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CSJ - STC16636-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16636-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC16636-2021 Radicación nº. 11001-02-03-000-2021-04480-00 (Aprobado en Sala virtual de siete de diciembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Desata la Corte la tutela que Víctor Leonardo González Ortiz le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 54001 31 11 001 2020 00291 00. ANTECEDENTES 1.- El accionante reclamó la protección del derecho al «debido proceso» para que, en consecuencia, se ordenara a la Magistratura fustigada «fij[ar] (…) fecha de audiencia para resolver la segunda instancia o (…) pronunci[ars]e de inmediato, profiriendo la sentencia (…)».Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04480-00 Como soporte de su rogativa indicó que el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta desestimó las pretensiones de la demanda de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso que promovió contra Deisy Carolina Erazo Vera (rad. 2020-00291) y lo condenó en costas y agencias en derecho (15 jul. 2021), determinación que controvirtió a través de recurso de apelación, que a la fecha de interponer este remedio no ha sido solventado. Afirmó que tal «dilación» le está causando un perjuicio

recurso de apelación, que a la fecha de interponer este remedio no ha sido solventado. Afirmó que tal «dilación» le está causando un perjuicio irremediable, al paso que el vínculo matrimonial sigue vigente y «por mal asesoramiento» inició un nuevo proceso de idéntica naturaleza (rad. 2021-00263), en el que el Juzgado Tercero de Familia: i) Se abstuvo de tramitar la solicitud de nulidad que Erazo Vera formuló con fundamento en que la resolución de la referida alzada se encontraba pendiente, al estimar que carecía de derecho de postulación y, ii) Le puso en conocimiento dicha petición de anulabilidad. 2.- El Tribunal de Cúcuta relató lo surtido en el juicio controvertido, enfatizando que «dio el trámite que legalmente le corresponde» a la alzada formulada frente a la sentencia cuestionada, «sin que contra dichas decisiones se interpusiera recurso alguno». El Juzgado Tercero de Familia de Oralidad informó que el 2 de diciembre pasado «efectuó control de legalidad a fin de corregir el vicio encontrado y (…) dispuso dejar sin efecto todo lo actuado y abstenerse de continuar con el proceso rad. 202100263». 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04480-00 CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se advierte el decaimiento del amparo, porque el menoscabo revelado no ha tenido ocurrencia o es inexistente, en razón a que con anterioridad a la interposición del presente auxilio (30 nov. 2021), la Sala Civil

porque el menoscabo revelado no ha tenido ocurrencia o es inexistente, en razón a que con anterioridad a la interposición del presente auxilio (30 nov. 2021), la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad (6 ag.) en el juicio nº2020-00291; luego, corrió «traslado por 5 días a la apelante, a efectos de que [la] sustent[ara]» en los términos previstos en el inciso final del numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, en concordancia con el numeral 3º del artículo 14 del Decreto 806 de 2020 (9 nov), declarándola desierta por «falta de sustentación» (29 nov); es decir, agotó la segunda instancia. Sobre el particular esta Corte ha venido sosteniendo que, para la prosperidad del resguardo, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC, 5 sep. 2012, exp. 00630-014, citada entre otras en STC6835-2019, 30 may. 2019, rad. 00114-01,

previstos en la ley» (STC, 5 sep. 2012, exp. 00630-014, citada entre otras en STC6835-2019, 30 may. 2019, rad. 00114-01, y en STC12011-2020, 18 dic. 2020, rad. 03381-00). 3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04480-00 2.- Ergo, es evidente la inviabilidad del ruego superlativo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Víctor Leonardo González Ortiz. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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