CSJ - STC16659-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC16659-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC16659-2025 Radicación n°. 11001-22-10-000-2025-01458-01 (Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil veinticinco)

Valledupar (Cesar), quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala decide la impugnación interpuesta fre nte a la sentencia proferida p or la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad el 12 de septiembre de 202 5, con la cual se concedió el amparo reclamado por el Partido Político MIRA contra el Consejo Nacional Electoral – CNE.

I. ANTECEDENTES.

1. La gestora -a través de su representante legalreclamó la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

2. De lo manifestado por la actora se resalta lo que viene. Relató que el primero de agosto de 2025 radicó ante el Consejo Nacional Electoral dos derechos de petición con los radicados CEM-RL-25-243 y CEM-RL-25-245. Mencionó queRadicación no. 11001-22-10-000-2025-01458-01. 2 con el primero -CEM-RL-25-243solicitó información relacionada con el «trámite de 326 cuentas de reposición de gastos de campañas de las elecciones 2015, 2019, 2022 y 2023 que están pendientes por pagar». Para ello, indicó que igualmente adjuntó archivo con «la relación de las 326 cuentas pendientes por pagar.

de campañas de las elecciones 2015, 2019, 2022 y 2023 que están pendientes por pagar». Para ello, indicó que igualmente adjuntó archivo con «la relación de las 326 cuentas pendientes por pagar. Adicionalmente, [solicitó] que la información fuera suministrada en formato de datos abiertos procesables».

2.1. En lo tocante con la segunda petición -CEM-RL-25245-, señaló que «se solicitó “sea informado en qué fecha en CNE realizará el pago de [ 6] cuentas de campaña que fueron debidamente notificadas».

2.2. Censura que a la fecha de radicar la presente demanda «y tras más de 22 días hábiles desde que se radicaron las solicitudes, el Consejo Nacional Electoral no ha dado respuesta de fondo a los dos derechos de petición indicados anteriormente (CEM-RL-25-243 y CEM -RL-25-245), no obstante haberse vencido el término legal, configurándose la vulneración así del derecho fundamental de petición al Partido Político MIRA».

3. Deprecó que «se ordene al Consejo Nacional Electoral a dar respuesta de fondo, pronta, suficiente, clara y en formato de datos abiertos, de manera congruente con lo pedido».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

La entidad querellada manifestó que «mediante radicados CNE-E-DG-2025-017661 y CNE -E-DG-2025-017668 que contienen los oficios CEM-RL-25-243 y CEM-RL-25-245, recibidos en esta dependencia con fecha 6 de agosto de 2025. […] El Fondo Nacional de Financiación

oficios CEM-RL-25-243 y CEM-RL-25-245, recibidos en esta dependencia con fecha 6 de agosto de 2025. […] El Fondo Nacional de Financiación mediante oficio CNE -S-FNFP-1605-2025-FNFPCE-900 de 3 deRadicación no. 11001-22-10-000-2025-01458-01. 3 septiembre de 2025 se dio respuesta a la petición con radicado CNE -EDG-2025-017668 y se notificó el miércoles 3/09/2025 3:53 p. m al correo electrónico representacionlegal@partidomira.org. […] Mediante oficio CNE-S-FNFP-1660-2025-FNFPCE-900 de 9 de septiembre de 2025 se dio respuesta a la petición con radicado CNE-E-DG-2025-017661 y se notificó el martes 9/09/2025 4:08 p. m al correo electrónico representacionlegal@partidomira.org». Así las cosas, sostuvo sobre la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que «la pretensión que por esta vía se formula ha sido satisfecha, es claro que la protección inmediata y eficaz por la que pugna el mecanismo de tutela, carece de actualidad, y, por consiguiente, pierde su razón de ser».

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

La Sala a quo concedió el amparo. Ello, pues estimó que frente a la notificación del presente asunto el «CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, guardó silencio razón el cual esta Sala aplicara la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, “Si el informe no fuere rendido dentro del plazo

NACIONAL ELECTORAL, guardó silencio razón el cual esta Sala aplicara la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, “Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa”». Por tanto, anotó que «en aras de salvaguardar el derecho de petición se ordenará al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que responda de manera completa los derechos de petición presentado por el partido político MIRA, el día 1º de agosto de 2025».

