STC6406-2021, 3 jun). 3.- Como colofón, el amparo instado resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la 3Radicación n° 11001-02-30-000-2021-02105-00

en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la 3Radicación n° 11001-02-30-000-2021-02105-00 Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Niyireth Mosquera Perea. Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

4

Consultar sobre este documento ...