CSJ - STC16659-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC16659-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente STC16659-2024 Radicación n.° 76111-22-13-005-2024-00186-01 (Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide la impugnación interpuesta por el convocante frente a la sentencia del pasado 29 de octubre, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Civil Familia, en la acción de tutela promovida por Bernardo Cerón contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad y Promiscuo Municipal de Restrepo (Valle del Cauca), a la que fueron vinculados Betsey Eliana Benavides Narváez, Lilia Narváez Tose, José Ramiro Betancour Pérez y los demás interesados en el asunto que motiva la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El promotor, a través de apoderado, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, « dignidad humana y (…) garantías de (…) acción», presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales acusadas.
2. Censuró, en síntesis, la falta de pronunciamiento sobre suRad. n.° 76111-22-13-005-2024-00186-01 recurso de apelación contra el auto de 9 de octubre de 2023, con el que el despacho municipal se abstuvo de decretar el testimonio por él solicitado dentro del litigio n.° 2021-00119 de resolución de contrato de compraventa que instaurara contra Betsey Eliana Benavides Narváez y Lilia Narváez
despacho municipal se abstuvo de decretar el testimonio por él solicitado dentro del litigio n.° 2021-00119 de resolución de contrato de compraventa que instaurara contra Betsey Eliana Benavides Narváez y Lilia Narváez Tose. Al efecto, reprochó la dilación denunciada, pues, por un lado, el juez a-quo no había remitido las diligencias al «superior» durante « más de seis meses», y por otro, el ad quem «tampoco» definía «nada al respecto».
3. Por ende, pretende el impulso echado de menos.
INTERVENCIÓN DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado del Circuito expresó haber desatado el recurso del quejoso.
2. El despacho Municipal recordó lo sucedido en el juicio en disenso y se opuso al éxito del amparo, por ausencia de trasgresión.
3. Los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Segundo Penal de Conocimiento, los dos de Buga, informaron sobre otros trámites judiciales.
4. Betsey Eliana Benavides Narváez y Lilia Narváez Tose también se mostraron en contra de la tutela, por improcedente y carente de sustento.
SENTENCIA IMPUGNADA
2Rad. n.° 76111-22-13-005-2024-00186-01 Negó la salvaguarda, comoquiera que al momento de formularse «ya se había surtido (…) la apelación que echaba de menos [el promotor] e incluso
(…) decisión de fondo…, lo que significa [la] cesa[ción de] la vulneración endilgada». IMPUGNACIÓN La propuso el convocante, quien discrepó de que, más allá de existir «hecho superado», el Tribunal a-quo diera «JUSTIFICACI[Ó]N DE LA CONDUCTA OMISIVA» en el « servicio público de administrar justicia », a pesar de la demora en la definición de su recurso de alzada.
CONSIDERACIONES
1. La tutela permanece atada al agotamiento previo de todos los instrumentos ordinarios y extraordinarios al alcance, por el carácter eminentemente residual de esta acción, pues de otra manera se convertiría en un mecanismo para revivir oportunidades clausuradas o anticipar decisiones que corresponden al funcionario natural, lo que acabaría cercenando el principio de subsidiariedad que la gobierna.
2. De cara al sub examine, circunscrito el debate a la impugnación, basta con advertir la improsperidad de la censura del tutelante, en cuanto atribuyó omisión de los Juzgados requeridos en proveer acerca de su apelación de auto en el juicio declarativo n.° 202100119.
Lo anterior, en tanto que, en últimas, tal como él lo tuvo por cierto al impugnar, la alzada fue dirimida de fondo por el despacho del Circuito con auto de 11 de octubre de los corrientes, notificado en estado electrónico del día 15 siguiente, en el curso de la presente controversia de
al impugnar, la alzada fue dirimida de fondo por el despacho del Circuito con auto de 11 de octubre de los corrientes, notificado en estado electrónico del día 15 siguiente, en el curso de la presente controversia de 3Rad. n.° 76111-22-13-005-2024-00186-01 amparo, lo que, por ende, descarta e impide analizar la tardanza que haya podido traer consigo el trámite del recurso, precisamente ante la superación de la demora materia del reclamo constitucional. En consecuencia, como la señalada falta de pronunciamiento cesó en el marco de la querella supralegal, es claro que: « emerge una carencia actual de objeto del auxilio, en la medida [en] que existe plena certeza de que el fin último perseguido (…) fue cumplido, no siendo dable impartir una orden en la forma solicitada, cuando la irregularidad (...) es a la fecha inexistente…» (CSJ STC027 y STC136 de 2020; STC3632-2024). No en vano, como ha dicho esta Magistratura: « si la omisión (…) no existe, o ya ha sido superada, en el sentido [de] que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido…» (Énfasis. STC10676-2022; STC552-2024).
3. Lo consignado conlleva, sin más, a ratificar el veredicto del Tribunal de origen.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
3. Lo consignado conlleva, sin más, a ratificar el veredicto del Tribunal de origen.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese lo dispuesto por un medio eficaz, y en oportunidad, envíense las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. 4Rad. n.° 76111-22-13-005-2024-00186-01 FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de la Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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