IV. LA IMPUGNACIÓN.

La formul ó la accionada. Mencionó que Reiteró lo aducido en el escrito inicial. A demás, manifestó que esa «corporación no procedió a emitir respuesta dentro del término otorgado para ello, sin embargo, se dio respuesta oportuna remitiendo informe y soportes a su despacho, tal como se evidencia […] el día 11 deRadicación no. 11001-22-10-000-2025-01458-01. 4 septiembre de 2025». Además, explicó que «en cuanto a la respuesta dentro del término legal para ello, la tutela de la referencia fue admitida mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2024 la cual fue notificada el día 8 de septiembre al correo de notificación judicial de esta entidad: cnenotificaciones@cne.gov.codespacho, otorgando el término de 1 día para remitir informe al despacho, lo cual se realizó y fue notificado al correo del despacho judicial el día 11 de septiembre de 2025 […]. Así

cnenotificaciones@cne.gov.codespacho, otorgando el término de 1 día para remitir informe al despacho, lo cual se realizó y fue notificado al correo del despacho judicial el día 11 de septiembre de 2025 […]. Así mismo, en atención a la solicitud remitida el 9 de septiembre de 2025 al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales por la oficina Jurídica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, referente a la acción de tutela de la referencia, en la que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala de Familia, nos permitimos informar que mediante radicados CNE-E-DG-2025-017661 y CNE-E-DG-2025-017668 que contienen los oficios CEMRL -25-243 y CEM-RL-25-245, recibidos en esta dependencia con fecha 6 de agosto de 2025 […]. El Fondo Nacional de Financiación mediante oficio CNE -SFNFP-1605-2025FNFPCE-900 de 3 de septiembre de 2025 se dio respuesta a la petición con radicado CNE -E-DG-2025-017668 y se notificó el miércoles 3/09/2025 3:53 p. m al correo electrónico representacionlegal@partidomira.org […]. Mediante oficio CNE -S-FNFP1660-2025-FNFPCE-900 de 9 de septiembre de 2025 se dio respuesta a la petición con radicado CNE-E-DG-2025-017661 y se notificó el martes 9/09/2025 4:08 p.m al c orreo electrónico representacionlegal@partidomira.org».

V. CONSIDERACIONES.

1. La Sala revocará el fallo impugnado y, en su lugar,

9/09/2025 4:08 p.m al c orreo electrónico representacionlegal@partidomira.org».

V. CONSIDERACIONES.

1. La Sala revocará el fallo impugnado y, en su lugar, denegará el amparo reclamado . De entrada, es necesario anotar que si bien la contestación echada de menos por el estrado a quo -respuesta a la tutela y anexos del CNEno fue arrimada dentro del término indicado en el auto admisorio de la presente actuación, lo cierto es que dichas foliaturasRadicación no. 11001-22-10-000-2025-01458-01. 5 fueron allegadas al trámite constitucional previo a la sentencia dictada en esa instancia -11 de septiembre de 2025-. Circunstancia que no puede soslayar esta Corporación y, por tanto, serán plenamente válidos para suscribir la decisión.

2. En primer orden, de cara a la falta de contestación frente al derecho de petición con radicado «CEM-RL-25-245» en el cual la tutelante requirió información sobre la fecha en que «el CNE realizará el pago de […] cuentas de campaña que fueron debidamente notificadas» en los departamentos de Cauca, Tolima, Cundinamarca, Caldas y Sucre refulge que, previo a la interposición del presente amparo 1, el Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de l Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales -el 3 de

septiembre de 2025indicó a la tutelante que:

…ya se realizó la solicitud de recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inmediatamente que se tenga la disponibilidad

septiembre de 2025indicó a la tutelante que:

…ya se realizó la solicitud de recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inmediatamente que se tenga la disponibilidad presupuestal se podrá realizar los pagos correspondientes por concepto de reposición de gastos de campaña de las listas a la Asamblea de los Departamentos de Caldas Cundinamarca y Sucre y de la lista al Concejo del Municipio de Chía.

Ahora bien, el Informe de Ingresos y Gastos de la lista al concejo COALICIÓN PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO - PARTIDO MIRA del Municipio de La Sierra, Departamento del Cauca, elecciones de Octubre 27 de 2019 se encuentra archivado mediante oficio CNES-2023-000781-FNFPCE-900 de 23 de febrero de 2023,en razón a que la organización política PARTIDO POLITICO MIRA no atendió las observaciones realizadas por el contador adscrito a esta dependencia a través del oficio número CNE -S-FNFP-4443-2022FNFPCE-900 de fecha 22 de noviembre de 2022.

Respecto a la lista al concejo del Municipio de Cajamarca -Tolima, el Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución 1607 de 14 de abril de 2025 “Por la cual se ordena un gasto y pago a favor de la

1 El escrito de tutela se interpuso el 5 de septiembre de 2025, según acta de reparto. Archivo PDF «02 ActaReparto».Radicación no. 11001-22-10-000-2025-01458-01. 6 coalición PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA, conformada por los

partidos: PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO

Archivo PDF «02 ActaReparto».Radicación no. 11001-22-10-000-2025-01458-01. 6 coalición PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA, conformada por los partidos: PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO POLÍTICO MIRA, por concepto de reposición de gastos de la campaña electoral adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO del Municipio de CAJAMARC A, Departamento de TOLIMA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.” Una vez ejecutoriado el acto administrativo anterior, se informará al ordenador del gasto previa solicitud de recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que ha ya la disponibilidad presupuestal para que proceda a efectuar el pago.

Dicha información y anexos fue ron remitidos al correo representacionlegal@partidomira.org2. De manera que, lo requerido por la entidad actora ya fue zanjado por la autoridad competente y notificado en debida forma. Lo establecido en precedencia, permite aseverar que es inexistente la omisión alegada frente a la Comisión Nacional Electoral. Lo anterior pues, se probó que lo peticionado se atendió adecuadamente. Situación concluida , itérese, con antelación a la interposición del amparo. Por lo tanto, se conjuró el reproche atribuido, emergiendo con ello la ausencia de vulneración3.

3. En segundo orden, respecto a la petición «CEM-RL-25243», relativa a suministrar información en «datos abiertos en archivo Excel» sobre «el trámite de las 326 cuentas de reposición de

ausencia de vulneración3.

3. En segundo orden, respecto a la petición «CEM-RL-25243», relativa a suministrar información en «datos abiertos en archivo Excel» sobre «el trámite de las 326 cuentas de reposición de gastos de campañas de las elecciones 2015, 2019, 2022 y 2023» , se evidencia que la Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral -el 9 de septiembre de 2025le indicó que:

…solicita el nombre de la coalición de la participación del Partido Político Mira, teniendo en cuenta que se recibieron 21.756 informes

2 Folios 13 a 26. Contestación de la tutela por el Consejo Nacional Electoral – CNE. 3 Al respecto ver (CSJ STC12717-2019. 19 de sep, rad. 2019-00549-01).Radicación no. 11001-22-10-000-2025-01458-01. 7 de ingresos y gastos de campañas de las elecciones territoriales 2023 y la inscripción en los formularios 8B y 9B de los informes de ingresos y gastos de campaña de Cuentas Claras, registra es el nombre de la coalición.

En el caso de las elecciones territoriales de 2019, solicitamos la denominación de la coalición ya que, en la relación suministrada en la casilla LISTA, no se menciona la información requerida para realizar la búsqueda del informe.

Frente a los informes de ingresos y gastos donde la inscripción de la lista fue directamente por el Partido Político Mira según los datos suministrados, nos permitimos anexar el cuadro con la información requerida del estado de cuenta del informe.

Frente a los informes de ingresos y gastos donde la inscripción de la lista fue directamente por el Partido Político Mira según los datos suministrados, nos permitimos anexar el cuadro con la información requerida del estado de cuenta del informe.

En cuanto al proceso de reconocimiento a la reposición de gastos de campaña, como es de conocimiento del Partido Político Mira, se dará una vez culmine el proceso de revisión y certificación de los informes de ingresos y gastos de campaña, conforme a lo establecido en las Resoluciones Nos. 330 de 2007 y la 4737 de 2023 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, soporte necesario para preparar el acto administrativo de reconocimiento el cual es sometido a consideración de la Sala Plena de la Corporación.

Ahora bien, una vez notificado y EJECUTORIADO el acto administrativo anterior, se informará a la presidencia del Consejo Nacional Electoral, para que en su calidad de ordenador del gasto previa solicitud de recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que haya la disponibilidad presupuestal, se procederá a efectuar el pago de la reposición de gastos de campaña para que proceda a efectuar el pago correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 130 de 1994.

De conformidad con lo anotado, se advierte el fracaso de la salvaguarda por carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, se observa que estando en trámite el presente amparo4, la autoridad querellada -en contestación del 9 de septiembre de 2025 -5 respondió de cara a lo solicitado por la actora, lo cual le fue debidamente notificado

presente amparo4, la autoridad querellada -en contestación del 9 de septiembre de 2025 -5 respondió de cara a lo solicitado por la actora, lo cual le fue debidamente notificado -se remitió al correo representacionlegal@partidomira.org-. De lo actuado refulge que la omisión alegada -falta de

4 El escrito de tutela se interpuso el 6 de mayo de 2025, según acta de reparto. Archivo PDF «0001Acta_de_Reparto». 5 Folios 66 a 72. Contestación de la tutela por el Consejo Nacional Electoral – CNE.Radicación no. 11001-22-10-000-2025-01458-01. 8 respuesta frente a derecho de peticiónfue superada. Y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265 -2021, reiterada en CSJ STC 116442024, entre otras).

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia impugnada. En su lugar, NIEGA el amparo solicitado. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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