CSJ - STC16642-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16642-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC16642-2024 Radicación n°. 11001-02-30-000-2024-01347-01 (Aprobado en sesión del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 22 de octubre de 2024 por la Sala de Decisión de Tutelas 1 de la homóloga de Casación Penal, que declaró improcedente el amparo pretendido por Lina Esperanza Galeano García contra el Juzgado Primero Penal Municipal de Montería, la Corte Constitucional y su archivo judicial, Coomeva E.P.S. en liquidación y las plataformas Scribd y Google1.
I. ANTECEDENTES
1. La actora, a través de apoderado, reclama la protección de sus garantías fundamentales a la intimidad, dignidad humana, buen nombre, habeas data y reserva de la información.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y argumentos relevantes: 1 Al trámite se dispuso vincular al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia -MINTICy a la Superintendencia de Industria y Comercio.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-01347-01 2 2.1. Lina Esperanza Galeano García promovió una acción de tutela contra Coomeva E.P.S. en el año 2016, en la cual consignó sus datos personales y describió en detalle la situación de salud que sufrió en ese momento.
tutela contra Coomeva E.P.S. en el año 2016, en la cual consignó sus datos personales y describió en detalle la situación de salud que sufrió en ese momento. 2.2. El Juzgado Primero Penal Municipal de Montería concedió el amparo invocado y el asunto fue objeto de un incidente de desacato2. 2.3. La actora sostiene que el 8 de septiembre de 20243 corroboró que, al digitar su número de cédula y nombre en el buscador de Google, este la remitía a la plataforma de Scribd, en la cual está publicada la referida tutela, material que fue registrado como subido por una persona bajo el seudónimo de MR BLACK. Afirma que requirió a Scribd por correo electrónico y que no le ha dado respuesta alguna.
3. La promotora aduce que las entidades accionadas eran responsables de custodiar la información contenida en la acción de tutela incoada en el año 2016, en particular, sus datos personales y detalles privados sobre su enfermedad, pero incumplieron ese deber, pues sin su autorización lo allí consignado fue publicado por Scribd y Google.
4. Con sustento en lo narrado, pide que se ordene: i) a Scribd y a Google bajar de sus plataformas digitales la información de sus datos personales y de la acción de tutela; ii) a todos los accionados suspender cualquier acción orientada a difundir información de su caso o de sus datos personales por cualquier medio y tomar las medidas necesarias para 2 0004Anexos.zip, PRUEBA_17_9_2024,16_12_12.pdf.
cualquier acción orientada a difundir información de su caso o de sus datos personales por cualquier medio y tomar las medidas necesarias para 2 0004Anexos.zip, PRUEBA_17_9_2024,16_12_12.pdf. 3 0004Anexos.zip, PRUEBA_17_9_2024,16_10_35.pdf.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-01347-01 3 garantizar la reserva total; y iii) a Scribd informar al despacho la fuente y dirección IP de quien subió los datos a la plataforma bajo el seudónimo de
MR BLACK.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La apoderada general de Google Colombia Limitada alegó falta de legitimación en la causa por pasiva por no ser esa empresa titular ni administradora de los medios de comunicación o plataformas digitales, como el motor Google Search, ni ser responsable de los contenidos publicados por terceros. Asimismo, refirió que la tutela no cumple con el requisito de subsidiaridad, dado que no se aportaron pruebas de haber contactado a Google LLC, administrador de Google Search, para solicitar la remoción de la información y tampoco se usó la herramienta de denuncia de contenidos,
que está disponible en el siguiente enlace: https://support.google.com/legal/answer/3110420?hl=es.
2. La Corte Constitucional señaló que el expediente de tutela que da lugar al amparo corresponde al radicado T-6.221.715, el cual no fue seleccionado para revisión mediante el auto del 11 de julio de 2017, en el cual no se incluyó el nombre ni los datos personales de la actora. Explicó que, en
seleccionado para revisión mediante el auto del 11 de julio de 2017, en el cual no se incluyó el nombre ni los datos personales de la actora. Explicó que, en sus decisiones, se opta por la reserva de los nombres de los intervinientes y en caso de que esta no se aplique, la anonimización puede efectuarse a petición de parte; sin embargo, no hay registro de que la accionante haya presentado la correspondiente solicitud, la cual puede ser radicada en su página web, cumpliendo los requisitos exigidos para ello.
3. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Superintendencia de Industria y Comercio manifestaron no tener legitimación en la causa por pasiva. Esta última también indicó que la tutelante no ha presentado petición alguna en la entidad.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-01347-01
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4. Google LLC, a través de un apoderado general, aseveró que no es responsable de los contenidos de Google Search, pues son de terceros y solo actúa como intermediario del servicio de internet. Destacó que la tutela no cumple con el presupuesto de la subsidiariedad, porque no se adjuntaron pruebas que den cuenta de que se haya elevado la reclamación pertinente ante la plataforma, pese a que esta cuenta con políticas para la eliminación de contenidos de fácil acceso, que pueden activarse por solicitud en los siguientes vínculos: https://support.google.com/websearch/answer/2744324 y https://support.google.com/legal/.
5. Coomeva EPS en liquidación, por conducto de apoderada general, pidió declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva, dado
y https://support.google.com/legal/.
5. Coomeva EPS en liquidación, por conducto de apoderada general, pidió declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no hay nexo de causalidad entre la presunta vulneración de derechos y su actuar.
III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional declaró improcedente el amparo invocado, porque no se acreditó que la censora haya presentado una solicitud formal ante las empresas y entidades convocadas.
IV. IMPUGNACIÓN La parte actora insistió en los argumentos iniciales e indicó que, en el fallo de primera instancia, además de no pronunciarse sobre la responsabilidad de Scribd, plataforma en la que están publicados sus datos, no se analizó el requerimiento que formuló ante esa empresa, la cual guardó silencio en el trámite constitucional, lo que demuestra que cumplió con el requisito de subsidiaridad. Sostuvo, además, que Google no publicó la información, pero es la plataforma en donde se exhiben sus datos personales.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-01347-01
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V. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará la decisión impugnada, porque la salvaguarda no supera el presupuesto de subsidiariedad.
2. En efecto, revisadas las pruebas adosadas al plenario, no se advierte que la gestora haya elevado ante las autoridades y empresas convocadas las inconformidades y peticiones que por esta vía plantea.
Al respecto, se precisa que con la tutela se allegó un pantallazo que solo indica «o envíe un correo electrónico a: derechos de autor@scribd.com Asunto:
convocadas las inconformidades y peticiones que por esta vía plantea. Al respecto, se precisa que con la tutela se allegó un pantallazo que solo indica «o envíe un correo electrónico a: derechos de autor@scribd.com Asunto: Scribd DMCA copyright int ¿Fue útil este artículo? »4. Posteriormente, con la impugnación, se aportó la misma imagen y otro pantallazo5, al parecer, de un correo enviado el 16 de septiembre (sin año) a las 5:02 pm por «Scrip.copyrig.com» a «GalleanoLgreen», con asunto «DMCA copyright infringement notification» sin anexo alguno o constancia de recepción. Estos soportes, como se observa, son insuficientes para tener por acreditado que la tutelante haya elevado la queja que por esta vía plantea ante Scribd y los demás accionados. Al respecto, ha sostenido la Sala que «este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinados asuntos sometidos su consideración pretextando la supuesta violación derechos fundamentales» (CSJ, STC3807-2018). 4 0004Anexos.zip, PRUEBA_17_9_2024,16_11_04. 5 0004Anexos.zip, Folios 10 y 11, Archivo “0030Memorial.pdf.”Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-01347-01 6 Así las cosas, la tutela es improcedente, dado que no satisface el presupuesto de subsidiariedad, razón por la cual se confirmará el fallo
6 Así las cosas, la tutela es improcedente, dado que no satisface el presupuesto de subsidiariedad, razón por la cual se confirmará el fallo impugnado.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala